Memoria anual

Los nuevos Estatutos de Autonomía de la Comunidad valenciana y de Cataluña, aprobados ambos en 2006, así como los de las Islas Baleares, Andalucía y Aragón, aprobados en el primer cuatrimestre de 2007, han tenido especial incidencia en las materias objeto del proyecto de investigación. En efecto, todos los nuevos Estatutos, aunque con intensidades diferentes, asumen significativos compromisos ambientales tanto directamente frente a los ciudadanos (reconocimiento directo de titularidades subjetivas activas) como en relación con las políticas públicas de las instituciones autonómicas (principios rectores y nueva definición de las competencias autonómicas). Por su parte, el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de 12 de diciembre de 2007 ya ha tenido ocasión de manifestarse en relación al ajuste a la Norma Suprema del Estatuto de la Comunidad valenciana en cuanto prevé el derecho de los ciudadanos de dicha comunidad a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad y establece el derecho de redistribución de aguas de cuencas excedentarias.

Por otra parte, en el ámbito estatal ha de destacarse la aprobación de una serie importante de novedades legislativas que afectan plenamente a los objetivos y perspectivas asumidas en el proyecto. Así, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio ambiente; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 8/2007, de 8 de marzo, estatal del Suelo; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; y, en fin, por reseñar sólo las más significativas, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Todas estas normas, fruto de la intensa labor legislativa desarrollada por el Estado, abren un proceso regulador que ha de terminar con la aprobación de la correspondiente legislación de desarrollo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este ámbito autonómico, debe observarse la aprobación a los largo del periodo de referencia del presente Informe de leyes generales de protección del medio ambiente en tres Comunidades Autónomas (Aragón, Cantabria y Valencia), que se incorporan al grupo mayoritario de ordenamientos autonómicos que han procedido a ordenar el ámbito, la competencia, el procedimiento y el alcance de las grandes técnicas de intervención, si bien, como sucede señaladamente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su normas de desarrollo precisan de los necesarios ajustes a la evolución legislativa estatal supra reseñada.

Especial incertidumbre viene generando en Murcia el correcto alcance de la institución de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas y de los supuestos en que ha de procederse de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley estatal 9/2006, de 28 de abril. En este sentido y en un momento relativamente temprano, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometió a EIA una considerablemente amplia tipología de planes, programas y directrices, entre los que se contaban los Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana, Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, y sus revisiones, así como las modificaciones que reduzcan la superficie de suelo no urbanizable o incrementen el suelo industrial (Anexo I, apartado 1 n). No obstante, la LSRM derogó tal régimen (disposición derogatoria 2 d), reconduciendo a su ámbito regulador la evaluación ambiental de distintas figuras de planes y programas. Debe destacarse que, mientras no se produzca una adaptación al procedimiento evaluador contemplado en la Ley estatal (arts. 7 a 15), ninguna de las técnicas mencionadas y previstas en la LSRM podrá considerarse homologada a la evaluación ambiental de planes y programas ni, en consecuencia, podrá defenderse el cumplimiento de la normativa estatal básica en este punto.

Una línea de actuación reseñable de las instituciones políticas regionales viene representada por la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia energética y, asimismo, por la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El equipo investigador, teniendo presente el motorizado proceso de evolución normativa en el que nos encontramos inmersos y del que se ha hecho sucinta referencia, y de acuerdo al plan de trabajo establecido, ha comenzado la elaboración de sus trabajos en las materias acotadas. A fin de aprovechar al máximo la especialización de los integrantes del equipo investigador, el reparto de los temas a abordar por cada uno de ellos se ha realizado procurando guardar la máxima afinidad posible con sus anteriores líneas de investigación, sin perjuicio de que el Investigador Principal lleve a cabo, previa consulta con el resto de los miembros del equipo, las adaptaciones y modificaciones que estime procedentes para garantizar la necesaria coordinación de la actividad investigadora. De este modo, la Dra. SORO MATEO dedica especial atención a la articulación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siguiendo especialmente de cerca el proceso de reformas estatutarias recientemente aprobadas; la Dra. NAVARRO CABALLERO analiza la evolución legislativa y jurisprudencial en relación a la gestión de recursos hídricos y su incidencia en el marco normativo regulador de la Región de Murcia; la Dra. GÓMEZ MANRESA presta especial atención a las principales novedades en materia de régimen jurídico del suelo y, en concreto, a la incidencia del nuevo marco regulador que supone la Ley 8/2007, de 8 de marzo, estatal del Suelo; y, en fin, el Dr. ÁLVAREZ CARREÑO, estudia, analiza y evalúa los retos que la vigente regulación del agua, el suelo y los espacios naturales plantea en el marco de la reforma estatutaria en la Región de Murcia que sentará las bases de su régimen jurídico para el siglo XXI.

Fundación Séneca