Funciones

Las funciones que le competen serán las previstas en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 5472003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como las recogidas en su propio Reglamento.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
  • Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
  • Conocer e informar la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.

Las facultades del Comité de Seguridad y Salud, son:

  • Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en el centro de trabajo, para lo que realizará las visitas que estime oportunas.
  • Conocer cuantos documentos e informes sean necesarios, incluyendo los que emita el Servicio de Prevención.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores al efecto de:
    • Valorar sus causas.
    • Proponer medidas preventivas.

Su línea de trabajo se fundamenta en las siguientes premisas:

  • Información
  • Formación
  • Consulta
  • Participación
  • Negociación

La periodicidad de las reuniones, deberá ser al menos trimestral y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, sin menoscabo de lo que estipule su propio reglamento de funcionamiento.