Cotos

Cotos : Los cotos la Galicia medieval son "unos espacios estrechamente ligados a atribuciones jurisdiccionales y a la colonización eclesiástica, que fueron utilizados ampliamente para precisar geográficamente el territorio parroquial por medio de conocidos accidentes geográficos o elementos históricos. Emplazamientos, todos ellos, que originariamente también fueron empleados para delimitar las superficies acotadas y de este modo fijar el máximo alcance físico de jurisdicciones civiles y criminales ...". (LOPEZ SABATEL, Tierra y campesinado, 145)

-1118: Coto de pesca. El conde Martín confirma al abad de Oña la donación de Santa Eugenia de Cordovilla "... et habeatis aguam camessiam ad eum rigandum seu ad molendinos construendum in veestra hereditata, et quando voluritis habeatis aquam camisiam ad piscandum omni tempore...". (ALAMO, Oña, 177) S. Moreta.
-1133: Coto de pesca. Alfonso VII concede a Oña el monasterio de San Juan de Porres "cum illa aqua que ex flumine trahitur quod dicitur Langana, ut ab illo ponte de Val usque ad alium pontem de illo varrio qui dicitur Rio, nullus sit ausus piscaris, neque de illo loco ...". (ALAMO, Oña, 198) S. Moreta.
-1133: Coto (Extensión). Alfonso VII sl incorporar Oña el monasterio de San Juan de Porres determina "cautum etiam per circuitum ipsius monasterii Sancti Iohannis quingentos passus vbi nullus infra hunc monasterium terminum audeat intrare...".. (ALAMO, Oña, 198) S. Moreta.
-1152: Coto de pesca. Sancho III al monasterio de San Salvador del Moral: "Et cauto vobis pelagum vestrumde super illas acenias ... ut nemo sit ausus piscare in eo, nisi cum vestro mandato. Insuper et dono vobis illum pelagum de Favareio, ut piscemino in eo vos et vestrri homines". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 18, nº 7) J. M. Mínguez.
-1178: Coto (tributo de collazos). Alfonso VIII concede a los canónigos de la iglesia de santa María de Valladolid, la mitad del coto que pagan los collazos de dentro y fuera de esta villa. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 494-495) J. M. Mínguez.
-1180: Coto de pesca. Alfonso VIII establece en favor del monasterio de San Millán de la Cogolla "deffesam totum illum spacium rivi quod est inter monasterium Sancti Emiliani et Cogollam cautans et penitus deffendens quod nullus de toto regno meo ... sit ausus in prefato spacio rivi piscari nec facere piscari nec herbas sive calem ad occidendum pisces .., aliquo ausu proicere umquam presumat". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 581, nº 343) J. M. Mínguez.
-1237-1255: Coto monástico. Ramiro II, "asigno e aseñalo al dicho monasterio el coto, dentro del qual ninguna persona puede terner ni a si apropiar aun tan solamente un palmo de heredad, mas quisi que asentamente fuese de los monjes e monasterio ... e aún ordenó más: que qualquiera que sea, ó no noble , que osase tomar , ni sacar del dicho coto prenda alguna, por pequeña que sea , luego por eso mesmo fuese obligado á pagar al Rey quinientos sueldos de plata,y otro tanto al Abad. Y otros muchos beneficios , é donaciones". (PUJOL, Crónicas anónimas de Sahagún, cap. II, 298) J. M. Mínguez.
-1286: "Dámosles que ayan pora siempre jamás todos los pechos et pedidos et servicios quenos ouvieren a dar los sus vasallos que moraren en los sus cotos et en los sus lugares, salvo ende moneda forera et yantar ... et esta merçet les fazemos, sennaladamente, por ayuda que ayan pan blanco daqui adelante pora su convento. Et defendemos que los cogedores et los sobrecogedores de nuestros pechos, que ge los non demanden, nin los prenden, nin los afinquen oir elos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 113) L. Dapena.
-S. XIV: Coto de caza. "no solo vigilaba el consejo la venta y señalaba los precios para la carne de caza, sino que una de las misiones principales de los caballeros de la sierra, aparte de vigilar los montes comunales Y de que se respetasen los términos de la ciudad, era la de impedir la entrada en las zonas acotadas de caza, y posteriormente el que se guardara la vela, que para conejos y perdices estaba establecido desde primeros de marzo hasta San Miguel de septiembre" (TORRES FONTES, Estampas, II, 36) A. Peñafiel.
-1351: "A lo que me pidieron que sea mi merced e que mande que se usen entre ellos los cotos, segund que lo han de fuero, e que mande a los mios merinos que los que dellos cayeren en cotos e les fueren demandados por los que los ovieren de demandar, que entreguen en los bienes de los que cayeren en los cotos al querelloso o a los querellosos ... Respondo que tengo por bien dar pesquisidores en esta razón, segund que es de fuero de Castiella..." ... "A lo que me pidieron por merçed que porque han de uso e costumbre, guardada sienpre, que labren en las sus heredades solariegas e behetrias e donadios e cotos e otras heredades algunas en que han derecho o juresdiccion, cada que quisieren ... Respondo que tengo por bien que se guarde en razón de las labores de las casas fuertes, el hordenamiento que el rey mio padre fizo sobre esto" ... "A lo que me pidieron por merçed que tenga por bien que las sus heredades que son solarieras e behetrias e condados e ynfanzonadgos e cotos en que fue sienpre guardado fasta aquí, que non pasó a realengo nin a abbadengo, segund el hordenamiento de las Cortes de Nájera, que esto que sea asi guardado en lo pasado e en lo porvenir...". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 136, 140) L. Pascual.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-21.

Referencias documentales de «Cotos»

Fichas de la voz «Cotos», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Cotos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"