ordinalidad

f. Econ.

Definición

Principio por el que cada comunidad autónoma debe mantener la misma posición que dicte su renta per cápita, esfuerzo fiscal o cualquier otra magnitud económica que se determine, en el reparto de los tributos del Estado.

 

Procedimiento de formación

Formado por sufijación

Contextos

El 11/07/2013 en La Opinión de Murcia

El Gobierno de Extremadura calcula que la región de Murcia perdería 148 millones con la aplicación del principio de ordinalidad asumido por el PSOE según la capacidad tributaria de cada comunidad autónoma en la financiación autonómica, según se recoge en un informe hecho público hoy en Mérida.