Hortaliza

Hortaliza , ortaliciis, ortalicie, ortaliza, ortaliça, ortalissa, hortalissa, ortalises, ortalisses: Planta comestible que se cultiva en las huertas. (DRAE)

-S. XII: "Lechugas, achicorias, zanahorias, etc. ... no deberían ser lavadas en las albercas, ni en los estanques de los huertos, que no hay seguridad de que estén limpias, sino en el río, donde el agua es más clara y pura". (LEVI-PROVENÇAL, Sevilla siglo XII, 132-133) C. Torres.
-S. XIII: "E toda ortaliza, saluo porros; mas si allos, ou cebollas uerdes ueneren, seian uossas". (LINDLEY ed., Fuero C. Rodrigo, 127) Miguel Gual.
-1254: Jaime I ordena que se cobren en las eras los diezmos de "bladum vel alia genea panis, vel leguminum" y que se cobren diezmos "de omnibus fructibus olivarum, bladi, vindemie, lini, canabi et ortalicie ..." en todo el Reino de Valencia. (HUICI, Col. Dipl. Jaume I, doc. 492,34) Miguel Gual.
-1255: "Et mando que los xristianos que diezmen complidamente de pan, et de uino, et de yeguas, et de uacas, et de todo ganado, et de colmenas ... et de queso, et de lana, et ortalizas de los huertos ..." (Alfonso X a la catedral de Sevilla. BALLESTEROS,, Sevilla s. XIII, doc. 71, LXXIV)
-1266?: Debió hacerse ensalada con lechugas, "berdelugues; cogombros y rabanos (letugas e raves ... leytugas, bordelugas, cogombres ... cermeynes e cogombres ... ravens". (SOLDEVOLA, Pere infant, 163) Miguel Gual.
-1268: Jaime I regula los diezmos de la diócesis de Valencia. "De caulibus, spinargiis, porris, alleis, cepis, albargeniis, cavallonibus, pastagiis, naponibus et omnibus aliis ortaliciis", pagan de diezmo la 10ª. parte. (HUICI, Col. Dipl. J.I., doc. 941, 320) Miguel Gual
-1289: "Dannos de todo pan el diezmo bien et complidamente desque es limpio en la era et el sennor del pan ... desque es limpio fazelo saver al tercero et el tercero envía por ello; et si el tercero non puede enviar por ello, el sennor del pan envialo a la ciella... Et en esta manera se diezman todas las legumbres. Et la espigaderas dan el diezmo bien et complidamente de sus espigas. Et el vino diezman en esta guisa: el sennor de la vinna trae el diezmo de la uva al lagar ... et los terceros danle la cuesta del acarrear ... et dan el diezmo de la rebusca los rebuscadores de la uva et de la fruta. Del lino dan el diezmo del que es cogido con la simiente et si lo diezman desque es cocho, non diezman la simiente et non toman otra cosa ninguna; el el cannamo por primicia. Et dannos el diezmo bien et complidamente de miel et de cera. La hortaliza et la fruta dannos el diezmo bien et complidamente ... Menestrales et alcarranes et todo omne que astuma(sic) casa, también omne como muger, dan en reconescencia del diezmo, una quarta de maravedía de la bona moneda, et danlo por la Sant Miguel. De ninguna cosas non usamos tomar diezmo, salvo ende de los conejos. De las cabalgadas tomamos el diezmo del quinto del rey et de los ricos omnes. De los pescadores tomamos así como de los menestrales et de los bairranos (sic), et de los recueros eso mismo. De los alcaceres (sic) et de la alfalfa, tomamos el diezmo de los que se vende, quier por pan quier por dineros. De los puertos de la mar et del almoxarifadgo, tómalo el rey ... De la grana dan el diezmo bien et complidamente ... Los judios et los moros dan diezmo et primicia de todos sus heredamientros et de sus ganados... Los alcaides nin dan diezmo de los que reciben por la retenencias de los castillos, nin de sus soldadas. Las mezquitas, alas todas el Arzobismo et el cabildo. Todos los diezmos de los feligreses de la parroquia de la Iglesia Catedral, tómalos el arzobispo et nos el cabildo... Todo judío de quince annos arriba, pecha los treinta dineros et tomamoslos de esta moneda maravedís et medios, et péchanlos de la Sant Miguel fasta Santa María". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 257) L. Dapena.
-1304: "Item es acostumat que tot hom de la vila de Toyre e tota altra estranya persona qui vuyla vendre fruyta, o pex, o porres, o cauls, o ayls, o cebes o tota autra ortalissa ... que ho pot fer cridar a .j. emfant ... e dona-li so que's vol, e no n'es de rentengut de donar a la crida ni as altre hom". (Ordenanza de Thuir. ALART, Docts. Roussillon, 159-160) Miguel Gual
-1311: "A totz los ortolàs ... qui tenen ortalissa ... que cascú puga culir e vendre en los dots dimenges e en les altres festes sobredits ... pastanag(u)es, e raves, cebes tenres, ayls tenres, leytu(u)es, espinarchs e porrat" ... "que Exceptât que cascu puga culir e vendre en los dits dimenges e en les altres festes sobre dites, pus aure (sic) nona sia sonada, so es assaber, pastanag(u)es, e raves, cebes tenres, ajls tenres, laytug(u)es, espinarchs, e porrat.". (ALART, Docts. Rousillon, 228-229) Miguel Gual.
-1321: Una ordenanza valenciana prohibe vender ortaliça ... mullada, ni terrosa, ni braguosa, ni ab rails, asi como meclar la fresca con la "mal fresqua o estantçia". (SEVILLANO, Mustaçaf, 245) Miguel Gual.
-1348: "Ningun fidalgo nin otro ome non tome por fuerça de los solariego, nin de los realengo, nin de los abadengo, nin de behetria, nin de otro ome ninguno, en que non aya razón por que lo tomar; et sy lo tomar, aquel dia mismo lo deve pagar pan e vino e paia e lenna e çevada e ortaliza; et esto sy lo tomare por fuerça de non deve, que los pague doblado en dineros". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, 568) M. C. Melendreras.
-1383: "Abunda (en el Rº de Valencia) en molta bella e bona hortalissa, aixi com en tot llonatge de cols, carabasses, llectuges, alberginies, melons, albudeques, cogombros, naps, xerevies, pastanagues, alls, cebes, escalunyes, porros, ràvens; e es gran maravella que a Nadal produeix, e per tot làny, pesols tendres" (EIXIMENIS, Regiment, ed. N. Class., 26) Miguel Gual
-1417: Se prohibe que vendan la ortalisa los regatones o revendedores, y se establece que solamente el cultivador directo la pueda vender en la ciudad". (A.M.Cuenca, leg. 185, exp. 2, f. 19) P. Iradiel.
-1448: "algun hortolà o hortolana ne altra persona no gos fer alguns femers en los camins publichs". ... "algun revenedor ne revenedora ne alguna altra persona, no gos comprar, pendre ne tocar hortaliça, fruytes ne poms de algun hostolà, ne de missatge o de catiu seu sia, que venga en bestia o en paners al cap" ... "algun hortolà ne hortolana e tota altra persona no deia fer portar a la plaça ne en altre loch alguna hortaliça en las sàrries, que aporten los fems ...". (PONS, Mostassaf, 66, 105) Alvaro Santamaría
-1469: Ordenanzas del mercado de Lérida, "que totes les ortalises: cols, letugues, spinachs, rávens, melons, carabases, cogombres, alberquinies, safanories, naps, ciurons, pésols, lentilles, alls, sebes, porros, fésols e altres legums verts e qualsevol ortalisses...". (MUT, Vida econom. Lérida, doc. 2, p. 70) Miguel Gual
-1494: "En el dicho conçejo paresçieron çiertos vezinos de la dicha çibdad e dixeron como la iglesia les pide diezmo de los melones que este año tienen para vender, lo qual nunca an acostumado a pagar. Los dichos señores dixeron que non paguen ninguna cosa porque la çibdad le entiende probe(e)r e remediar". (A.M.M. Actas Capitulares 1494-95. f. 80 r.) Angel Luis Molina.
-1494: "Que ninguna fruta ni hortaliza non se venda de un dia a otro". (AMM, Actas Capitulares 1494-95, f. 14 v.) Angel Luis Molina.
-S. XVI: Portazgo de Gata. "!De la carga de ortaliza de la menos tres blancas e de la mayor al doblo". (MARTIN, La org. mun. de Gata, 122) J. M. Mínguez.
-1505: "Los dichos señores del conçejo, por cuant o en el preçio de las ortalizas de esta çibdad (Murcia) hay un gran desorden ... los dichos ordenaron poner e pusieron preçio en las dichas ortalizas en la forma siguiente: que den seis rábanos por una blanca vieja. Otrosi que den tres lechugas, de las mejores, por un maravedí. Otrosi que den cada ajo de berça, el mejor, por un maravedía. Otrosi que los cardos valgan, el mejor, çinco mrs., las berengenas, seis, un maravedí. Las naranjas por menudo, diez al maravedí. (AMM. Act. Cap. 1505) Francisco Chacón.
-1518: "Los dichos señores del conçejo, por cuanto que las ordenanças que hay hechas acerca del vender de la ortaliza, está mandado que ninguna ortaliza se venda otro día después de cogida, está por que sean informados que las verduras y ortalizas aquí de yuso cogidas no se daban de un dia para otro e se pueden bien vender, ordenaron e mandaron que las breças e berenjenas e çebollas e ajos e puerros e pepinos e cogombros se puedan vender y vendan el otro día después que se cogieran, sin embargo de las ordenanzas sobre ello hechas con que no se puedan vender ni vendan donde que adelante después del segundo día pasado". (A.M.M. Act. Cap. 1518, f. 90 v.) Francisco Chacón

@ José Miguel Gual López.

De: GUAL CAMARENA, M. Vocabulario del comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros de la Corona de Aragón (siglo XIII y XIV) , Tarragona (1968)

Ortaliça: alls, cebes a tota (XIII, 109); ayls, cebes e tota ortalícia (XII, 101). Véase «simiente» (s. de o). — Cast. «hortaliza» (verduras y otras plantas cultivadas en huertas). En un doc. perpiñanés de 1311 (publ. Alart, Docts. Roussillon, 228-229) se incluyen entre la oralissa los siguientes géneros: «pastanages, raves, cebes tenres, ayls tenres, laytuges, espinarchs» y «porrat». Una ordenanza valenciana del siglo xrv prohibe vender «ortaliça... mullada, ni terrosa, ni braguosa, ni ab rails», así como mezclar la fresca con la «mal fresqua o estantçia» (publ. Sevillano, Mustacaf, 245).
Bibliografía. Dic. Aguiló, v. «ortalissa». DCVB., v. «hortalissa».

Tipo: Alimentos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-04.

Referencias documentales de «Hortaliza»

Fichas de la voz «Hortaliza», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Hortaliza», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"