Garanato

Garanato , v. cencerro

-1505: "§ Otrosý que sean thenudo de traer los tales bueyes çencerros e sy ge los fallaren çerrados o atrapados e non guarda lo que dicho es que paguen los señores de los tales bueyes las penas contenida en la dicha ordenança. Mandáronla pregonar e guardar que fue fecho en el ayuntamiento, dies e siete días de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesu Cripto de mill y quatroçientos e hose años (1412)" ... "Otrosý qualquier perro o perra o galgo o galga que se tomare en las viñas asý por su dueño conmo por el velador sy non traxiere çençerro o garanato que pague dose maravedís, los quales dichos dose maravedís son para el velador sy quando le dieren la guarda de las viñas e le dieren las caloñas en otra manera que sean para el señor de las viñas o viña donde se tomaren los dichos perros e perra o galgo o galga por sy truxieren çençerro o garanato que non pague la pena e pague el daño que fuere apresçiado.". (MORENO, Ordenanzas de Toledo, 30) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

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