Definición

Artículo 36. Las comisiones.

  1. Las comisiones son grupos de trabajo dedicados al estudio de ciertas materias específicas y a la elaboración de informes y propuestas en dichas materias.
  2. Las comisiones serán dirigidas por un coordinador, que será responsable del grupo y portavoz de las decisiones y comunicaciones
  3. que en él se tomen. Los coordinadores deberán ser miembros del Consejo deEstudiantes.
  4. El trabajo de las comisiones es libre e independiente, siempre que no invadan competencias de otras comisiones y que no desempeñen acciones que, por sus repercusiones o importancia, debieran ser aprobadas por el Pleno del Consejo de Estudiantes.

Artículo 37. Creación de las comisiones.

  1. Las comisiones se crearán por acuerdo del Pleno, a iniciativa de la JuntaDirectiva o a petición de la décima parte de losmiembros del Consejo.
    Para la aprobación de la creación de una comisión deberá especificarse su nombre, su coordinador, el número de miembros, las competencias que abarcará, sus objetivos y la duración de la comisión, que podrá ser temporal o indefinida. En caso de tener una duración temporal, deberá indicarse la fecha de disolución o el hecho que determinará la misma.
  2. Cuando se considere que una temática en particular requiere de la participación de personas externas al Pleno, podrá constituirse una comisión abierta a cualquier estudiante de la Universidad de Murcia. En este caso, aquellas cuestiones sobre funcionamiento que no sigan el sistema general especificado en el artículo 38 del presente Reglamento General deberán detallarse en el acuerdo de constitución.

Artículo 38. Funcionamiento general de las comisiones.

  1. Las comisiones de trabajo se reunirán a instancias del Coordinador o de la mayoría de sus miembros.
  2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros de lacomisión.
  3. Todos los miembros de una comisión tendrán derecho a voz y voto durante el desarrollo de las sesiones de la misma, salvo excepcionesacordadas por el Pleno y las recogidas en los presentes Estatutos o en la normativa que lo desarrolle.
  4. Las comisiones de trabajo habrán de dar cuenta de su labor en cada sesióndel Pleno del Consejo de Estudiantes.
  5. Un miembro de una comisión, incluido el Coordinador, podrá ser expulsado si no cumple con el desempeño de sus funciones. La expulsiónde un miembro de una comisión solo podrá ser decidida por acuerdo del Pleno del Consejo de Estudiantes.