Normas, Indicaciones y Protocolos

Normas de funcionamiento

1.- Usuario del Servicio de Experimentación Animal (SEA)

  • 1.1.- Toda investigación desarrollada en el SEA deberá atenerse a los Principios Éticos en Investigación y Docencia con Modelos Animales aprobados en las Directivas Europeas vigentes (Directiva 2010/63/CE) y en las Normas nacionales recogidas en el Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Los procedimientos de experimentación que se lleve a cabo en el Servicio estarán enmarcados en un Proyecto de Investigación aprobado por el Comité de Ética de Experimentación Animal de la Universidad de Murcia y con la autorización expresa de la Autoridad Competente en la materia.
  • 1.2.- Puede ser usuario del SEA, toda persona autorizada que dependa de un grupo de investigación de la UM o de otro Organismo Público o Privado, y que cuente con financiación para sufragar los gastos derivados de la experimentación a realizar en el SEA.
  • 1.3.- La persona responsable a todos los efectos y ante el Responsable de la Unidad es el Investigador Principal del proyecto o estudio realizado en el SEA.

2.-Utilización del Servicio de Experimentación Animal

  • 2.1.- Solicitud de autorización: Antes de realizar una actividad en el SEA, el usuario se pondrá en contacto con el responsable del SEA, para obtener la autorización pertinente. En el SEA solo se podrá realizar procedimientos experimentales con las especies autorizadas en el centro usuario.
  • 2.2.- Petición de animales a empresas suministradoras autorizadas. Se solicitarán a través de la hoja de “Orden de Pedido” general del SEA, donde el usuario, independientemente de los datos generales, hará constar en el apartado “Descripción”, la especie animal, raza o cepa, nº de animales, edad o peso y sexo y la empresa suministradora. En el apartado “Observaciones del Laboratorio solicitante” se indicará el Código del Proyecto de Investigación al cual van destinados los animales y los datos de facturación del investigador responsable. La hoja de pedido se presentará en el SEA para su tramitación antes de las 14.00 horas de cada miércoles, o se enviará por correo electrónico a la dirección clm@um.es. El coste de facturación será el de la factura del proveedor (coste de los animales, embalajes, y transporte).
  • 2.3.- Traslado de animales de Centros de Experimentación externos al SEA. Se cumplimentará el formulario de “Solicitud para introducción de nuevas cepas”, indicando el centro de donde proceden los animales, así como la persona de contacto, responsable del centro de origen, debiendo adelantar al responsable de la SEA el informe sanitario de la colonia de origen. Esta solicitud se encuentra en la página web del Servicio. El envío irá acompañado del “Documento de Traslado” emitido por el veterinario responsable del centro de origen. El transporte de animales cumplirá en todos los casos las Normas vigentes al respecto, aprobadas en el R.D. 53/2013 (artículo 9, anexo IV) por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • 2.4.- Cuarentena Tras la llegada al SEA, los animales se someterán a un periodo de cuarentena: 5 días para ratones y ratas.• 20 - 30 días para conejos.• Para las nuevas cepas de ratones destinados a la cría en el servicio se podrán establecer periodos de cuarentena distintos, en base a los informes sanitarios que acompañen a la colonia. A partir del día de llegada de los animales, el SEA comenzará a facturar los gastos de mantenimiento de dichos animales a cada departamento, sobre la base de los precios vigentes aprobados en Consejo Asesor. Finalizado el periodo de cuarentena se le notificará al usuario la entrada de los animales a las celdas del SEA y el código de identificación, al cual se tendrá que referir para la posterior utilización de los mismos.

3.-Utilización de los animales de experimentación

  • 3.1.- Previa a la utilización de los animales se enviará al responsable del SEA la documentación que acredite la autorización del proyecto por parte de la CARM.
  • 3.2.- La solicitud de servicios y uso de los laboratorios o equipos de la Unidad para el desarrollo de la experimentación, se solicitará mediante formulario disponible en página WEB de la SEA, éste se enviará por correo electrónico al responsable de la Unidad al menos 24 horas antes.
  • 3.3.- En base al R.D. 53/2013 por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, no se permitirá la manipulación de animales de experimentación a aquellas personas que no estén formadas y acreditadas de acuerdo con este Real Decreto. Las personas que no tengan dicha acreditación, así como aquellas que los soliciten, contarán con el apoyo del personal del SEA, para intervenciones sencillas, como extracciones de sangre, inoculaciones o sacrificios, así como para otras más complejas que puedan ocasionar algún tipo de estrés, dolor o sufrimiento y que por tanto necesiten anestesia y/o analgesia del animal. Todos los procedimientos experimentales deberán ser supervisados por el Responsable en Bienestar y Salud Animal del SEA. Para cualquier consulta que necesite el usuario sobre el manejo del animal de experimentación, deberá ponerse en contacto con la persona responsable del animalario.
  • 3.4.- Toda intervención que se realice en los animales de experimentación quedará registrada en el registro de procedimientos del SEA, a cuyo fichero particular tendrá acceso el usuario. Esta información se tratará siguiendo los principios de confidencialidad.
  • 3.5.- A los animales que necesiten identificación individual se les asignará un número o marca.
  • 3.6.- No deberá realizarse un experimento si se dispone de otro método científico contrastado que permita obtener las mismas conclusiones, sin implicar la utilización de animales.
  • 3.7.- Una vez finalizado el trabajo con el animal de experimentación en las instalaciones del SEA, el usuario deberá dejar todo aquello que haya utilizado recogido, limpio y en condiciones de ser utilizado por otro usuario.
  • 3.8.- Cuando se devuelva un animal a su jaula, y esta a la celda de origen, se comprobará que se encuentra bien cerrada, con comida, agua y con la correcta identificación. No se manipulará interruptor alguno en las celdas de los animales.

4.-Utilización de Animales de Barrera del SEA

Para el uso en los procedimientos experimentales de los animales alojados en la Zona de Barrera del SEA, se aplicara todo lo especificado en el punto 3, salvo las singularidades siguientes:

  • 4.1.- El acceso a la zona de BARRERA, queda limitado al personal autorizado para ello, siguiendo estrictamente el protocolo de trabajo diseñado para esta zona. ;
  • 4.2.- El horario de experimentación en barrera es de 8,30 a 14,00, salvo excepciones con especial autorización.
  • 4.3.- La reserva de los animales existentes en barrera que vayan a utilizarse en la zona convencional, se hará de forma siguiente: Animales para utilizar después de las 10.00 horas, se solicitarán el día anterior o excepcionalmente el mismo día de utilización antes de las 10.00 horas. Animales con los que se vaya a trabajar antes de las 10.00 horas, se solicitará como mínimo el día anterior antes de las 12 de la mañana. Es importante indicar que: estos animales se mantendrán desde su SEAida de Barrera en la celda de stock de la zona convencional.

5.-Cría y Producción de Animales en el SEA

  • 5.1.- La cría y producción de colonias de roedores deberá solicitarse con suficiente antelación al responsable del servicio, del cual se deberá obtener su autorización expresa (modelo de solicitud e instrucciones en la página WEB del SEA).
  • 5.2.- En la solicitud se especificarán: Características de la CEPA a criar. Necesidades de producción, (Nº de parejas a cruzar, cantidad de animales a producir, proyecto de investigación al que irán adscritos estos animales y fecha de finalización del mismo). Sistema de cría (monogámico, poligámico, intensivo, etc.).Información de las características genéticas, fenotípicas y reproductivas de los animales, que permitan valorar la posibilidad de cría de dicha cepa.
  • 5.3.- El SEA facturará al Investigador responsable los gastos derivados de la cría y producción de animales, sobre la base de los precios vigentes aprobados en Consejo Asesor.

6.-Inoculación de Animales con Agentes Patógenos

  • 6.1.- Deberá informarse, previamente, al responsable del SEA de la utilización de cualquier agente infectivo, indicando que tipo de agente se pretende utilizar, así como el protocolo del experimento.
  • 6.2.- Los animales infectados con estos agentes se alojarán en espacios diseñados especialmente para evitar posibles riesgos de contaminación tanto del personal del SEA como del resto de animales y siempre se manipularán en condiciones adecuadas de biocontención.
  • 6.3.- En el caso de administrar agentes inactivados se informará del método de inactivación.
  • 6.4.- No se manejarán residuos de material patógeno sin desinfección previa, ni se verterá material viable por pilas ni desagües. Se utilizarán para su almacenamiento los contenedores específicos que se encuentran en los laboratorios del SEA. Todos los residuos generados en estos procedimientos se inactivarán siempre antes de su eliminación.
  • 6.5.- No se podrán dar tratamientos que contengan sustancias radiactivas a los animales, sin especial autorización.

7.-Baja de Animales y Tratamiento de Residuos

  • 7.1.- Los animales que no sean necesarios por haber finalizado el experimento, o se desee finalizar su mantenimiento, deberán ser dados de baja por el responsable del experimento, el cual lo notificará al responsable del SEA.
  • 7.2.- Cuando al finalizar un experimento haya que sacrificar a los animales, se hará mediante procedimiento autorizado, siguiendo las directrices que al respecto marcan el ya referido Real Decreto 53/2013. Una vez comprobada la muerte del animal, el cadáver se introducirá en una bolsa de plástico cerrada, y se almacenará en un congelador exclusivo para ello. Debido al reducido tamaño del congelador del servicio, cuando se deban sacrificar conejos u otra especie de mayor tamaño, se notificará con 48 horas de antelación al mismo.
  • Los cadáveres se tratarán siguiendo la normativa de Subproductos Animales (Reglamento CE 1774/2002 que establece las Normas Sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano), siendo su destino la incineración por ser material clasificado como tipo I. No se introducirán en las bolsas con los cadáveres, objetos punzantes que puedan lesionar al personal, ni restos de productos inflamables (éter, xileno) que puedan hacer explosión al ser incinerados.
  • 7.3.- Los cadáveres que se generen en el SEA serán incinerados en el Servicio y las cenizas serán entregadas a un Centro Gestor de Residuos Autorizado.

8.- Normas Generales

  • 8.1.- Se prohíbe el acceso a niños, mujeres embarazadas y a personas inmunodeprimidas, inmunodeficientes o con riesgo de contagio de infecciones.
  • 8.2.- El horario de experimentación es de 8,30 a 14,00, salvo excepciones debidamente autorizadas.
  • 8.3.- La experimentación fuera de este horario requerirá una especial autorización por parte del responsable del SEA u otra persona delegada por ésta. Para obtener esta autorización se deberá realizar una solicitud (modelo de solicitud en la página WEB del SEA) por parte del investigador principal del proyecto, en la que se indicaran: Motivos por los cuales dicha experimentación debe realizarse fuera del horario establecido. Experimentación concreta a realizar. Animales implicados en la experimentación. Duración del experimento. Personal especifico que va a realizar la experimentación. Las autorizaciones se darán específicamente para cada una de las solicitudes.
  • 8.4.- Para tener acceso al SEA, es obligatorio llevar ropa exclusiva del SEA (ropa, calzado, guantes, mascarilla y gorro).
  • 8.5.-No se puede comer, beber ni fumar en las instalaciones destinadas a los animales. Se prohíbe el uso de cosméticos. Se procurará minimizar los ruidos.
  • 8.6.- La experimentación animal que se realice en el SEA, deberá seguir la normativa vigente de seguridad biológica, RD 664/1997 del 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • 8.7.- Durante el trabajo en el SEA, las puertas de las celdas permanecerán siempre cerradas, así como la del Laboratorio mientras se realice el experimento.
  • 8.8.- Las superficies de trabajo se limpiarán con detergente, etanol u otro desinfectante, después de su utilización y siempre que ocurra algún tipo de derrame.
  • 8.9.- Durante la realización del experimento, se evitará siempre la formación de aerosoles, utilizando siempre que sea posible las cabinas de seguridad biológica.
  • 8.10.- Cualquier tipo de accidente debe notificarse inmediatamente a la persona responsable del SEA (escape de animales, lesiones, derrames, etc.).
  • 8.11.- Las agujas, pipetas Pasteur, hojas de bisturí etc. se desecharán en contenedores adecuados, para su correcta eliminación.
  • 8.12.- No se podrán sacar animales vivos de las dependencias del SEA para realizar experimentos fuera de este, salvo excepcionalidad debidamente justificada y autorización expresa. En todos los casos se seguirá la normativa vigente de seguridad biológica y gestión de residuos. No podrán volver a entrar en la SEA animales vivos que hayan salido de ella salvo autorización extraordinaria

 

Indicaciones:

Para establecer un correcto bienestar animal, evitar excedentes, no establecer hacinamiento de los animales en las salas y optimizar recursos humanos y de infraestructura:
    

  • Rigor en las programaciones.
  • Pedir los animales con el tiempo establecido.
  • Recordar el código de acceso a las instalaciones.
  • Respecto a experimentos crónicos, ajustarse a las jaulas que caben en los racks destinados a animales, evitando colocar jaulas en poyatas y lejas.
  • Devolver a la mayor brevedad posible a esta Sección el material (jaulas, botellas, etc.) que haya sido retirado.
  • Los animales que se retiren para experimentación fuera de estas instalaciones es conveniente que les cambien el lecho por el bien de su investigación (siempre hay material (viruta, jaulas, comida, etc.) disponible para su uso en la zona de laboratorios destinada a investigadores y si en algún momento necesitan algo que no esté accesible sólo tienen que pedirlo).
  • Los animales que provienen de los Departamentos y son depositados en los laboratorios es conveniente se haga en condiciones adecuadas, con viruta limpia, agua y comida, ya que es imposible que el personal de esta Sección detecte alguna deficiencia por estar entrando animales de los Departamentos continuamente.
  • Con el fin de optimizar los recursos humanos de esta a Sección y evitar errores, es importante que cada usuario sacrifique sus propios animales.
  • Para un mayor vigor en los protocolos de experimentación, creemos necesario que los cuidados especiales de los animales en proceso de investigación se hagan con personal de cada grupo (suministro de dietas especiales, bebida medicada, etc.).