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EL LÉXICO EN LOS DICCIONARIOS JURÍDICOS DEL ESPAÑOL
Carmen Ávila Martín
(Universidad de
Granada)
RESUMEN
La
selección del léxico que va a formar
parte de la nomenclatura de una obra lexicográfica es una de las tareas
fundamentales del plan de elaboración de un diccionario. En el caso del
lenguaje jurídico, las especiales características de este léxico de
especialidad plantean dificultades en el reconocimiento de las unidades
específicas que componen el discurso jurídico, lo cual se refleja en el tipo de
unidades que se incluyen en los diccionarios.
PALABRAS CLAVE: Léxico jurídico, diccionario, lexicología,
lexicografía, terminología.
ABSTRACT
The
selection of lexical items for inclusion in the nomenclature of a
lexicographical work is one of the most fundamental challenges faced when
planning the creation of a dictionary. In the case of legal language, the
particular characteristics of this specialised lexical field present
difficulties in relation to the nature of the specific units that go to make up
legal language, a fact that is reflected in the type of units that are included
in such dictionaries.
KEYWORDS: Legal lexicon, Dictionary, Lexicology, Lexicography,
Terminology.
0. INTRODUCCIÓN
Desde el punto de vista
metalexicográfico, uno de los aspectos más importantes en la elaboración de un
diccionario es la selección del léxico que se incluye en la nomenclatura de la
obra en función de los usuarios a los
que va destinado. En los diccionarios jurídicos se incluye el léxico propio del
Derecho, y además aparecen entradas que
pertenecen al léxico común, así como a otras especialidades (Ávila
2010b). La razón es que el lenguaje jurídico se construye sobre el lenguaje
común en mayor medida que en otros lenguajes de especialidad.
En el ámbito de los diccionarios de
especialidad o terminológicos, la elaboración de los mismos requiere la
participación de especialistas procedentes de diversas áreas. El conocimiento
del área de trabajo es imprescindible, pero al mismo tiempo se hace necesaria
la distinción de principios teóricos desarrollados desde el ámbito lingüístico.
La realización de estas obras busca la utilidad para los potenciales usuarios
por lo que las necesidades de consulta de los mismos y la presentación de los
materiales dan lugar a obras lexicográficas con unas características
específicas.
1. EL LÉXICO DE ESPECIALIDAD
Desde el punto de vista teórico, la
distinción entre léxico usual y léxico técnico tiene una larga tradición en los
estudios estructuralistas. Desde la constitución de esta corriente lingüística se
ha señalado la necesidad de distinguir lo que corresponde al signo, de lo que corresponde a la cosa. La
distinción metodológica hecha por E. Coseriu en este sentido separa claramente,
dentro de los principios de la semántica estructural, lo que es significado de
lo que pertenece a la realidad. Las teorías de la semántica estructural propuestas
por este autor intentan establecer un estudio funcional del léxico y de este
modo se distingue el léxico estructurado, que es el propiamente lingüístico,
frente al léxico nomenclator, que designa la cosa. Para la semántica léxica
estructural es una división metodológica que deja fuera al léxico nomenclator
de la estructura léxica de una lengua, pues su organización tiene más que ver
con el conocimiento de una realidad. Incluso se afirma que el léxico
terminológico no es lingüístico[1],
si bien estas afirmaciones están mediatizadas por el intento metodológico de
establecer delimitaciones a uno de los problemas que se señalaban en el estudio
del léxico: lo ilimitado de sus unidades (Coseriu 1977:100). Dentro de este
planteamiento no solo no pertenecen a la lengua las nomenclaturas, sino tampoco
las interjecciones, ni los nombres propios, ni las palabras morfemáticas
(artículos, preposiciones o conjunciones), por citar algunos componentes de los
que nadie duda puedan ser unidades lingüísticas. Para Coseriu lo importante era
diferenciar lo propiamente lingüístico, de lo que está organizado por los
aspectos designativos del lenguaje (Coseriu 1977:88).
La terminología como disciplina en su versión clásica se
basa en los conceptos y parte de ellos para establecer una denominación
normalizada. Es de carácter
onomasiológico, y su objetivo es
conseguir la normalización de los términos científico-técnicos. Esa visión
tradicional surge de unas necesidades específicas en el seno de la traducción y
la interpretación. Sin embargo, el desarrollo de esta disciplina también ha
considerado los principios iniciales como demasiado rígidos y anclados en los
dominios técnicos (Cabré 2009:35).
En
las teorías cognitivistas más recientes se parte del concepto de categorización
y se da importancia a los modelos mentales de la organización de los conceptos
(Martí 2004). Desde este punto de vista, la diferencia entre léxico usual y léxico
técnico se debe a la categorización “las unidades léxicas ordinarias codifican
el conocimiento espontáneo, que se debe a las lenguas mientras que los términos
surgen del conocimiento reflexivo de las cosas y exige que su aparición vaya
acompañada de una definición” (Martí 2004) Según este autor, las terminologías
han de aprenderse no adquirirse, como si de una segunda lengua se tratara. Pero
en la práctica es difícil establecer claramente la diferencia porque, según
este autor, los dos conocimientos, el de las lenguas y el científico están
conectados. Así la suma del conocimiento enciclopédico más el conocimiento
lingüístico ordinario es la base del científico. Por eso, la actuación
terminológica es siempre sobre y a partir de la lengua ordinaria. Y cita a
Coseriu:
“En
realidad, los significados de la terminología se conocen en la medida en que se
conocen las ciencias y las técnicas a las que corresponden y no en la medida en
que se conoce la lengua: ellos pertenecen a universos de discurso determinados
y sólo pueden ser definidos en relación con esos universos de discurso”
(Coseriu 1977:98).
La
evolución de los trabajos terminográficos actuales no establece una distinción
tan tajante entre términos y unidades del lenguaje general. El propio desarrollo
de la disciplina terminológica ha conducido a plantear en la actualidad que su
objeto no es el concepto, sino el término. Los términos se consideran unidades
del discurso, signos lingüísticos con una forma y un sentido, lo cual permite
una concepción lingüística de la terminología. El problema es entonces como
acceder a los conceptos a través de los términos y si se trata de aspectos de
designación de la lengua o de la denominación (Cabré 2009:34). Porque los
aspectos denominativos y designativos de las unidades léxicas también existen
en el léxico general, aunque la delimitación no parece suficientemente
diferenciada.
Como ha señalado M. Teresa Cabré (2009), uno de los puntos
centrales del trabajo terminológico es la detección de las unidades que serán
seleccionadas en tanto que entradas del diccionario. Pero sin poseer los
conocimientos adecuados sobre el tema y la organización conceptual, puede ser
difícil identificar con certeza las unidades pertinentes. Los métodos para
detectarlos pasan por incluir una lista previa o comparaciones de frecuencias
en diversos corpus. Pero, según Cabré, todos los extractores de terminología
necesitan la validación del especialista.
Otro aspecto importante
es la constatación de que en muchos contextos de empleo de la terminología
no es necesario “une terminologie complètement normalisée, biunivoque et sans
connotations culturelles.” (Cabré 2010:35). En la situación actual no se
plantea la existencia de un concepto
fuera de las lenguas y de carácter universal, porque “il est imposible
de concevoir des concepts qui ne soient pas médiatisés par la culture ou la
pragmatique” (Cabré 2009:34).
Desde este punto de vista, el léxico jurídico, como léxico
de especialidad está muy mediatizado por los distintos ordenamientos jurídicos
de cada país, que cambia incluso dentro del ámbito del español y no solo en el
caso de la traducción a otros idiomas.
2. EL LÉXICO
JURÍDICO
El
léxico jurídico constituye un componente esencial, aunque no el único, del
discurso jurídico, que presenta sus propios rasgos textuales. Dentro de ese
discurso se distinguen a su vez diferentes tipologías textuales que tienen que
ver básicamente, por un lado, con el discurso de la norma y las leyes, y por
otro, con el lenguaje de los juristas.
Entre
las características del léxico jurídico se han señalado la abundancia de términos conceptuales (irrevocabilidad, imputabilidad), construcciones de carácter metafórico (tráfico de influencias, blanqueo de capitales, bien), gran cantidad de compuestos
sintagmáticos (valor catastral, valor de demada, valor de rescate, valor
nominal), y la existencia de léxico común (parto) o perteneciente a otras ciencias o técnicas (preembriones, aborto) puesto que el discurso jurídico afecta a temas que
pertenecen a distintos ámbitos sociales (Hernado 2001). En ocasiones es frecuente,
como se ha señalado, que creamos conocer el significado de una palabra, que sin
embargo, tiene un significado específico en el ámbito del derecho, como robo, escritura, obligación.
Estas
características del léxico jurídico hacen más difícil de aplicar el principio
terminológico de que los términos, en
teoría, son en sí unívocos y monosémicos. Se considera que la polisemia
pertenece al lenguaje común, mientras que en terminología se considera que un
término debe hacer referencia a un solo concepto. Sin embargo, desde el propio ámbito terminológico se ha señalado que:
« La realité practique est toutefois légèrement différente, car, si l’on
analyse le discours, une forme du même domaine peut avoir plus d’un sens »
(Cabré: 1998:82).
La
dificultad de mantener la diferenciación de los términos en correspondencia con
su significado específico se debe a que, en el caso del léxico jurídico, la
diferenciación con respecto al léxico común es menor, porque utiliza básicamente
la lengua común. En otros casos, la correspondencia con un significado
biunívoco se produce, no con un significado atribuido, sino con un significado
definido en la ley y no sólo por acuerdo entre los especialistas. Desde ese
punto de vista, en el lenguaje jurídico aparecen muchas unidades léxicas que pertenecen al
léxico común, como por ejemplo, cosa,
persona, familia o propiedad que
adquieren un significado específico en el ámbito del derecho por propia
definición de la ley. En el código civil se define propiedad como “La propiedad
es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las
establecidas en las leyes” (Código Civil, art. 348).Definición que es recogida
por el DRAE en su primera acepción con
elementos extraídos de su definición jurídica: propiedad. (De propriedad).
Con
frecuencia, sin embargo, el léxico común se especializa en un concepto jurídico
a través de la extensión del sintagma nominal. Si maquinar posee un significado en la lengua común, (definido en el
DRAE como “urdir, tramar algo oculta y artificiosamente”), en cambio, maquinar o maquinación para alterar el alto precio de las cosas se identifica con un concepto jurídico. La
especificación del sintagma nominal se considera una especificación del
significado en la que se incluye el significado terminológico.
La
dificultad está en diferenciar entre significado y concepto jurídico. El significado
de una palabra común puede tener un uso en el discurso jurídico como regulador
del funcionamiento social. Maquinar
tiene el mismo significado en la lengua
común que en el derecho, igual que aborto
significa lo mismo en la lengua común, que en medicina, que en el lenguaje jurídico.
La diferencia está en su uso en los diferentes discursos. En el caso del
lenguaje jurídico, interesa determinar cuándo se produce maquinación con efectos legales, o cuándo se considera aborto a efectos legales o de derechos,
pero el significado no cambia. Lo que cambia es la ordenación jurídica en cada
caso. La explicación de los sistemas judiciales requiere de esa especificación
sintagmática y de ahí su inclusión en los diccionarios.
3. EL LÉXICO DE LOS
DICCIONARIOS JURÍDICOS
En el
ámbito lexicográfico, la recopilación del léxico técnico puede tener diversos
objetivos que van desde el conocimiento de un ámbito de especialidad, a la
traducción o la normalización terminológica. Esa diversidad de objetivos hace
que la elaboración de diccionarios esté condicionada por los objetivos que se
quieren conseguir y el público al que están destinados.
La diferenciación entre la investigación
lexicográfica y la aparición en el mercado de obras que se destinan a un
público específico ha llevado a diferenciar dos disciplinas, diccionárica y
lexicografía. Esta diferenciación fue propuesta por Bernad Quemada y defendida
por Jean Pruvost (2006), aunque todavía no ha calado lo suficiente en la
bibliografía actual en español. Así para Pruvost, la lexicografía tiene que ver
con la investigación en la recogida de unidades léxicas y su definición, muy
influida por los nuevos métodos informáticos, y la creación de bases de datos.
Mientras que la diccionárica, que también podríamos denominar lexicografía
comercial, está relacionada con aspectos concretos de la elaboración de
diccionarios en relación a un público dado, con todos los imperativos
comerciales que eso supone.
Desde otro ámbito, hay que hacer referencia a la
distinción tradicional entre diccionario y enciclopedia, avalada por las diferencias estructuralistas
entre palabras y cosas. Sin embargo,
desde el ámbito de la lexicografía se ha puesto en duda esa distinción tan
tajante. Por ejemplo, se señala la existencia de definiciones de carácter
enciclopédico en los diccionarios de lengua (L. F. Lara 1989). Para un
lexicógrafo como Manuel Seco (2003:44) la distinción entre una definición
léxica y una definición enciclopédica radica en el nivel de especialización de
la persona que se acerque a la obra.
Cuando el diccionario se dirige a un lector medio, la definición léxica
es suficiente, sin más datos. Mientras que para un especialista los datos técnicos
y la profundización en la información es imprescindible. Desde este punto de
vista, los diccionarios se dirigen a un determinado público y elaboran la
información ofrecida en función de las necesidades de los usuarios a los que
van dirigidos.
La elaboración de diccionarios que
recogen el léxico de un ámbito de especialidad se debe fundamentalmente, en el
ámbito del español a especialistas en el área, con los que colaboran, aunque en
menor medida, traductores y lingüistas. El análisis de los diccionarios
jurídicos en papel (Ávila 2010) nos mostraba que la mayoría de los diccionarios
jurídicos monolingües del español está destinada a profesionales o estudiantes
de Derecho, por lo que incluyen gran cantidad de información enciclopédica. En los diccionarios bilingües los problemas
que se plantean tienen que ver con las diferencias entre los sistemas jurídicos
de los países correspondientes y la
búsqueda de equivalencias para la traducción. Las deficiencias que se detectan
en estas obras tienen que ver con el método de elaboración de las mismas. En
general, los diccionarios están elaborados por especialistas en el área, pero
no indican el método empleado y suelen abarcar extensísimas áreas del saber. Se
aboga así, en el ámbito de la traducción (Thiry 2009), por la elaboración
de diccionarios bilingües dentro de
áreas específicas, pues es casi imposible abarcar todas las ramas del saber
jurídico. Desde un punto de vista terminológico, considera también
imprescindible la creación de un esquema nocional del área y la elección de un
corpus representativo. En lo que
respecta a las entradas, se aboga por dar el máximo grado de extensión de los
sintagmas, pues es donde está el significado más técnico (responsabilidad- responsabilidad
civil-responsabilidad civil
extracontractual). Sigue el método propugnado en terminología de un
término-una entrada, por lo que no hay lugar a la polisemia. Su planteamiento
es que hay que hacer equivalencias nocionales y no de palabras pues cada noción
debe tener su correspondiente en el derecho de otro país.
La comparación de sistemas legales diferentes se da en
español también el ámbito de los diccionarios monolingües. Los diccionarios
jurídicos recogen un sistema judicial propio de la ordenación jurídica de un
país, lo que no hace equiparables los sistemas judiciales de los diferentes
países de habla hispana. En cada caso, la descripción del concepto legal deberá
señalar el país al que se refiere. Por ejemplo, en el código civil chileno
existe la figura del los esponsales o desposorio definido como promesa de matrimonio, que no existe en
el código civil español. O se emplea en la denominación de curador como
figura similar al tutor en la
península. En otro sentido, el concepto de custodia
compartida del ámbito jurídico español puede no estar recogido en los
ordenamientos jurídicos de otros países de habla hispana.
La selección de los términos incluidos en una obra y la cantidad de información que se va a ofrecer al público al que se dirige un diccionario marca la diferencia entre unos diccionarios u otros. La categoría morfológica más frecuente es la de sustantivo, y pocos diccionarios tienen en cuenta la variación morfológica, aunque se presenta en numerosas ocasiones: aval, avalado,-a, avalista, avalar. Este predominio de la categoría nominal está motivado porque la introducción en el concepto jurídico, propio de la tradición enciclopédica, se realiza a través de la categoría del nombre. Desde la perspectiva terminológica, el concepto es la noción fundamental sobre la que se basa la clasificación de los contenidos, y precisamente a la conceptualización se accede con más facilidad a través de la categoría nominal. En el caso del lenguaje jurídico, sin embargo, la abundancia de sustantivos del léxico común plantea dificultades en el reconocimiento de las unidades terminológicas (Estopa et alii, 2006).
Entre las entradas simples que se incluyen en los
diccionarios jurídicos encontramos algunas que pertenecen a otros ámbitos de
conocimiento o que tienen que ver con diversos aspectos de la ordenación
jurídica. Este hecho motiva que se incluyan entradas referentes a realidades
muy alejadas de los conceptos jurídicos, pues se trata de aspectos cuyo uso se
pretende regular, como vacaciones o permiso.
La selección léxica de las obras lexicográficas jurídicas presenta
irregularidades por la dificultad de establecer qué es un concepto jurídico.
Generalmente los especialistas de la materia, siguiendo principios
enciclopédicos incluyen el léxico que organiza la materia de que se trata, o se
basan en el uso de unidades léxicas en
el discurso jurídico. Desde ese punto de vista, numerosas entradas del lenguaje
común tienen cabida como artículos del diccionario cuando el derecho regula
esos aspectos de nuestra vida.
Con frecuencia aparecen como entradas de los diccionarios
jurídicos construcciones sintagmáticas, que parten de una palabra del lenguaje
general, con significado transparente, a la que se le añaden especificaciones
que determinan su significado. El tratamiento de estas unidades como homónimas
y la especialización del significado de estas unidades en el discurso jurídico
da como resultado la inclusión como entradas de estructuras sintagmáticas como
las siguientes: menor emancipado, control
de la administración (Ortiz y Pérez 2008); abandono
de actividades delictivas, abandono de
los servicios sanitarios por el profesional (Fernández Martínez 2004); abandono
colectivo de servicio público, abandono conyugal (Ribó 2005). En estos casos es manifiesta la dificultad de
aceptar algunas de estas entradas como concepto jurídico. Más bien se trata de
dar cuenta de aspectos regulados del funcionamiento jurídico.
Si tenemos en cuenta que las unidades terminológicas
no son diferentes al léxico general en su funcionamiento lingüístico, se puede
considerar el tratamiento lexicográfico de estas unidades partiendo del
significado específico que adquieren en el discurso jurídico e introduciendo
como subentradas las diferentes combinaciones sintagmáticas. En este caso se
considera la existencia de la polisemia dentro de las unidades del discurso
jurídico y los diferentes significados son considerados como subacepciones. De
ese modo se definiría abandono en su
uso discursivo dentro del derecho civil como “Renuncia a la posesión sobre
bienes o incumplimiento del compromiso adquirido” y los diferentes tipos de
abandono de bienes o compromisos incumplidos se
incluirían como subentradas: abandono de acción, ~ de animales, ~ de buques, ~ de casa, ~ de cosas aseguradas, ~ de
destino, ~ de dominio, ~ de familia,~ de función pública, ~ de
hogar, ~ de instancia, ~ de niños, ~ de querella, ~ de recurso,
~ de trabajo, ~ marítimo (Martínez et alii, 1994).
Las especiales características del discurso jurídico
hacen que cualquier unidad léxica pueda en un momento determinado ser
considerada terminológica, pues el
significado terminológico se adquiere cuando las características pragmáticas
del discurso lo activan (Cabré 2003).
4. CONCLUSIONES
La representación del léxico en los diccionarios jurídicos
está condicionada por las especiales características de este léxico de
especialidad. Por un lado, el mayor grado de dependencia del discurso jurídico
del lenguaje común o de otras especialidades, pues está presente en el
ordenamiento jurídico de muchos ámbitos de nuestra vida. Por otro lado, la
constitución del significado a partir
de estructuras discursivas, y por tanto de un uso específico de las
unidades léxicas en estructuras sintagmáticas que especializan su significado.
Estos aspectos hacen que la selección de entradas incluya léxico común, léxico
de otras especialidades y que los compuestos sintagmáticos sean en ocasiones
fragmentos discursivos.
Los diccionarios, como repertorios léxicos de una lengua
de especialidad, recogen las unidades que los expertos en la materia consideran
más adecuadas para el acceso a los conceptos de la disciplina. Sin embargo, los
planteamientos sobre el funcionamiento terminológico y su carácter de unidades
lingüísticas permiten un mejor acercamiento al tratamiento de estas unidades.
La funcionalidad comercial de los diccionarios, en los que el usuario busca
información útil sobre aspectos del funcionamiento jurídico, nos lleva a
replantearnos el acceso a esa información a través de los términos jurídicos
como unidades del sistema lingüístico además de como representaciones conceptuales de un
sistema jurídico.
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M. Estudios de lexicografía española. Madrid: Gredos, 2003.
[1] “En parte, no están
“estructuradas” en absoluto (son simples “nomenclaturas” enumerativas que
corresponden a delimitaciones en los objetos), y en la medida en que lo están,
su estructuración no corresponde a las
normas del lenguaje, sino a los puntos de vista y a las exigencias de las
ciencias y técnicas respectivas, que se refieren a la realidad misma de las
cosas” (Coseriu 1977: 88).
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