Junta Electoral

Artículo 44. La Junta Electoral.

  1. En el seno del Consejo de Estudiantes se constituirá una Junta Electoral, que será la encargada de velar por el buen funcionamiento de los procesos electorales que se lleven a cabo.
  2. La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos de entre los miembros del Consejo de Estudiantes.
  3. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser elegibles en los procesos electorales del Consejo de Estudiantes.
  4. La Junta Electoral se elegirá de entre aquellos miembros del Pleno que se presenten a formar parte de la misma. Si alguno de los puestos quedase vacante, se elegirá mediante sorteo.
  5. La Junta Electoral tendrá un mandato de un año, y será renovada, totalmente, a la finalización de este, o parcialmente, al cese de uno de sus miembros.
  6. Podrán presentarse mociones de censura individuales a los miembros de la Junta Electoral mediante el procedimiento descrito para la Junta Directiva en el artículo 50 de los presentes Estatutos.

Miembros de la Junta Electoral

Persona Cargo Correo Electrónico
Samuel Martínez Callado Presidenta de la Junta Electoral

juntaelectoral.ceum@um.es 

José Javier Muñoz Caravaca Secretaría de la Junta Electoral  
Carmen María Moreno Zaragoza Vocal de la Junta Electoral