Permanencia y reconocimiento de créditos

Progreso y permanencia en los estudios iniciados

La Universidad de Murcia dispone de una normativa que regula la permanencia de los estudiantes en los estudios que están cursando. El Máster Universitario en Análisis de Tendencias Sociales, de Consumo y Estrategias de Comunicación se somete a dicha normativa, la cual establece aspectos esenciales como qué se entiende por dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial de los estudiantes, cuáles son los créditos mínimos para continuar los estudios o las convocatorias existentes por asignatura y curso. Puedes ver más información, así como la normativa completa en nuestra página dedicada al Progreso y permanencia en los estudios iniciados.

Reconocimiento de créditos cursados por los estudiantes de aplicación en los grados y másteres

La Universidad de Murcia dispone de una normativa que regula cómo los estudiantes de Grado y Máster pueden recibir el reconocimiento de créditos por actividades académicas, culturales, etc. Esta normativa establece los tipos de actividades por los que los estudiantes pueden tener reconocimiento de créditos, los plazos de solicitud, etc. Puedes ver más información, así como la normativa completa en nuestra página dedicada al Reconocimiento de créditos en estudios de grado y máster.
El reconocimiento se solicitará a la Comisión Académica del Máster que, a la vista de la documentación aportada, elevará propuesta de resolución a la Junta de Centro.
En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerán el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.
De acuerdo con sendos reglamentos de las universidades que imparten este título, los criterios de reconocimiento se atendrán a los siguientes aspectos:

Reconocimiento de créditos

  • a) A criterio de las Comisiones Académicas de los Másteres, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en esta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de Máster en el que se desean reconocer los créditos.
  • b) Asimismo los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación previamente realizados.
  • c) El reconocimiento se solicitará a la Comisión Académica del Máster que, a la vista de la documentación aportada, elevará propuesta de resolución a la Junta de centro. La propuesta deberá ser aprobada para su posterior resolución por los Decanos/as o Directores/as de centro al que se encuentran adscritos estos estudios.
  • d) En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerán el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.

Con el fin de evitar diferencias entre másteres se dictan las siguientes reglas:

  • a) Reconocimiento desde programas de doctorado regulados por normas anteriores al RD 1393/2007:

Como norma general, se podrá reconocer en un máster como máximo el 50% de los créditos del mismo. Será excepción a esta norma la solicitud de reconocimiento cuando el máster provenga del mismo programa de doctorado. En este caso se podrá reconocer la totalidad de los créditos, salvo el Trabajo Fin de Máster (TFM), con la certificación correspondiente de los periodos de docencia e investigación.
El Trabajo Fin de Máster nunca podrá ser objeto de reconocimiento

  • b) Reconocimiento desde otras enseñanzas oficiales. Como norma general, se podrá reconocer en un máster como máximo el 50% de los créditos del mismo, siempre que guarden relación con las materias del máster y provengan de un título del mismo nivel en el contexto nacional o internacional o de experiencia profesional. Excepcionalmente podrán ser reconocidos hasta el 20% de los créditos superados en una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:


Cuando la licenciatura o la ingeniería correspondiente figure como titulación de acceso al máster

  • a) Los créditos solicitados para reconocimiento tendrán que formar parte necesariamente del segundo ciclo de estas titulaciones
  • b) Los créditos reconocidos tendrán que guardar relación con las materias del máster


La Comisión académica del máster emitirá un informe y elevará propuesta de resolución a la Comisión de reconocimiento de estudios del Centro (Junta de Centro).
En cualquiera de los casos, el Trabajo Fin de Máster nunca podrá ser objeto de reconocimiento.

Transferencia de créditos.

  • a) Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas oficiales universitarias del mismo nivel (Grado, Máster, Doctorado) que no sean constitutivos de reconocimiento para la obtención del título oficial o que no hayan conducido a la obtención de otro título, deberán consignarse, a solicitud del interesado, en el expediente del estudiante. En el impreso normalizado previsto se habilitará un apartado en el que haga constar su voluntad al respecto.
  • b) La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y la calificación original de las materias cursadas que aporte el estudiante. En ningún caso computarán para el cálculo de la nota media del expediente.

Incorporación de créditos al expediente académico.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico.
En todo caso, este sistema de transferencia y de reconocimiento de créditos seguirá las directrices generales emanadas dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, las que se incluyan en el futuro Espacio Iberoamericano del Conocimiento y todas las derivadas de los convenios bilaterales que España mantiene con los países del área latinoamericana.