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LA LENGUA INGLESA
Y SU PROFESORADO EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y DE ESTUDIOS MERCANTILES, 1836-1953
María Antonia Fernández Menéndez
(IES “A GUIA”.
Vigo. Pontevedra)
ABSTRACT
This
essay focusses on the legal side of the study of English language in Spain for
over a century. We try to show how differently educational plans handled the
offer of English as a foreign language both at Secondary Schools and at
Commerce Schools. To understand better the development of these studies we also
pay attention to those who taught it, the teachers of English, their
qualifications and status.
KEY WORDS: English as a foreign language,
English teaching history, teachers of English in Spain.
RESUMEN
Este estudio se
centra en los diferentes planes de educación que se aprobaron en España durante
más de un siglo (1836-1953) y en el trato que dieron al estudio de la lengua
inglesa, tanto en la Segunda Enseñanza como en los Estudios de Comercio. También
tratamos la situación de aquellos que la enseñaban, los profesores, su
cualificación y su situación laboral.
PALABRAS CLAVE:
Planes de estudios, profesores de inglés, el inglés en la legislación.
INTRODUCCIÓN:
El siguiente estudio pretende, en
primer lugar, dar una visión general sobre el tratamiento que las diferentes legislaciones
dieron a los estudios de lengua inglesa desde el siglo XIX hasta 1953, tanto en
la Enseñanza Media como en los estudios de Comercio. Estudiamos también la
situación y características del profesorado dedicado a enseñar inglés, una de
las llamadas por entonces “lenguas vivas” en contraposición al Latín y al Griego o lenguas muertas. Empezamos en 1836 con el plan de estudios del duque de Rivas y terminamos en 1953
porque en este año hubo una reorganización de la Enseñanza Secundaria y de las
Escuelas de Comercio y por primera vez en más de un siglo se abre la
posibilidad de estudiar inglés en los llamados, durante décadas, Estudios Generales
de Segunda Enseñanza (Bachillerato elemental ahora).
Toda
la normativa que veremos define la Segunda Enseñanza como dirigida a las clases acomodadas y como preparación a estudios superiores,
finalidades que se mantendrán vigentes durante más de un siglo en leyes,
reglamentos y reformas. Este concepto empieza a variar en 1953, en que la ley que articula la reforma de este
año, si bien continúa considerándolos
como camino de acceso a estudios superiores, introduce un concepto distinto que
es el de “preparación de los naturalmente
capaces”.
En cambio los estudios de comercio van
dirigidos más a los hijos de clases medias y procuran una formación encaminada
al mundo laboral, más concretamente al de
las relaciones mercantiles.
TERMINOLOGÍA:
Durante
el siglo XIX se emplea el término lenguas vivas para referirse a los idiomas
extranjeros. Ya en el siglo XX, en la ley de 1938 promulgada por Franco durante
la Guerra Civil, se emplea el de lenguas modernas y más tarde, en 1953, el de idiomas modernos.
LOS INICIOS:
En
el siglo XIX se plantea por primera vez una reforma general de la
educación en España. Tiene su raíz en las Cortes de Cádiz y
en los diputados liberales que definen la educación como un medio para la
evolución y el progreso de la sociedad.
En 1813 aparece el Informe Quintana cuyos rasgos
básicos son: universalidad de la
educación y que ésta sea pública y gratuita, especialmente la primera
enseñanza que tiene funciones de
alfabetización. Aunque este informe
nunca llegó a ser efectivo debido al
regreso de Fernando VII, influyó en el plan del Duque de Rivas en 1836.
En 1821 se publica el Reglamento
General de Educación que
clasifica por primera vez la Instrucción en: Primera, Segunda y Tercera
Enseñanza.
“El
Plan General de Instrucción Pública del Duque de Rivas” fue aprobado por
Real Decreto de 4 de agosto de 1836. Divide la instrucción en pública y
privada. La pública se sostendrá con
“fondos públicos de los pueblos, de las provincias o del Estado. También se
considerará pública la gratuita pagada enteramente por legados, obras pías o
fundaciones”.
Divide también la instrucción Pública
Secundaria en: elemental que se
impartirá en los Institutos elementales de carácter provincial y en la que se incluirán las lenguas vivas más usuales sin especificar
cual, y en superior, de mayor extensión que la elemental pero en la que
ya no hay lenguas vivas y que se
impartirá en los llamados institutos superiores.
Cada Instituto Superior dependerán de la
Universidad y tendrá anejo un Instituto Elemental, “la reunión en un mismo
pueblo de un Instituto elemental, otro superior
y una o más facultades formará Universidad”.
Políticamente son tiempos difíciles de
guerra carlista y una situación del tesoro
agónica. Por lo que no hay mucha disponibilidad de dinero para dedicar a
sectores como la Instrucción pública.
Debido a estas difíciles circunstancias el Plan del Duque de Rivas
apenas tuvo vigencia pero influyó en el posterior de Pidal y en la Ley Moyano.
Durante las décadas de 1830 y 1840 se crean
los institutos provinciales que se van extendiendo por toda la geografía y, con
ellos, la segunda enseñanza. Pero ningún
plan general de estudios consiguió asentarse durante mucho tiempo y lo que
caracteriza a estos años es la falta de
uniformidad y una serie de disposiciones interinas.
DESDE
1845 a 1857
En 1845 Pedro José Pidal, desde el
ministerio de la Gobernación, consigue la aprobación de un Real Decreto
conocido como plan Pidalaprobado el 17 de septiembre de 1845. En el
preámbulo justifica la oportunidad de este plan para unificar y organizar la
Segunda Enseñanza porque la administración del reino funciona con regularidad y
la hacienda del país está saneada en ese momento. Ordena la secuencia en que deberán impartirse los estudios y divide la segunda enseñanza en elemental
y de ampliación, esta última a su vez en Letras y Ciencias apareciendo en
la sección de Letras las lenguas inglesa y alemana. Los estudios
elementales están a su vez divididos en cinco cursos formando parte de los de
tercero y cuarto la lengua francesa.
Este Decreto divide los institutos en tres clases: primera clase o
superiores, segunda clase y tercera clase. En los de segunda clase se da la
enseñanza elemental, en los de tercera parte de ésta y en los de primera o
superior, además de la elemental se enseñan por lo menos dos asignaturas de ampliación. La clase de los
institutos dependerá de los recursos de cada provincia de la que dependen.
Resultado: como la lengua inglesa únicamente se oferta en los estudios de
ampliación, solamente se podría estudiar
inglés en los institutos superiores y dependiendo de las asignaturas
que existan en ellos, mientras que francés se estudiará al menos en los
institutos de segunda clase y en algunos de tercera, más baratos de mantener.
Sin embargo, este plan no tuvo los resultados
apetecidos y durante los años siguientes siguieron produciéndose revisiones y
cambios tanto en los planes de estudio como en la distribución de las asignaturas.
En
1850 un Real Decreto de 3 de setiembre que distribuye las asignaturas en
la Enseñanza Media, ahora de 5 años, suprime la obligatoriedad de estudiar
lenguas vivas, su estudio será posible pero no obligatorio.
LA LEY
MOYANO
Fue aprobada
el 9 de septiembre de 1857 siendo ministro Claudio Moyano. Es la única ley
General de Instrucción Pública que se aprobó en España durante más de un siglo,
estará en vigor hasta 1970 y fue resultado de un acuerdo entre diferentes
tendencias políticas y sociales.
Divide los estudios en: de primera
enseñanza,
De segunda
enseñanza y
De las
facultades y de las enseñanzas superior y profesional.
Establece la obligatoriedad de la primera enseñanza, que será gratuita,
entre los 6 y 9 años y castiga a los padres “que no envíen a sus hijos a la
escuela, habiendo una en su localidad o localidad próxima, con la posibilidad de recibir una
amonestación y una multa variable entre 2 y 20 reales”.
La Segunda Enseñanza comprende:
1º) Estudios generales divididos a su vez en dos períodos: el primero
de dos años y el segundo de cuatro. Incluye las lenguas vivas en los estudios del segundo período. Pero esta ley
no ordena las asignaturas por cursos y deja a posteriores reglamentos decidir
en qué orden se estudiarán.
2º) Estudios de aplicación: Reconoce los
estudios elementales de comercio
como “de aplicación a las profesiones industriales”, entre los que
también se incluyen: Dibujo,
Agricultura, Industria, Artes y Náutica y se impartirán en los
institutos.
Se
accede a cualquiera de ellos después de superar un examen de la primera
enseñanza elemental. Estos tipos de estudios permanecerán en los institutos con
desigual fortuna hasta el siglo XX.
SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX:
Ensayos y reformas continuas, esa es la
característica de los planes de estudios de segunda enseñanza. De la dificultad
que existía para implantar los estudios de lenguas vivas nos da prueba el “plan de estudios de segunda enseñanza”
aprobado en 1861, solamente cuatro años después de la Ley Moyano. Reduce
los estudios generales a cinco cursos y
distribuye dentro de ellos las diferentes asignaturas. Si el estudiante quiere
aspirar al grado de Bachiller en Artes debe superar todas las asignaturas
pero en lo referente a las lenguas vivas, solamente necesitará un curso de lengua francesa “que podrá estudiar el año que quiera”.
Otro decreto, éste de 25 de octubre de 1868,
no distribuye las asignaturas por cursos sino que el alumno podrá solicitar el
grado de Bachiller en Artes cuando las haya superado todas. Otra novedad del
plan es que ofrece la opción de un bachillerato sin latín, cosa hasta entonces imposible. En cambio olvida
totalmente las lenguas vivas. Este plan, aunque era provisional, y
desafortunadamente para las lenguas vivas, estuvo vigente hasta 1880.
Su propulsor Ruiz Zorrilla explica la
eliminación de las lenguas vivas, aduciendo que se
pueden suprimir porque hay muchas clases particulares de idiomas en las
ciudades y “éstas satisfacen la
necesidad de su estudio”. Este pensamiento clarifica el concepto social que de
los idiomas se tenía entonces. El aprendizaje de idiomas es un asunto privado y
particular que correspondería cubrir al ciudadano interesado. El hecho de tener
que pagar por ello a profesores particulares reduce también el estudio de las
lenguas vivas a grupos sociales con suficiente capacidad económica.
La segunda razón añadida por Ruiz Zorrilla
justifica la eliminación de las lenguas vivas
para descargar a las provincias
(que pagan al profesorado) “de un gasto que no reporta beneficio”. Parece que
de momento no se ven las posibles ventajas que puede reportar el aprendizaje de
idiomas en la enseñanza secundaria.
En 1873 hubo otra tentativa de reformar los
estudios de Segunda Enseñanza que no llegó a entrar en vigor y que aunque
tampoco incluía estudios de lenguas vivas, contradictoriamente exigía al alumno
pasar un examen de ingreso en el que se incluía una traducción del francés.
El Real Decreto de 13 de agosto
de 1880
establece que habrá por lo menos un instituto de Segunda Enseñanza en cada
provincia y sigue manteniendo en estos centros los estudios generales y los de
aplicación. El Bachillerato será de
cinco cursos. Las lenguas vivas aparecen tanto
entre los generales como entre los de aplicación. Ofrece la posibilidad
de estudiar: francés, inglés o alemán en dos cursos de lección alterna en
ambos idiomas o del italiano en un solo
curso de tres horas semanales. Pero después, al organizar las materias por cursos especifica como lengua viva en
tercero y cuarto, únicamente el francés.
ORGANIZACIÓN
DEL ESTUDIO DE LAS LENGUAS VIVAS:
Un Real Decreto de 1887 trata de
organizar por primera vez el estudio de las lenguas vivas en Institutos de
Segunda Enseñanza y en las Escuelas Oficiales. Este decreto se refiere a cuatro
idiomas: italiano, francés, inglés y alemán. Ordena los siguientes aspectos de
su enseñanza:
A) Establece los contenidos a estudiar y que
serán: lectura, escritura, gramática, traducción directa e inversa y ejercicios de conversación.
B) Temporaliza
los estudios y distribuye los contenidos por curso. Las
lenguas francesa e italiana se hará en dos cursos; la inglesa y alemana en tres. El primer curso estará consagrado a la
lectura, gramática y traducción; el segundo a la gramática, escritura al
dictado y a la conversación; el tercero, en los idiomas inglés y alemán, será
repetición del segundo, dando preferencia a los ejercicios de conversación, “los
cuales deberán ser breves en el
segundo curso”.
C) El
examen de primer curso consistirá en “contestar
a dos preguntas sacadas a la suerte, leer un pasaje escrito en el idioma
extranjero y traducir sin diccionario otro trozo”. El de segundo curso consistirá en “contestar a dos preguntas sacadas a la
suerte y escribir al dictado dos trozos escogidos y traducirlos, uno del
español al idioma extranjero y otro viceversa”.
Se concede significativa importancia al
hecho de poder hablar en una lengua extranjera porque se normativiza la
realización del examen de segundo curso de francés e italiano en la lengua
estudiada al igual que el de inglés y
alemán de tercero
D) Los exámenes serán como los de las demás
asignaturas ante tribunales
E) El número máximo de alumnos por clase será de
50, en caso de superarse se dividirá en secciones.
Todos los profesores de lenguas vivas (de
Institutos y escuelas oficiales) constituirán un escalafón.
EL FIN DE SIGLO:
Reforma Grozard de 1894, divide los
estudios de Segunda Enseñanza en generales y preparatorios, los primeros tienen
un carácter general y los segundos preparan para las facultades.
Los estudios generales constan de cuatro
cursos con francés en primero y segundo en clases alternas igual que el resto
de las asignaturas. Los estudios preparatorios constan de dos cursos y están
divididos en dos secciones: Sección de Ciencias Morales y Sección de ciencias
Físico Naturales, en ninguna de ellas se estudia un idioma. No se especifican más
idiomas que el francés.
EL SIGLO XX:
Reforma de 1900:
Los
estudios de bachillerato tendrán una duración de 6 años. Habrá francés, inglés
y alemán. Estos últimos figuran en los planes para 5º y 6º pero en el mismo Decreto se decide
que no se empezarán a enseñar hasta el curso 1902-1903 y se da el caso de que hasta 1903 se
sucedieron otros dos planes de estudio.
Reforma de 1901:
Los
institutos pasan a llamarse Institutos generales y técnicos y abarcarán la
segunda enseñanza, los estudios elementales y superiores de magisterio, y los
estudios elementales de Agricultura, Industria, Comercio, Bellas Artes, Artes Industriales
y Enseñanza para Obreros.
El bachillerato comprenderá 6 años con
lengua francesa en tercero y cuarto cursos y lengua inglesa o alemana en quinto y sexto cursos.
Siempre en clases alternas.
Los estudios del resto de las carreras,
exceptuando magisterio, tienen una duración de tres años y el Real Decreto
incluye lenguas vivas en la mayoría de ellas siguiendo las siguientes pautas:
Estudios elementales de Agricultura francés
en primer y segundo cursos.
Estudios elementales de Industrias: francés.
Se crean también escuelas superiores de Industrias en determinadas provincias con
estudios de tres años de duración. En ellos ofertan idiomas de la siguiente
manera:
Mecánicos, Electricistas, Metalurgistas
ensayadores, Químicos y Aparejadores: inglés o alemán en primero y segundo, (de
la escuela Superior)
Magisterio: No tiene idiomas en los estudios
elementales pero sí tienen francés en
los dos cursos de la Escuela Superior.
Estudios elementales de Bellas Artes: dos
cursos de duración: francés (lectura y traducción), clases alternas en primer
curso y francés (escritura y conversación) en segundo curso, alternas.
Estudios de las Escuelas Elementales para Obreros:
Nociones y ejercicios de francés.
En
1902 el inglés y el alemán fueron derivados a las escuelas de comercio debido a
la escasez de presupuesto. El Conde de Romanones, ministro de Instrucción
Pública, justifica la medida: “Hay en algunas capitales de provincia tres
profesores de inglés, uno con diez alumnos en un instituto, otro con cinco en
la escuela normal, otro con seis en la escuela de Comercio; veintiún alumnos
pueden estar en una clase. Sin duda hay diferencias entre el inglés comercial y
el literario, pero eso son matices de lujo. Por el momento tenemos que contentarnos
con aprender un inglés cualquiera”. Los alumnos de bachillerato que quisieran
estudiar inglés deberían hacerlo en las escuelas de comercio, cosa que sólo se podría realizar en
las ciudades donde las había.
Reforma de
1903:
Justificándolo
por problemas económicos e insuficiencias presupuestarias, elimina de los
institutos los estudios elementales de industria y Bellas Artes y suprime las
cátedras de alemán y de inglés.
Reforma
de 1926:
Los estudios de enseñanza secundaria
comprenderán dos períodos:
- Bachillerato
elemental incluirá cultura general y se impartirá en los Institutos de Segunda Enseñanza.
- Bachillerato
universitario, impartido por la universidad y dividido en dos secciones: Letras
y Ciencias.
Secuencia el estudio de las diferentes
materias por curso. El Bachillerato elemental constará de tres cursos y se
estudiará francés en los tres.
El bachillerato universitario constará
también de tres cursos: un año común a Ciencias y Letras sin idioma, un segundo
curso en ambas secciones de letras y ciencias en que se impartirán: inglés,
alemán o italiano a elegir y un tercer año en que se completarán los estudios
del idioma elegido el año anterior.
Reforma
de 1934:
El bachillerato constará de siete cursos
dividido en dos ciclos, uno constituido por los tres primeros y otro, por los
cuatro últimos. Distribuye las asignaturas por curso e incluye francés en los cuatro primeros.
Quinto sin idioma moderno y en sexto y
séptimo se podrá elegir entre inglés o alemán. De francés serán cuatro
horas semanales en los tres primeros cursos y tres en cuarto. Para inglés o
alemán seis horas en sexto y séptimo.
Reforma de 1938:
Hasta ahora todas las reformas se hacían
mediante Reales Decretos, Franco, en 1938 antes de acabar la guerra, reforma la
Segunda Enseñanza mediante una Ley.
Los
estudios de Bachillerato se dividirán en siete años. Durante los tres
primeros se cursarán italiano o francés
y durante los cuatro restantes inglés o alemán. Pero en la misma Ley establece
que será obligatorio el estudio del italiano o del alemán durante todo el
bachillerato. Así que solamente los alumnos que hubieran elegido italiano los
tres primeros años podrían después elegir inglés. Como tradicionalmente se estudiaba francés en los
estudios generales, se sigue eligiendo esta lengua en los primeros cursos así
que las posibilidades de poder estudia inglés son muy bajas.
Las clases de inglés y alemán se impartirán
durante tres horas semanales y habrá también una hora de repaso en los últimos
cuatro cursos del idioma latino elegido.
Ley
de Bases de 1949:
Crea los Institutos de Enseñanza Media y
Profesional para cubrir las necesidades educativas de una población alejada de
las capitales de provincia donde se encontraban los Institutos Nacionales. Era
una enseñanza dirigida a las clases sociales no rectoras e incluía una
enseñanza similar a la de un bachillerato elemental. Los estudiantes podrían
después de pasar un examen acabar los estudios del bachillerato
“universitario”. Las especialidades ofrecidas comprenderán las de: agrícola,
ganadera, industrial, minera, marítima y profesiones femeninas.
Estas enseñanzas durarán cinco años y según
el plan de estudios publicado en 1950 se estudiarán francés o inglés en cuarto
y quinto cursos.
Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación
de la Enseñanza Media:
Divide el Bachillerato en: elemental y
superior. El primero durará cuatro años
entre los estudios da cabida a un idioma moderno en tercero y cuarto. El segundo durará dos cursos y el alumno podrá
“optar, con respecto de algunas asignaturas de Ciencias o de Letras”. Se
estudiará también un idioma moderno. A estos seis cursos añade la ley un curso
preuniversitario para aquellos alumnos que deseen realizar estudios superiores.
Entre la formación de este curso se incluyen “ejercicios prácticos de los
idiomas modernos estudiados”.
En este momento el reglamento
ofrece en principio libertad de elección entre los siguientes idiomas: alemán,
francés, inglés, italiano o portugués. El límite estará en el cuadro de
profesores del instituto. Se podrá estudiar el mismo idioma en todos los cursos
o uno en el grado elemental y otro en el superior con la única condición de haber
aprobado el primero con la calificación mínima de notable.
Las clases prácticas de idioma
moderno consistirán en traducción y conversación.
COMERCIO
Ya a principios del siglo XIX
empezaron a surgir escuelas de estudios de comercio en diferentes puntos del
país. Al aumentar las relaciones comerciales con Francia, Inglaterra y Estados
Unidos los grandes comerciantes necesitaban personas preparadas en asuntos
mercantiles que conocieran las leyes, realizaran las operaciones de
contabilidad, y supieran idiomas para
realizar las transacciones.
Las escuelas de comercio fueron surgiendo
allí donde se necesitaban, patrocinadas por consulados y Juntas de Comercio,
sociedades económicas, diputaciones provinciales y, cuando durante la década de
1830 comenzaron a aparecer los institutos provinciales, se unificaron
con éstos y pasaron a realizar sus actividades en los mismos locales. No
existía un plan general y uniforme que guiase estas escuelas y sus estudios
pero, entre los mismos, siempre se ofrecían los de lenguas vivas dada la
necesidad de comunicarse en las operaciones comerciales. Se las llamaba escuelas de comercio o estudios
mercantiles pero la primera vez que se
crearon oficialmente fue
mediante real Decreto de 11 de
septiembre de 1850.
Estarán incorporadas a los institutos de
Segunda Enseñanza en las ciudades donde los haya. Los estudios que imparten se clasifican como
especiales y se crean en las siguientes ciudades: Madrid, Barcelona, Cádiz,
Coruña, Málaga, Santander, Sevilla y Valencia (en Cádiz y Coruña no había
instituto), donde por otra parte ya venían funcionando con normalidad. En sus
estudios se impartirá francés e inglés que serán asignaturas obligatorias para la obtención del título de Profesor
Mercantil. Los catedráticos de Matemáticas y Lenguas vivas serán los mismos que
los del instituto. Por lo tanto en los Institutos con escuela de Comercio el
alumno tendría muchas más opciones de estudiar inglés porque en aquellos
se crearán cátedras de idiomas según las necesidades.
El real decreto de 23 de marzo de
1857 divide los estudios comerciales en dos períodos. El primero,
elemental, durará tres años y entre las
materias a estudiar se incluye las lenguas francesa e inglesa. Francés en
primer y segundo cursos en días alternos e inglés en segundo y tercero, también
en clases alternas. Al acabar estos estudios se podrá aspirar al título de
perito mercantil. En el segundo período, superior, que durará un año, no aparecen las lenguas
vivas y al acabarlo se podrá aspirar al título de profesor mercantil.
Por este Decreto se establecen escuelas
elementales de comercio en: Madrid, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, La
Coruña, Gran Canaria, Málaga, Ribadeo, Santander, Sevilla, Valencia y Vergara.
La escuela de Madrid será superior y en ella se darán los dos períodos, las
demás serán elementales y ofertarán solamente estudios del primer período. Si
la ciudad en la que se ha establecido la escuela existe un instituto formará
con la elemental mercantil “un solo establecimiento”. Las cátedras se proveerán por oposición. Los
profesores de lenguas vivas de estas escuelas seguirán dando clase también a los alumnos de segunda
enseñanza general. Atribuye a cada escuela un catedrático de francés y otro de
inglés.
La Ley Moyano de 1857 incluye estos estudios
entre los de Segunda Enseñanza y los clasifica como de aplicación una línea
distinta a los estudios generales.
Y así
será hasta 1887, en que un Real Decreto de 11 de agosto suprime los estudios de aplicación al
comercio que existían en los institutos y se crean las Escuelas de Comercio
divididas en Elementales y Superiores.
Los estudios elementales son de tres años,
en ellos se estudiará dos años de francés e inglés ambas en clases alternas y
alemán, dos cursos, también de lección alterna. El alemán será sustituido por
el italiano en las escuelas de Barcelona, Alicante y Málaga. Esta enseñanza
habilita para el título de Perito Mercantil.
La enseñanza superior será de un año, no
habrá idiomas y habilitará para el título de Profesor Mercantil. Sólo las
escuelas de Madrid y Barcelona serán escuelas superiores.
A pesar de las numerosas reformas que
sufre la enseñanza Secundaria en estas décadas, los estudios de Comercio no
vuelven a reformarse hasta 1901:
Este
año se suprimen las escuelas de comercio elementales que vuelven a los
institutos y se deja en las escuelas el período superior.
Al acabar los estudios elementales de se obtiene el título de Contador de Comercio.
Estos estudios constan de tres cursos con francés (lectura y traducción),
clases diarias en segundo, francés (escritura y conversación) en tercero,
clases alternas e inglés (lectura y traducción) en tercero.
En las escuelas superiores de se podrá obtener el título Profesor Mercantil
después de dos años de estudios con inglés (perfeccionamiento estilo epistolar)
y alemán (lectura y traducción) en primero y alemán (perfeccionamiento estilo
epistolar) en segundo.
En 1912 hay otra reforma que afecta a
los estudios de Comercio y que
pretende atribuir una forma más
práctica a la enseñanza de las lenguas vivas y ofrece a diversas instituciones
públicas la posibilidad de intervenir en la formación de sus estudiantes: Las Cámaras de
Comercio y las clases mercantiles podrán
intervenir en el funcionamiento de las Escuelas y en los exámenes de reválida y
se crean las Juntas del Patronato, especie de interlocutores entre el mundo
Comercial y su enseñanza. Se asigna a
las cátedras de idiomas un Ayudante
repetidor queformarán una agrupación
independiente. La provisión se hará
mediante oposición.
Estas escuelas se dividen en:
- Escuelas
elementales en las que se obtiene el título de Perito Mercantil
- Escuelas
Superiores de Comercio en las que se obtendrá el grado de Profesor Mercantil.
- Escuelas
Especiales de Comercio donde se estudiarán los anteriores y el período de
ampliación. Serán especiales sólo las de Barcelona y Madrid.
Las enseñanzas se dividirán en
-Período preparatorio que constará de un
sólo curso en el que habrá francés diariamente.
-Período elemental dividido en dos cursos en
el que habrá, además de las clases
teóricas, clases prácticas de algunas asignaturas. En primero habrá francés con
clases alternas e inglés diario. Además se podrá optar voluntariamente por el
árabe vulgar. Así mismo, cada dos semanas, habrá clase práctica de francés. En
segundo clases teóricas alternas y prácticas bisemanales de Inglés.
-Período superior, de dos cursos. En ambos se
estudiará y habrá clases prácticas quincenales de los tres idiomas.
-El período de ampliación será un solo curso
y podrá optarse por árabe vulgar.
En las escuelas de: Málaga, Alicante,
Barcelona y Cádiz se continuará enseñando italiano en vez de alemán.
En 1915 tuvo lugar otra reforma de los
estudios de Comercio:
Dos años de preparatorio al que se accede después de un examen de ingreso de
las materias de las escuelas primarias y que constará de dos cursos con francés
e inglés, alemán o italiano, a elegir, en segundo.
Grado
elemental, dos años académicos con francés obligatorio, y como segundo
idioma el que se hubiera hecho en preparatorio: inglés, alemán o italiano.
Segundo: Inglés, alemán o italiano. Al final se optaba al título de Perito
Mercantil.
Grado medio: dos años. En
primero un tercer idioma extranjero y perfeccionamiento práctico de los
anteriores. Lo mismo en segundo. Obtiene el título de profesores mercantiles.
Grado
superior con varias secciones. Sección Comercial, dos cursos con árabe vulgar en las dos. Sección Actuarial: dos
años sin idioma. Sección Consular: árabe vulgar en los dos.
Las escuelas se llamarán 1) Escuelas
Periciales de Comercio donde se
estudiará preparatorio y grado elemental. 2) Escuelas Profesionales las que
además tengan los estudios de grado medio. Las Superiores serán Escuelas
Especiales de Intendentes mercantiles.
En 1922
se suprime el idioma del preparatorio que se podrá cursar en uno o más años académicos.
En primer curso de grado elemental habrá
francés clases diarias, en segundo francés clases alternas e inglés diarias. En
tercero inglés alterno. Los estudios de grado profesional o técnico (profesor
mercantil) dos cursos, en ambos se elijirá alemán, italiano o árabe vulgar
diariamente en primero y alterno en segundo.
En la
Reforma de 1953 los estudios de
Comercio quedan distribuidos de la
siguiente manera:
- Cinco cursos para obtener el título de
Perito Mercantil. Idioma moderno en
segundo, tercero y cuarto.
- Tres cursos más para Profesor Mercantil. Idioma moderno en los tres cursos.
Las escuelas pasan a llamarse Escuelas
Periciales de Comercio y Escuelas Profesionales de Comercio. En las
primeras se establecen cátedras de
francés e inglés y en las segundas de francés, inglés y alemán.
Esta ley establece que las materias de
carácter práctico, entre otras las de Idiomas, “serán completadas
obligatoriamente con clases prácticas” y consistirán en traducción, escritura y
conversación.
EL PROFESORADO
El plan del duque de Rivas ya establecía que los
profesores de lenguas vivas formarían un cuerpo especial y serían nombrados por la “Comisión de Instrucción
Pública de provincia, a propuesta en terna remitida por el rector de la Universidad”.
Esta comisión existiría en cada
provincia y estaría formada por: el gobernador civil, dos individuos de la
Diputación provincial, el rector de la Universidad, un eclesiástico y cuatro
profesores o personas “instruidas y celosas”. Establece también que los
profesores tanto de lenguas vivas como de dibujo no pertenecerán al claustro de
profesores. Este plan, aunque en la práctica no llegó a imponerse, sí significó mucho e influyó en los
posteriores así como en la Ley Moyano, y es el caso, en cuanto a los profesores
de lenguas vivas, que seguirán durante décadas formando un cuerpo especial que
lo distinguirá del resto de los profesores, con diferencias de sueldo
inclusive.
Un
problema de difícil solución con que se va a enfrentar la estabilización de la
Educación Secundaria en general y dentro de ella las lenguas vivas en particular, va a ser la
falta de profesorado. Para ejercer en los institutos provinciales no había
enseñantes formados porque venían del sistema escolástico anterior. Poco a poco
fueron los propios bachilleres los que cubrieron estos puestos y el título que
se les pide para ejercer a mediados del siglo XIX en la ley Moyano, es el de
Bachiller para todas las materias menos
en el caso de profesores especiales, con los que se podía hacer una excepción.
Entre los profesores especiales estaban
los de lenguas vivas y los de dibujo.
Además, si bien para ejercer como profesor se exigía la nacionalidad española,
esta circunstancia “puede dispensarse a los profesores de lenguas vivas”. Un
Real Decreto de 7 de setiembre del mismo
año establece las cátedras de lenguas vivas “donde las necesidades de los
institutos lo reclamen”. Como en las escuelas de comercio que forman parte de
los estudios de aplicación suelen disponer de profesores de lenguas vivas,
inglés entre ellas, y se encuentren ubicadas en los mismos institutos serán éstos profesores los que impartirán las
clases a los alumnos de Segunda Enseñanza. Esta será la línea de actuación que
se seguirá en adelante.
El plan de estudios de 1861 equipara a los
profesores de lenguas vivas en sueldo con los de dibujo que será de 10.000,
8.000 ó 6000 reales según el instituto sea de primera, segunda o tercera clase.
El RD de 1887 que organiza el estudio de las
lenguas extranjeras no toca la titulación
de los profesores que continua igual que en la Ley Moyano: “Para desempeñar las
cátedras de lenguas vivas no se necesita título ni ser español”.
Este
mismo decreto establece que, "todos los profesores de lenguas vivas (de
institutos y escuelas) constituirán un sólo escalafón. Formarán parte de las
Juntas de profesores de su establecimiento con voz y voto. Solamente
constituirán parte de los tribunales de examen de lenguas vivas”, no del resto
de las materias derecho que sí tenían los demás catedráticos.
Su
sueldo será de 3.000 pesetas en Madrid y 2.500 en provincias que se aumentará
el sueldo 500 ptas por quinquenio.
Antes
de acabar el siglo se dará otro paso en la consideración de los profesores y
por ende mejora en los estudios de idiomas. En 1897 los profesores de lenguas
vivas (RD 24 de julio) se
equiparan en sueldo y atribuciones a los
catedráticos de estudios generales y se reconoce a los que tuvieran “el título
de licenciado el derecho, entre otros, a
formar parte de los Tribunales de exámenes de su sección y de grado”. Hasta
entonces solamente podían participar en los de la asignatura.
En este decreto se separan los profesores de
lenguas vivas de instituto y de escuelas de Comercio. El título de licenciado o
de profesor mercantil para comercio se considera como mérito preferente para
traslados y a la hora de equipararse con el resto de los catedráticos en la
formación de tribunales de exámenes finales.
Sobre las oposiciones sigue en vigor los
decretos 5 de octubre de 1887 y 27 de
julio de 1894 que establecen que se harán
todos los ejercicios en el idioma extranjero menos el de la parte llamada lección que será en español. Finalmente
este último Real decreto equipara el sueldo de los profesores de lenguas vivas
con el del resto de los profesores.
La Reforma de 1900 determina que, además
del catedrático, habrá dos auxiliares de lenguas vivas en cada instituto.
El RD
de 1901 sigue clasificando a los profesores de lenguas vivas como profesores
especiales. En la plantilla de todos los institutos se incluye un profesor de
francés y otro de inglés o alemán
pero dos años después, en 1903, se suprimen las cátedras de alemán y de inglés.
En
1915 a los catedráticos de Escuelas de Comercio se les pide
el título de Profesor Mercantil para las escuelas Periciales o Profesionales
siendo suficiente el de Perito o Contador Mercantil para las Cátedras de
lenguas extranjeras cuando el candidato acredite haber residido dos o más años
en el país del idioma respectivo.
Un Decreto de 19 de setiembre de 1932 establece que para ingresar en el
profesorado de lenguas vivas (en Institutos, Escuelas de Comercio...), sea por
oposición o por otro medio, se requerirá a partir de 1 de julio de 1935 para
profesores de francés y a partir del 1 de julio de 1936 para profesores de
inglés o alemán, el título de licenciados en Filología Moderna, tipo B, a base
de francés, inglés o alemán. El hecho de retrasar la fecha hasta los años 1935
y 1936 es fruto de la implantación en 1931, en primer lugar y por primera vez, de los estudios de Filología Moderna francés
(tres cursos) y a la espera de la implantación al año siguiente de la
licenciatura en inglés o alemán en la Facultad de Filosofía y Letras en Madrid.
La Guerra Civil impidió su puesta en práctica.
Según
el reglamento de 1950 referente al bachillerato laboral, las prácticas
profesionales y las enseñanzas de idiomas modernos, y de dibujo “serán
desempeñados por titulados o, en su defecto, por expertos en las respectivas
materias, designados por el Patronato correspondiente”. Este patronato es el
que dirige los Institutos de Enseñanza Media y Profesional.
La Reforma de 1953 de escuelas de Comercio:
sigue clasificando a los profesores de idiomas como especiales y constituirán
un cuerpo con escalafón propio.
Establece como obligatorio para acceder a
cátedras en los institutos el título de Licenciado en Filosofía y Letras o en
Ciencias. Divide al personal docente en: a) catedráticos numerarios, b)
profesores especiales, c) profesores adjuntos y d) ayudantes. Esta misma ley clasifica al profesorado en
profesores oficiales que ejercen la docencia en centros oficiales y profesores
no oficiales que ejercen en centros no
oficiales. En el artículo 45 especifica que podrá nombrarse profesorado
especial para la impartición de clases
de lenguas modernas. Más adelante, en el
artículo 47, habla de su remuneración que
aclara será “proporcional a las que se establezca para el profesorado no oficial de la misma categoría”. El
acceso tanto a cátedras como al escalafón de profesores especiales requerirá pruebas
de aptitud o prácticas complementarias de perfeccionamiento profesional.
CONCLUSIÓN
Los
estudios de Idiomas Modernos formaron parte de los planes de estudios de
Segunda Enseñanza con diversa fortuna, desde 1836. El francés se estudiaba en
la primera etapa sin competidor y el inglés, siempre optativo con referencia al
alemán, en los años superiores de la Enseñanza Media. Durante todo el siglo XIX
el tipo de Instituto era determinante puesto que los planes de estudios solamente
permitían estudiarlo en la Enseñanza Secundaria superior que únicamente se impartía en los de primera clase. Después, durante la
primera mitad del siglo XX hasta 1953, su programación sigue limitada a la segunda etapa de los
estudios secundarios. Como la Segunda Enseñanza iba dirigida a las clases
acomodadas, y la etapa superior tenía como finalidad acceder a la Universidad, eran
los estudiantes de clases altas y enfocados a la universidad los que podían
tener alguna opción a estudiar inglés.
Los estudios de Comercio, en cambio, iban
dirigidos a las clases medias y profesionales y en ellos era habitual la
inclusión del idioma inglés porque era necesario a las profesiones mercantiles.
Como resultado, durante gran parte del siglo XIX, allí donde había escuela de Comercio en el
instituto, había un profesor de inglés que daba clase también a los alumnos de
Segunda Enseñanza. En estas ciudades el estudio del inglés tenía más
posibilidades. Más adelante, con la
separación de las Escuelas de Comercio de los Institutos, fueron los
estudiantes mercantiles los que tuvieron más oportunidades de aprender inglés.
Los profesores de idiomas en general pertenecían a un cuerpo denominado profesores especiales con un sueldo y
algunos derechos distintos al resto de los profesores. No era imprescindible
una titulación para ejercer salvo en la normativa de 1932 que exigía una
licenciatura en inglés a partir de 1936, normativa que debido a la Guerra
Civil, no llegó a tener ninguna eficacia.
En la Reforma de 1953 permanece el cuerpo
especial de profesores de idiomas y, aunque se comienza a pedir el título de
licenciado para ejercer en todas las asignaturas, se sigue manteniendo excepcionalidad
con los profesores de idiomas.
BIBLIOGRAFÍA
GACETA DE
MADRID
REAL
DECRETO de 4 de agosto de 1836 “Plan General de Instrucción Pública”
REAL DECRETO de 17 de septiembre (Gaceta 25 septiembre 1845) del Ministerio de
Gobernación aprobando el plan general de estudios.
REAL ORDEN 31 de agosto 1850 (Gaceta 5 setiembre 1850) sobre
distribución y orden de las asignaturas
en la Segunda Enseñanza.
REAL DECRETO de 28 de agosto de 1850 (Gaceta 3 de septiembre) que
organiza el plan de estudios de las diferentes enseñanzas.
REAL DECRETO de 4 de septiembre
de 1850 (Gaceta 7 de septiembre de 1850) sobre creación de institutos de
segunda enseñanza.
REAL DECRETO 8 de setiembre 1850 (Gaceta 11 de setiembre
1850), del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, para el
establecimiento de escuelas comerciales.
DISPOSICIONES transitorias de 10 de septiembre
1850 (Gaceta 12 de septiembre 1850) sobre estudios de Facultades e Institutos.
REAL DECRETO 18 de marzo
1857 (Gaceta 23 de marzo ) para
la organización de las escuelas de Comercio.
LEY DE
INSTRUCCIÓN PÚBLICA (LEY MOYANO) 9 de setiembre 1857 (Gaceta 10 setiembre 1857)
del Ministerio de Fomento
REAL DECRETO 23 de setiembre 1857 (Gaceta 24 setiembre 1857) del Ministerio de
Fomento sobre disposiciones provisionales para la ejecución de la Ley de
Instrucción Pública.
REAL DECRETO 21 de agosto 1861 (Gaceta 28 de
agosto 1861 ) del Ministerio de Fomento sobre
organización de la Segunda Enseñanza.
REAL DECRETO 23 de agosto 1861 (Gaceta 31 agosto 1861) del Ministerio de
Fomento sobre refundición de Estudios Generales y de Aplicación.
REAL DECRETO de 25 de octubre de 1868, de
nueva organización de la segunda Enseñanza y Facultades.
CIRCULAR 25 de noviembre de 1868 (Gaceta 17
de noviembre) sobre supresión de la enseñanza de lenguas vivas en los
institutos de segunda enseñanza.
REAL DECRETO de 15 de agosto de 1880 (Gaceta 16
agosto 1880) que organiza los estudios de Segunda Enseñanza.
REAL DECRETO
de 11 de agosto 1887 (Gaceta 17 de agosto 1887) sobre creación de escuelas de comercio y sus
estudios.
REAL DECRETO de 30 septiembre 1887 (Gaceta 5 de octubre 1887) relativo a la
enseñanza de idiomas en los Institutos de segunda enseñanza y escuelas
oficiales.
REAL ORDEN 31 de marzo 1888 (Gaceta 5 abril 1888) sobre
los estudios de los profesores de lenguas vivas en las escuelas de Comercio.
REAL DECRETO 30 noviembre 1894
(Gaceta 1 diciembre 1894) del Ministerio
de Fomento sobre la finalización de la Segunda Enseñanza según diversos planes.
REAL DECRETO 24 de julio 1897 (Gaceta 27 de julio 1897) sobre la
enseñanza de idiomas.
REAL DECRETO de 20 de julio de 1900 sobre los profesores especiales de
idiomas.
REAL DECRETO 27 de julio de 1900 (Gaceta 29 de julio 1900)
del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, sobre el reglamento de
oposiciones a cátedras de institutos,
escuelas y plazas de profesores auxiliares.
REAL DECRETO 17 agosto 1901
(Gaceta 19 agosto 1901) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas
Artes sobre reorganización de la
Enseñanza Secundaria.
REAL ORDEN 28 agosto 1901 (Gaceta 31 agosto 1901) del Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes sobre distribución del profesorado de
escuelas de Comercio.
REAL ORDEN de 22 de noviembre de
1901 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes sobre la distribución
del personal docente de las enseñanzas
mercantiles.
REAL DECRETO 30 agosto 1903
(Gaceta 5 septiembre 1903) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
sobre los estudios industriales.
REAL DECRETO de 27 de
septiembre de 1912 (Gaceta 29 de septiembre de 1912) reorganizando los estudios
de enseñanza mercantil
REAL DECRETO de 26 de agosto de 1922 (Gaceta 3 de
septiembre de 1922) que reforma los estudios mercantiles.
DECRETO 19 de setiembre 1932 (Gaceta 21 de septiembre) del Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes,
sobre titulación de los profesores de idiomas.
DECRETO 29 agosto 1934 (Gaceta 30
agosto 1934) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de reforma
de la Enseñanza Media.
REAL DECRETO de
16 de abril de 1915 (Gaceta 18 de agosto de 1915) del Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes sobre organización de escuelas de Comercio.
INSTRUCCIONES para
la matrícula de alumnos en las Escuelas de comercio (Gaceta 11 de agosto de
1915).
B.O.E
LEY reguladora de
los estudios de bachillerato de 20 de septiembre de 1938 B.O.E 23 septiembre
1938.
ORDEN de 26 de
septiembre de 1942 sobre nombramiento de profesores especiales de idiomas
(B.O.E 4 octubre 1942).
LEY de Bases de
Enseñanza Media y Profesional de 16 de julio 1949 (B.O.E 17 julio 1949.
LEY sobre Ordenación de la Enseñanza Media de 26
de febrero de 1953 (B.O.E 27 febrero 1953).
DECRETO de 12 de
junio de 1953 (B.O.E 2 de julio de 1953) por el que se aprueba el nuevo plan de
estudios de Bachillerato.
DECRETO de 23 de
julio de 1953 (B.O.E 15 de agosto 1953) por el que se aprueba el plan de
estudios y se dispone el régimen de las Escuelas de Comercio.
PERIÓDICOS:
LA VANGUARDIA
Años: 1894,
1897, 1900, 1901,1903, 1912, 1926, 1934
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