REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS FILOLÓGICOS


EL LÉXICO EN LOS DICCIONARIOS JURÍDICOS DEL ESPAÑOL

Carmen Ávila Martín

(Universidad de Granada)

 

 

RESUMEN

          La selección del léxico que  va a formar parte de la nomenclatura de una obra lexicográfica es una de las tareas fundamentales del plan de elaboración de un diccionario. En el caso del lenguaje jurídico, las especiales características de este léxico de especialidad plantean dificultades en el reconocimiento de las unidades específicas que componen el discurso jurídico, lo cual se refleja en el tipo de unidades que se incluyen en los diccionarios.

 

PALABRAS CLAVE: Léxico jurídico, diccionario, lexicología, lexicografía, terminología.

 

ABSTRACT

The selection of lexical items for inclusion in the nomenclature of a lexicographical work is one of the most fundamental challenges faced when planning the creation of a dictionary. In the case of legal language, the particular characteristics of this specialised lexical field present difficulties in relation to the nature of the specific units that go to make up legal language, a fact that is reflected in the type of units that are included in such dictionaries.

 

KEYWORDS: Legal lexicon, Dictionary, Lexicology, Lexicography, Terminology.

 


 

 

0.    INTRODUCCIÓN

          Desde el punto de vista metalexicográfico, uno de los aspectos más importantes en la elaboración de un diccionario es la selección del léxico que se incluye en la nomenclatura de la obra en función de  los usuarios a los que va destinado. En los diccionarios jurídicos se incluye el léxico propio del Derecho, y además aparecen entradas que  pertenecen al léxico común, así como a otras especialidades (Ávila 2010b). La razón es que el lenguaje jurídico se construye sobre el lenguaje común en mayor medida que en otros lenguajes de especialidad.

          En el ámbito de los diccionarios de especialidad o terminológicos, la elaboración de los mismos requiere la participación de especialistas procedentes de diversas áreas. El conocimiento del área de trabajo es imprescindible, pero al mismo tiempo se hace necesaria la distinción de principios teóricos desarrollados desde el ámbito lingüístico. La realización de estas obras busca la utilidad para los potenciales usuarios por lo que las necesidades de consulta de los mismos y la presentación de los materiales dan lugar a obras lexicográficas con unas características específicas.

 

1.     EL LÉXICO DE ESPECIALIDAD

          Desde el punto de vista teórico, la distinción entre léxico usual y léxico técnico tiene una larga tradición en los estudios estructuralistas. Desde la constitución de esta corriente lingüística se ha señalado la necesidad de distinguir lo que corresponde al  signo, de lo que corresponde a la cosa. La distinción metodológica hecha por E. Coseriu en este sentido separa claramente, dentro de los principios de la semántica estructural, lo que es significado de lo que pertenece a la realidad. Las teorías de la semántica estructural propuestas por este autor intentan establecer un estudio funcional del léxico y de este modo se distingue el léxico estructurado, que es el propiamente lingüístico, frente al léxico nomenclator, que designa la cosa. Para la semántica léxica estructural es una división metodológica que deja fuera al léxico nomenclator de la estructura léxica de una lengua, pues su organización tiene más que ver con el conocimiento de una realidad. Incluso se afirma que el léxico terminológico no es lingüístico[1], si bien estas afirmaciones están mediatizadas por el intento metodológico de establecer delimitaciones a uno de los problemas que se señalaban en el estudio del léxico: lo ilimitado de sus unidades (Coseriu 1977:100). Dentro de este planteamiento no solo no pertenecen a la lengua las nomenclaturas, sino tampoco las interjecciones, ni los nombres propios, ni las palabras morfemáticas (artículos, preposiciones o conjunciones), por citar algunos componentes de los que nadie duda puedan ser unidades lingüísticas. Para Coseriu lo importante era diferenciar lo propiamente lingüístico, de lo que está organizado por los aspectos designativos del lenguaje (Coseriu 1977:88).

La terminología como disciplina en su versión clásica se basa en los conceptos y parte de ellos para establecer una denominación normalizada.  Es de carácter onomasiológico, y su objetivo  es conseguir la normalización de los términos científico-técnicos. Esa visión tradicional surge de unas necesidades específicas en el seno de la traducción y la interpretación. Sin embargo, el desarrollo de esta disciplina también ha considerado los principios iniciales como demasiado rígidos y anclados en los dominios técnicos (Cabré 2009:35).

En las teorías cognitivistas más recientes se parte del concepto de categorización y se da importancia a los modelos mentales de la organización de los conceptos (Martí 2004). Desde este punto de vista, la diferencia entre léxico usual y léxico técnico se debe a la categorización “las unidades léxicas ordinarias codifican el conocimiento espontáneo, que se debe a las lenguas mientras que los términos surgen del conocimiento reflexivo de las cosas y exige que su aparición vaya acompañada de una definición” (Martí 2004) Según este autor, las terminologías han de aprenderse no adquirirse, como si de una segunda lengua se tratara. Pero en la práctica es difícil establecer claramente la diferencia porque, según este autor, los dos conocimientos, el de las lenguas y el científico están conectados. Así la suma del conocimiento enciclopédico más el conocimiento lingüístico ordinario es la base del científico. Por eso, la actuación terminológica es siempre sobre y a partir de la lengua ordinaria. Y cita a Coseriu:

“En realidad, los significados de la terminología se conocen en la medida en que se conocen las ciencias y las técnicas a las que corresponden y no en la medida en que se conoce la lengua: ellos pertenecen a universos de discurso determinados y sólo pueden ser definidos en relación con esos universos de discurso” (Coseriu 1977:98).

La evolución de los trabajos terminográficos actuales no establece una distinción tan tajante entre términos y unidades del lenguaje general. El propio desarrollo de la disciplina terminológica ha conducido a plantear en la actualidad que su objeto no es el concepto, sino el término. Los términos se consideran unidades del discurso, signos lingüísticos con una forma y un sentido, lo cual permite una concepción lingüística de la terminología. El problema es entonces como acceder a los conceptos a través de los términos y si se trata de aspectos de designación de la lengua o de la denominación (Cabré 2009:34). Porque los aspectos denominativos y designativos de las unidades léxicas también existen en el léxico general, aunque la delimitación no parece suficientemente diferenciada.

Como ha señalado M. Teresa Cabré (2009), uno de los puntos centrales del trabajo terminológico es la detección de las unidades que serán seleccionadas en tanto que entradas del diccionario. Pero sin poseer los conocimientos adecuados sobre el tema y la organización conceptual, puede ser difícil identificar con certeza las unidades pertinentes. Los métodos para detectarlos pasan por incluir una lista previa o comparaciones de frecuencias en diversos corpus. Pero, según Cabré, todos los extractores de terminología necesitan la validación del especialista.

Otro aspecto importante  es la constatación de que en muchos contextos de empleo de la terminología no es necesario “une terminologie complètement normalisée, biunivoque et sans connotations culturelles.” (Cabré 2010:35). En la situación actual no se plantea la existencia de un concepto  fuera de las lenguas y de carácter universal, porque “il est imposible de concevoir des concepts qui ne soient pas médiatisés par la culture ou la pragmatique” (Cabré 2009:34).

Desde este punto de vista, el léxico jurídico, como léxico de especialidad está muy mediatizado por los distintos ordenamientos jurídicos de cada país, que cambia incluso dentro del ámbito del español y no solo en el caso de la traducción a otros idiomas.

 

2.    EL LÉXICO JURÍDICO

El léxico jurídico constituye un componente esencial, aunque no el único, del discurso jurídico, que presenta sus propios rasgos textuales. Dentro de ese discurso se distinguen a su vez diferentes tipologías textuales que tienen que ver básicamente, por un lado, con el discurso de la norma y las leyes, y por otro, con el lenguaje de los juristas.

Entre las características del léxico jurídico se han señalado  la abundancia de términos conceptuales (irrevocabilidad, imputabilidad), construcciones de carácter metafórico (tráfico de influencias, blanqueo de capitales, bien), gran cantidad de compuestos sintagmáticos (valor catastral, valor de demada, valor de rescate, valor nominal), y la existencia de léxico común (parto) o perteneciente a otras ciencias o técnicas (preembriones, aborto) puesto que el discurso jurídico afecta a temas que pertenecen a distintos ámbitos sociales (Hernado 2001). En ocasiones es frecuente, como se ha señalado, que creamos conocer el significado de una palabra, que sin embargo, tiene un significado específico en el ámbito del derecho, como  robo, escritura, obligación.

Estas características del léxico jurídico hacen más difícil de aplicar el principio terminológico de que  los términos, en teoría, son en sí unívocos y monosémicos. Se considera que la polisemia pertenece al lenguaje común, mientras que en terminología se considera que un término debe hacer referencia a un solo concepto. Sin embargo, desde el propio ámbito terminológico se ha señalado que: « La realité practique est toutefois légèrement différente, car, si l’on analyse le discours, une forme du même domaine peut avoir plus d’un sens » (Cabré: 1998:82).

La dificultad de mantener la diferenciación de los términos en correspondencia con su significado específico se debe a que, en el caso del léxico jurídico, la diferenciación con respecto al léxico común es menor, porque utiliza básicamente la lengua común. En otros casos, la correspondencia con un significado biunívoco se produce, no con un significado atribuido, sino con un significado definido en la ley y no sólo por acuerdo entre los especialistas. Desde ese punto de vista, en el lenguaje jurídico aparecen  muchas unidades léxicas que pertenecen al léxico común, como por ejemplo, cosa, persona, familia o propiedad que adquieren un significado específico en el ámbito del derecho por propia definición de la ley. En el código civil se define propiedad como “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes” (Código Civil, art. 348).Definición que es recogida por el DRAE  en su primera acepción con elementos extraídos de su definición jurídica: propiedad.  (De propriedad).

1. f. Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.

2. f. Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz. (…)

 

Con frecuencia, sin embargo, el léxico común se especializa en un concepto jurídico a través de la extensión del sintagma nominal. Si maquinar posee un significado en la lengua común, (definido en el DRAE como “urdir, tramar algo oculta y artificiosamente”), en cambio, maquinar o maquinación para alterar el alto precio de las cosas  se identifica con un concepto jurídico. La especificación del sintagma nominal se considera una especificación del significado en la que se incluye el significado terminológico.  

La dificultad está en diferenciar entre significado y concepto jurídico. El significado de una palabra común puede tener un uso en el discurso jurídico como regulador del funcionamiento social. Maquinar tiene el mismo significado  en la lengua común que en el derecho, igual que aborto significa lo mismo en la lengua común, que en medicina, que en el lenguaje jurídico. La diferencia está en su uso en los diferentes discursos. En el caso del lenguaje jurídico, interesa determinar cuándo se produce maquinación con efectos legales, o cuándo se considera aborto a efectos legales o de derechos, pero el significado no cambia. Lo que cambia es la ordenación jurídica en cada caso. La explicación de los sistemas judiciales requiere de esa especificación sintagmática y de ahí su inclusión en los diccionarios.

 

3.    EL LÉXICO DE LOS DICCIONARIOS JURÍDICOS

En el ámbito lexicográfico, la recopilación del léxico técnico puede tener diversos objetivos que van desde el conocimiento de un ámbito de especialidad, a la traducción o la normalización terminológica. Esa diversidad de objetivos hace que la elaboración de diccionarios esté condicionada por los objetivos que se quieren conseguir y el público al que están destinados.

     La diferenciación entre la investigación lexicográfica y la aparición en el mercado de obras que se destinan a un público específico ha llevado a diferenciar dos disciplinas, diccionárica y lexicografía. Esta diferenciación fue propuesta por Bernad Quemada y defendida por Jean Pruvost (2006), aunque todavía no ha calado lo suficiente en la bibliografía actual en español. Así para Pruvost, la lexicografía tiene que ver con la investigación en la recogida de unidades léxicas y su definición, muy influida por los nuevos métodos informáticos, y la creación de bases de datos. Mientras que la diccionárica, que también podríamos denominar lexicografía comercial, está relacionada con aspectos concretos de la elaboración de diccionarios en relación a un público dado, con todos los imperativos comerciales que eso supone.

Desde otro ámbito, hay que hacer referencia a la distinción tradicional entre diccionario y enciclopedia,  avalada por las diferencias estructuralistas entre  palabras y cosas. Sin embargo, desde el ámbito de la lexicografía se ha puesto en duda esa distinción tan tajante. Por ejemplo, se señala la existencia de definiciones de carácter enciclopédico en los diccionarios de lengua (L. F. Lara 1989). Para un lexicógrafo como Manuel Seco (2003:44) la distinción entre una definición léxica y una definición enciclopédica radica en el nivel de especialización de la persona que se acerque a la obra.  Cuando el diccionario se dirige a un lector medio, la definición léxica es suficiente, sin más datos. Mientras que para un especialista los datos técnicos y la profundización en la información es imprescindible. Desde este punto de vista, los diccionarios se dirigen a un determinado público y elaboran la información ofrecida en función de las necesidades de los usuarios a los que van dirigidos.

          La elaboración de diccionarios que recogen el léxico de un ámbito de especialidad se debe fundamentalmente, en el ámbito del español a especialistas en el área, con los que colaboran, aunque en menor medida, traductores y lingüistas. El análisis de los diccionarios jurídicos en papel (Ávila 2010) nos mostraba que la mayoría de los diccionarios jurídicos monolingües del español está destinada a profesionales o estudiantes de Derecho, por lo que incluyen gran cantidad de información enciclopédica.            En los diccionarios bilingües los problemas que se plantean tienen que ver con las diferencias entre los sistemas jurídicos de los países correspondientes y  la búsqueda de equivalencias para la traducción. Las deficiencias que se detectan en estas obras tienen que ver con el método de elaboración de las mismas. En general, los diccionarios están elaborados por especialistas en el área, pero no indican el método empleado y suelen abarcar extensísimas áreas del saber. Se aboga así, en el ámbito de la traducción (Thiry 2009), por la elaboración de  diccionarios bilingües dentro de áreas específicas, pues es casi imposible abarcar todas las ramas del saber jurídico. Desde un punto de vista terminológico, considera también imprescindible la creación de un esquema nocional del área y la elección de un corpus representativo.  En lo que respecta a las entradas, se aboga por dar el máximo grado de extensión de los sintagmas, pues es donde está el significado más técnico (responsabilidad- responsabilidad civil-responsabilidad civil extracontractual). Sigue el método propugnado en terminología de un término-una entrada, por lo que no hay lugar a la polisemia. Su planteamiento es que hay que hacer equivalencias nocionales y no de palabras pues cada noción debe tener su correspondiente en el derecho de otro país.

La comparación de sistemas legales diferentes se da en español también el ámbito de los diccionarios monolingües. Los diccionarios jurídicos recogen un sistema judicial propio de la ordenación jurídica de un país, lo que no hace equiparables los sistemas judiciales de los diferentes países de habla hispana. En cada caso, la descripción del concepto legal deberá señalar el país al que se refiere. Por ejemplo, en el código civil chileno existe la figura del los esponsales o desposorio definido como promesa de matrimonio, que no existe en el código civil español. O se emplea en la denominación de  curador como figura similar al tutor en la península. En otro sentido, el concepto de custodia compartida del ámbito jurídico español puede no estar recogido en los ordenamientos jurídicos de otros países de habla hispana.

La selección de los términos incluidos en una obra y la cantidad de información que se va a ofrecer al público al que se dirige un diccionario marca la diferencia entre unos diccionarios u otros. La categoría morfológica más frecuente es la de sustantivo, y pocos diccionarios tienen en cuenta la variación morfológica, aunque se presenta en numerosas ocasiones: aval, avalado,-a, avalista, avalar. Este predominio de la categoría nominal está motivado porque la introducción en el concepto jurídico, propio de la tradición enciclopédica, se realiza a través de la categoría del nombre. Desde la perspectiva terminológica, el concepto es la noción fundamental sobre la que se basa la clasificación de los contenidos, y precisamente a la conceptualización se accede con más facilidad a través de la categoría nominal.  En el caso del lenguaje jurídico, sin embargo,  la abundancia de sustantivos del léxico común plantea dificultades en el reconocimiento de las unidades terminológicas (Estopa et alii, 2006).

Entre las entradas simples que se incluyen en los diccionarios jurídicos encontramos algunas que pertenecen a otros ámbitos de conocimiento o que tienen que ver con diversos aspectos de la ordenación jurídica. Este hecho motiva que se incluyan entradas referentes a realidades muy alejadas de los conceptos jurídicos, pues se trata de aspectos cuyo uso se pretende regular, como vacaciones o permiso.

La selección léxica de las obras lexicográficas jurídicas presenta irregularidades por la dificultad de establecer qué es un concepto jurídico. Generalmente los especialistas de la materia, siguiendo principios enciclopédicos incluyen el léxico que organiza la materia de que se trata, o se basan en el uso  de unidades léxicas en el discurso jurídico. Desde ese punto de vista, numerosas entradas del lenguaje común tienen cabida como artículos del diccionario cuando el derecho regula esos aspectos de nuestra vida.

Con frecuencia aparecen como entradas de los diccionarios jurídicos construcciones sintagmáticas, que parten de una palabra del lenguaje general, con significado transparente, a la que se le añaden especificaciones que determinan su significado. El tratamiento de estas unidades como homónimas y la especialización del significado de estas unidades en el discurso jurídico da como resultado la inclusión como entradas de estructuras sintagmáticas como las siguientes: menor emancipado,  control de la administración (Ortiz y Pérez 2008);  abandono de actividades delictivas, abandono de los servicios sanitarios por el profesional (Fernández Martínez 2004);  abandono colectivo  de servicio público, abandono conyugal (Ribó 2005).  En estos casos es manifiesta la dificultad de aceptar algunas de estas entradas como concepto jurídico. Más bien se trata de dar cuenta de aspectos regulados del funcionamiento jurídico.

Si tenemos en cuenta que las unidades terminológicas no son diferentes al léxico general en su funcionamiento lingüístico, se puede considerar el tratamiento lexicográfico de estas unidades partiendo del significado específico que adquieren en el discurso jurídico e introduciendo como subentradas las diferentes combinaciones sintagmáticas. En este caso se considera la existencia de la polisemia dentro de las unidades del discurso jurídico y los diferentes significados son considerados como subacepciones. De ese modo se definiría abandono en su uso discursivo dentro del derecho civil como “Renuncia a la posesión sobre bienes o incumplimiento del compromiso adquirido” y los diferentes tipos de abandono de bienes o compromisos incumplidos se  incluirían  como subentradas: abandono de acción, ~ de animales, ~ de buques,  ~ de casa, ~ de cosas aseguradas, ~ de destino, ~ de dominio, ~ de familia,~ de función pública, ~ de hogar, ~ de instancia, ~ de niños, ~ de querella, ~ de recurso, ~ de trabajo, ~ marítimo (Martínez et alii, 1994).

Las especiales características del discurso jurídico hacen que cualquier unidad léxica pueda en un momento determinado ser considerada terminológica,  pues el significado terminológico se adquiere cuando las características pragmáticas del discurso lo activan (Cabré 2003).

 

4.    CONCLUSIONES    

La representación del léxico en los diccionarios jurídicos está condicionada por las especiales características de este léxico de especialidad. Por un lado, el mayor grado de dependencia del discurso jurídico del lenguaje común o de otras especialidades, pues está presente en el ordenamiento jurídico de muchos ámbitos de nuestra vida. Por otro lado, la constitución del significado  a partir de  estructuras discursivas,  y por tanto de un uso específico de las unidades léxicas en estructuras sintagmáticas que especializan su significado. Estos aspectos hacen que la selección de entradas incluya léxico común, léxico de otras especialidades y que los compuestos sintagmáticos sean en ocasiones fragmentos discursivos.

Los diccionarios, como repertorios léxicos de una lengua de especialidad, recogen las unidades que los expertos en la materia consideran más adecuadas para el acceso a los conceptos de la disciplina. Sin embargo, los planteamientos sobre el funcionamiento terminológico y su carácter de unidades lingüísticas permiten un mejor acercamiento al tratamiento de estas unidades. La funcionalidad comercial de los diccionarios, en los que el usuario busca información útil sobre aspectos del funcionamiento jurídico, nos lleva a replantearnos el acceso a esa información a través de los términos jurídicos como unidades del sistema lingüístico además de  como representaciones conceptuales de un sistema jurídico.

 

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[1] “En parte, no están “estructuradas” en absoluto (son simples “nomenclaturas” enumerativas que corresponden a delimitaciones en los objetos), y en la medida en que lo están, su estructuración no  corresponde a las normas del lenguaje, sino a los puntos de vista y a las exigencias de las ciencias y técnicas respectivas, que se refieren a la realidad misma de las cosas” (Coseriu 1977: 88).