Fueros

Fueros, forum, v. cartas pueblas : Sistema político-administrativo específico de una zona o región, pero en la época medieval era sobre todo el estatuto jurídico de una población que le otorgaba a los habitantes ciertos privilegios con el fin de favorecer el asentamiento en el lugar.

FUERO
-1191: El obispo Arderico de Palencia, confirmó a sus excusados la inmunidad del pago de cualquier pecho o facendera por el obispo Raimundo y el cabildo palentino en el concilio de Palencia de 1181. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 15, doc. 568) M. L. Guadalupe.
-S. XIII: Gonzalo Gómez, comendador del Hospital de Santiago en Cuenca, da Torre Ranera para repoblar con el siguiente fuero: "que den a la orde, qui lavrare con hun yuuo de bueyes, un mrs., e quien lavrare con un buen, medio mr. , e maguera que lavrare con mas bueyes destos sobredichos por est fuero sea escusado". (AHN, OM. Uclés, c. 100, vol. II, nº 22) P. Iradiel.
-1220: El Obispo de Zamora da a poblar unas tierras en Morales, y exime a los pobladores del nuncio, mañeria y roso; cada uno pagaría un sueldo por"fumalga" y 1 por yantar; todos serían vasallos del obispo y parroquianos de la iglesia de Santo Tomé a la que darían diezmos, primicias y oblaciones; el obispo sólo el los juzgaría de acuerdo con el fuero de Zamora; y para vender si casa deberían ofrecerla primero al obispo y sólo en el caso de que éste no quisiera comprar podrían buscar otro comprador que hiciera el foro y residiera en el lugar". (ACZ, leg. 13, d. 34) J. L. Martín.
-1244: En el fuero dado por el obispo Pedro de Zamora a los pobladores que tuvieran "pro prestimonio" casa, tierras y viñas hasta cinco cuartas, daban anualmente 20 sueldos; los que solo tuvieran casa daban cuatro sueldos de fumalga y una gallina. Todos tenian que pagar al rey su foro "pro abadengo" excepto "bestiis quas debet episcopus dare pro illis quando rex eas pecierit pro fonsato". Para vender las heredades se necesitaban el consentimiento del representante del obispo y sólo se podia hacer a quien cumpliera el fuero y residiera allí. El abandono durante más de medio año significaba la pérdida de los bienes. Todos tenían que ser vasallos del obispo. (ACZ, leg. 13, d. 34 a.) J. L. Martín.
-1286: Fueros en concepto de derecho. Damos-le todos los fueros e todos los derechos que nos avemos et devemos aver en Eniçio, que yace en la lonba de Canpestredo, entre Luna et omana, salvo ende moneda forera". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 137) L. Dapena.
-1298: "et esto lo damos con los pechos e con todos los fueros e derechos de nos y avemos". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 169) G. M. Merino.
-1325: Fuero de Lequeitio, "Nin hayan fuero malo de sayoneria". (ITURRIZA, Historia, II, 238) A. Martín Duque
-1393: Enrique III concede a Colmenar que sea villa y que se rija por el "fuero de las leyes que algunos llaman "el libro de los jueces". (UBIETO ed., Col. dipl. Cuéllar, 289) P. Iradiel.

FORUM
-1157: Alfonso VII concede a los canónigos de Zamora "illud forum et eandem libertatem" que tienen los de León, Santiago y Palencia: Quien los deshonre o golpee pagará al cabildo 500 solidos argenti. (ACZ, leg. 8, d.4) J. L. Martín.
-1171: Bernado de Gordón deba anualmente a la O. de Santiago "censualiter" o en concepto de "forum" y vasallaje, tres libras de pimienta y "unum capellum" iherosolimitanum". (TML, Lib. 1, d. 17, p. 23-24) J. L. Martín.
-1191: Alfonso VIII libera del "forum de arietibus in valle Sancti Vincentii, quos arietes solent dare per delimda et mando quod non dent eos de cetero im. perpetuum". (GONZALEZ, Alfosno VIII, III, 25, doc. 574) M. L. Guadalupe.
-1191: Alfonso VIII concede fuero a los pobladores de Arganzón consistente en tener los mismos derechos que los pobladores de Treviño a, "exceptis decimis de omnibus laboribus et de omnibus bestiis vestris, in quibus episcopus non accipiat nisi quartam partem". Les concede que sus herederos presentes y futuros están libres de "partitione populationis". Se fijan las distintas cantidades que se deben pagar por homicidios, secuestros, golpes, robos de animales, robos hechos en casas o en los huertos; se dan normas sobre la parroquia en que se cumplirán los deberes religiosos y finalmente se establecen inmunidades de tipo económico. Pueden construir molinos, comprar heredades, utilizar la leña del bosque y también están exentos de "pesquisa, forum malum de saionia, neque de maneria, neque de anubda, neque ullam veredam faciatis, ser liberi et ingenui semper maneatis" a cambio del pago de 12 denarios por cada casa. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 32, doc. 579) M. L. Guadalupe.
-1196: Fuero a los pobladores de San Cristobal de Labraza, Navarra, "Et non habeant super se ullum malum forum de sayonia, nec de abnuda, nec de maneria, nec faciant ullam veredam, sed liberi et ingenui maneant semper". (MARICHALAR, Colección, 40) A. Martín Duque
-1205: Alfonso IX da a la iglesia de Zamora sus derechos en Fermoselle "exceptis illis duodecim postariis qui cum concilio de Zamora solent facere forum". (ACZ, leg. 1 5, d. 1) J. L. Martín.
-1209: El obispo de Zamora da al capellán que presente Martín Menéndez "totum forum" que la iglesia posee en la iglesia de San Pelayo de Ribaduero... (ACZ, leg. 12, d. 4) J. L. Martín.
-1224: Alfonso IX exime de foro, pecto, pedido y fazendaria a quienes pueblen Fuentesauco, del obispo de Zamora, siempre que no seas "postores" ni hombres "qui mactent mihi mmeum forum" y ordena a los "colectores del pedido" que no pidan allí nada "nisi postorem". (ACZ, leg. 15, d. 14) J. L. Martín.

@ José Miguel Gual López.

La voz ha sido modificada a fecha 2024-01-22.

Referencias documentales de «Fueros»

Fichas de la voz «Fueros», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Fueros», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"