Antecedentes

Sin perjuicio de la necesaria referencia a los bienes inmuebles a los que se destina el agua y a los datos disponibles de inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad, lo cierto es que los Registros Administrativos de Aguas sólo pueden publicar de modo completo el elemento agua de la situación compleja del aprovechamiento (agua+fincas), puesto que la descripción completa de los inmuebles sólo cabe en un Registro que se lleva por fincas como el de la Propiedad Inmobiliaria. Pero, a la inversa, únicamente los Registros de Aguas y la Administración Pública del Agua que los gestiona y que debe estar dotada de los medios personales y materiales necesarios para el conocimiento actualizado, global y sistemático de los aprovechamientos de agua de cada cuenca hidrográfica, puede ofrecer la información precisa sobre ese elemento básico de dichas situaciones de aprovechamiento.

Esa información actualizada, que será publicada por los Registros Administrativos de Aguas, tendrá que constar también en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria. Como en el aprovechamiento de aguas se da siempre el binomio recurso-agua y bienes inmuebles que se benefician de su uso, es incuestionable la necesidad de que aparezcan conectados el Registro de Aguas y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria para el conocimiento y la publicidad de las situaciones jurídicas íntegras. Y puesto que el Registro de la Propiedad es el único medio verdaderamente eficaz que acredita la preexistencia de los derechos reales y los hace públicos, resulta imprescindible que se sustente en una información veraz y comprobada que, en el caso de los aprovechamientos de aguas sólo pueden facilitar las Administraciones Públicas del Agua, a través de los Registros que ellas mismas controlan.

Los problemas y dificultades que se plantean en relación con la interconexión de ambos registros son múltiples. En primer lugar, no se ha previsto con carácter general una previsión normativa en orden a la coordinación de ambos registros, laguna que puede venir condicionada por la imposibilidad de conectar simultáneamente sus respectivos contenidos hasta hace escasas fechas. Es más, la previsión de que el Registro de Aguas se organice en soporte informático, presupuesto básico del proyecto que proponemos, sólo se ha previsto desde hace unos meses cuando se reformó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico a través del R.D. 606/2003, de 23 de mayo. En segundo lugar, ha sido precisamente en los últimos dos años cuando se ha fijado un marco normativo adecuado que permitiría, con las adecuadas medidas de seguridad, llevar a cabo la interconexión telemática que proponemos en el proyecto: por un lado, la reforma llevada a cabo en 2001 en la Ley 30/1992 ha supuesto un impulso decisivo para la utilización de medios telemáticos en la Administración Pública; por otro, la modificación de la normativa reguladora de los Registros de la Propiedad en idéntica fecha obliga a los registradores a disponer de firma electrónica avanzada, presupuesto técnico inexcusable para realizar operaciones telemáticas. En tercer lugar, la interconexión propuesta plantea un problema desde la perspectiva de la protección de los datos de carácter personal en la medida que la información que obra en ambos registros públicos tiene dicha consideración jurídica: en concreto, se trata de determinar si la comunicación de datos entre dos Administraciones Públicas distintas está permitida legalmente en el caso que nos ocupa y, en su caso, de proponer las modificaciones normativas adecuadas; en segundo lugar, se trata de demostrar que la utilización de los datos en modo alguno afecta al principio general de conformidad con la finalidad que justificó la recogida que se garantiza en la Ley de Protección de Datos.

Una vez expuesta la situación del objeto del proyecto desde la perspectiva jurídica, resulta imprescindible abordar su aplicación práctica al supuesto que nos ocupa —y en su caso proponer las reformas oportunas— teniendo en cuenta las características técnicas de los sistemas telemáticos empleados. En este sentido, de nada sirve que la norma garantice la seguridad de las comunicaciones y de la información de forma genérica si luego, en la práctica, no se adoptan las medidas concretas que aseguren el nivel de protección garantizado legalmente. Por esta razón la composición del equipo investigador no sólo resulta interdisciplinar desde una perspectiva jurídica sino, sobre todo, en atención a la participación de un informático de reconocido prestigio y competencia. De lo contrario, cualquier propuesta que se pueda realizar en este ámbito estaría condenada al fracaso.

En definitiva, tanto el desarrollo tecnológico como el avanzado estado de la legislación española permiten llevar a cabo con suficientes garantías una tarea tan fundamental como la propuesta —la interconexión de dos registros públicos gestionados por instituciones públicas diversas— que, sin embargo, constituye una premisa tanto para una actuación administrativa eficaz como, asimismo, para una mejor protección de los derechos e intereses de los titulares de derechos sobre el uso del agua y, por tanto, del propio bien demanial.