Castellaje

Castellaje, castillerias : Derecho medieval cobrado al pasar por el territorio de una fortaleza, pero también por pescar en zonas de monopolio real o entrar en algunos puertos las naves.

-Bibl.; NDHE 1933-36, v. castellaje, véase en este enlace; ALONSO, Diccionario medieval, cita como tributo de las naves en algunos puertos.; BARTHE, Prontuario medieval, v. castellaje, "canon pagado por permitir la pesca en los rios de un castillo".


-1302: Fernando IV concede una feria franca a Oviedo. "E que sean quit.os de portadgo )' de penas y de castellaje y de todos los otros derechos que ovieren a dar en estos quinze d ·as sobredichos qu.e la feria durare". (Cfr. RUIZ DE LAPEÑA, El Comercio ovetense, 380) José Miguel Gual.
-1351: "Escuderos e ricas duennas que ponían trebutos nuevamente en algunos logares onde nunca lo oviera, portadgos e ronda, e castellaje e otros trebutos desaforados". (Cortes León-Castª, II, 262) José Miguel Gual.
-1369: Privilegio de Enrique II a Salamanca. "é que non paguen portazgo, ni montazgo, ni peage, ni passage, ni barcage, ni roda, ni castilleria, ni asadura, ni otro seruicio, ni derecho, ni tributo alguno, que nos ayamos de auer por qualquier cosas que lleuaren, é trageren de una parte á otra por los nuestros reynos". (SANCHEZ RUANO, Fuero de Salamanca, 145) José Miguel Gual.
-S. XV: “Yten, de los carros de madera ocho dineros de portazgo y de castellaje de los, que traxeren palas, rastros y tornaderas y aguijadas, una pieza de cada carro y más de cada carga de castiles un castil y más de carga de rodeznos un maravedí y más quatro dineros de bestia mayor e de la menor dos dineros, y de los yugos de cada carga mayor veynte y quatro dineros.” (GONZALEZ RODRIGUEZ, Aranceles de portazgo,124) José M. Gual.
-1409: Escritura otorgada por Elvira de Quiros, Señora de Torre Barrio disponiendo que se respetase a los vecinos de Oviedo las exenciones de que disfrutaban y que no se les recaudasen portazgo, pontazgo ni castellaje en su tierra. (Cfr. RUIZ DE LAPEÑA, El Comercio ovetense, 351) José Miguel Gual.
-1489: "... vendan allí (real de Málaga) las dichas vacas a los preçios que mejor pudieren e las puedan vender, e vandan francas de alcavala e de todos portazgos e asaduras e castillerias e otros cualesquier derechos". (Cédula dirigida a los Alcaldes de Utrera y Lebrija para repartir las 300 vacas que deben enviar para la Guerra de Granada. CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, I, p. 5) López de Coca.
-1497: El Justicia y los jurados de Sos arriendan durante un año la panadería y la taberna de vino tinto a Pedro la Pedrera. "Item, es condicion que ningun vezino de aquella pueda vender pan por menudo, a saber es, cozido, sino vos, dicho rendador, excepto los rendadores de los fornos o castellaje que tienen permiso de vender iuxta su capitulacion. ". (ABELLA, Selec. docts. Sos, doc. 156, 195) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-10.