Moneda forera

Moneda forera , v. monedaje.: Tributo directo pagado por los territorios de la Corona de Castilla a cambio de la promesa regia de no alterar la ley, peso y curso legal de la moneda, emitiendo lo que se conoce como moneda "quebrada" o "batida". Tiene su equivalencia en la C. de Aragón y Cataluña en el impuesto de monedaje o maravedi, que también se recauda cada siete años y con algunas variantes en el Reino de Navarra.

-1283: Alfonso XI hace exención a los pobladores de Quintanal y de Valhermoso (aldeas de Alarcón) y durante 10 años, de todo pecho, excepto moneda forera, para ayudar a la repoblación de estos lugares de la orden de Santiago. (A.H.N., OOMM Uclés, c. 55, nº 12) P. Iradiel.
-1284: Sancho IV concede a la abadesa y convento de Santa Clara de cuéllar exención sde pechos, fonsadera y servicios, excepto moneda forera. (UBIETO ed., Col. dipl. Cuéllar, 81) P. Iradiel.
-1285: Sancho IV arrienda a Abraham el Barchilon la percepción de las rentas reales, a excepción de las diezmas, usuras, fonsadera y moneda forera. (UBIETO ed., Col. dipl. Cuéllar, 82) P. Iradiel.
-1286: "Dámosles que ayan pora siempre jamás todos los pechos et pedidos et servicios quenos ouvieren a dar los sus vasallos que moraren en los sus cotos et en los sus lugares, salvo ende moneda forera et yantar ... et esta merçet les fazemos, sennaladamente, por ayuda que ayan pan blanco daqui adelante pora su convento. Et defendemos que los cogedores et los sobrecogedores de nuestros pechos, que ge los non demanden, nin los prenden, nin los afinquen oir elos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 113) L. Dapena.
-1286: Carta al monasterio de Sahagún. "Algunos de vos que pasades contra los privilegios et las franquezas et las libertades que les dieron aquellos reyes donde yo vengo, tan bien fonsado como fonsadera et pedido et yantar et todos los pechos que acaesciesen por la tierra ... que ninguno non les pase contra ninguna destas franquezas et libertades et mercedes de que ellos tienes privilegios, salvo en la moneda forera que an a dar de siete en siete annos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 136) L. Dapena.
-1287: Carta al monasterio de Oya, "Veinte pescadores que poblasen en el su coto ... franqueados et quitos de pecho et de pedido et de fonsado et de fonsadera et de fazendera et de moneda forera et de todo otros pecho ... salvo del pescado que pescasen", (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 163) L. Dapena.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) G. M. Merino.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena.
-1295: Real orden mandando a los recaudadores de moneda e otros pechos que guarden los privilegios de exención al obispo y cabildo de Cartagena. "Agora el obispo e el cabildo e los clérigos embiaren se me querellar que ... arrendadores e recabadores de esta moneda forera e del mi almoxarifadgo del reino de murcia, que no les quieren guardar los privilegios, libertades e franquezas". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 54, doc. XXXV) G. M. Merino.
-1295: Casta a los jurados de Córdoba. "E de sy ellos vinieros e mostraronle sus peticiones, e la reyna otorgolas todas por el rey, e allí les rescibieron todos por señor e por rey e prometieron guardar su señorío e luego le dieron una moneda forera, que es conoscimiento de señorío". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, I, 10) G. M. Merino.
-1296: Privilegio de Fernando IV donando la aldea de Granezas a Alonso Diaz Ruy Gómez, "salvo que retengo para mi moneda forera e yantar si la suelen dar a los reyes onde yo vengo". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 111, doc. LXXIX) G. M. Merino.
-1296: Sancho IV concede a Fernan Roix el lugar de Mondejar , "et retrenemos para nos que ayamos y moneda forera quando acaesciere de siete en siete años y mineras de oro o de plata si las oviere". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 95, doc. XLVI) G. M. Merino.
-1296: "... puito a ellos, .... pechos e pedidos que yo enviare pafir ..., salvo ende moneda forera, aquellos que han derecho de la pechar, que tengo por bien, que me la den, quando acoesciere de siete en siete annos". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 58, doc. 38) G. M. Merino.
-1296: Fernando IV concede al concejo de Mayorga exención de pechos, salvo moneda forera e yantar, "nin les sea demandado por ninguna manera, salvo de moneda forera, cuando acaescier de siete en siete años". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 96, doc. LXVII) G. M. Merino.
-1296: Sancho IV concede a Alonso Diaz Ruy Gomez la aldea de Gramezas , "Salvo que retengo para mi moneda forera e yantar e ... mineras de oro et de plata et de otras mineras qualesquier". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 111, doc. LXXIX) G. M. Merino.
-1297: Privilegio de Fernando IV concediendo a D: Juan la villa y castillo de Alarcón, "damosle la villa y el castiello de Alarcón ... con todos los derechos ... salvo moneda forera de siete en siete años". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 120, doc. LXXXVI) G. M. Merino.
-1297: Privilegio de Fernando IV concediendo a García F. Villamayor la villa de Pampliega, "e retenemos en este logar para nos ... moneda forera". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 113, doc. LXXX) G. M. Merino.
-1297: Fernando IV dona a Alonso Pérez de Guzman la villa de Sanlucar de Barrameda ...."et retenemos en este logar para nos ... moneda forera e yantar, e los moros e los judíos e las tercias e las mineras si ja hi ha.". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 146, doc. CII) G. M. Merino.
-1297: Fernando IV dona al Obispado de Tuy ciertos patronazgos y rentas ..."et retenemos en Ramallosa para nos ... moneda forera e yantar quando hi fueramos". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 148, doc. CIII) G. M. Merino.
-1297: Privilegio al Alfnoso X al monasterio de Santi Spiritu de Salamanca. "e por facer bien al convento del monesterio de Santi Spiritus quito todo pecho e servicio e pedido a los sus vasallos de la Puebla de Villeruela, salvo ende moneda forera, quando acaesciere de siete en siete años". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 124-125, doc. XC) G. M. Merino.
-1297: "et retenemos pora nos en este logar ... moneda forera e yantar, e los moros e los judios, e las tercias e las mineras si hi las ha". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, doc. CII, 144) G. M. Merino.
-1298: Fernado IV concede a Juan Rodríguez de Rojas dos aldeas en la merendad de Bureba ..."y retenemos en estos lugares sobredichos para nos .... moneda forera e yantar quando nos hi fueremos e monas si las hi ha. ... e salinas". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 155, doc. CIX) G. M. Merino.
-1298-1299-1300: "e retenemos para nos moneda forera de siete en siete años, e yantar quando hi fueremos". (BENAVIDES, Mamorias Fernando IV, II, 155, 169, 186, 212) G. M. Merino.
-1476: Los RRCC recuerdan la obligación de pagar moneda forera, "De largos tiempos acá ... en estos nuestros Reynos e sennorios han servido a los sennores Reyes, de gloriosa memoria nuestros progenitores, con una moneda forera de siete en siete annos .. pagando por cada un mrs. della de moneda vieja, dos mrs. desta moneda blanca". (CARANDE, ed., Tumbo RRCC Sevilla, I, 140) López de Coca.
-1482: "Avédesnos de dar e pagar este dicho presente anno una moneda forera de moneda vieja, segund que de derecho se deve e acostunbra pagar la dicha moneda forera e los otros pechos e derechos antiguos. E agora sabed que por algunas cosas que cunplen a nuestro serviçio, es nuestra merçed de mandar coger luego la dicha moneda forera, e que la paguedes de la dicha moneda vieja, o desta moneda blanca al respetto della, contando dos mrs. desta moneda por cada un maravedí de la dicha moneda vieja, qual más quisiere el que la dicha moneda oviere de pagar". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, III, 197) López de Coca.
-1483: "Yo he sabido como los nuestros alcaçares e ataraçanas desa dicha çibdad tienen çiertos moros francos dellas, e que por virtud de los previllegios e esençiones que tienen son e deven ser francos e esentos, así de moneda forera como de cabeça de pecho...". (Franquicias a los moros de los alcázares sevillanos y de las atarazanas, Córdoba. CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, III, 369). López de Coca.
-1520-24: Moneda forera es uno de los impuestos pagados por los vecinos de Gata, cada cuatro años. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 12) J. L. Martín.
-1572: "Bien sabeis que yo he de haber de estos mis reinos y señoríos, en reconocimiento del señorío real de cada un vezino de ellos una moneda forera, pagada de siete en siete años, que es en los reinos de Castilla con Estremadura, ocho mrs. de moneda vieja o diez e seis de la moneda blanca que agora corre, y en el reino de León seis mrs. de moneda vieja o doze de la moneda blanca, que a ora corre como antiguamente se acostumbró a pagar a los reyes de gloriosa memoria mis progenitores". (A.M.Murcia. Actas Capitulares 1572, f. 215 r.) Francisco Chacón.
@ José Miguel Gual López



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