El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2019, acordó la modificación del Reglamento de Doctorado, modificación que afecta al artículo 12.2 del mismo y lo deja en los siguientes términos:

Artículo 12.- Dirección de tesis.

2. Puede ser director de tesis cualquier doctor, español o extranjero, que cuente con acreditada experiencia investigadora y una antigüedad mínima de tres años en el grado de doctor, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. En caso de codirección de tesis, el requisito de antigüedad mínima será exigible solo a uno de los codirectores. Los profesores eméritos pueden codirigir tesis doctorales.”

De esta forma se cambia la normativa anterior que imponía la necesidad de tener tres años de antigüedad como doctor para poder ser director de una tesis doctoral.

Además, es necesario marcar directrices claras que garanticen el compromiso con nuestros estudiantes de ofrecer una formación del más alto nivel y que ayuden a mantener las buenas prácticas en la aplicación de estas normas. En consecuencia, en la reunión celebrada por el Comité de Dirección de la EIDUM el 14 de junio de 2019 se aprobaron los siguientes criterios adicionales:

1) No se podrá incorporar como codirector/a de una tesis doctoral a una persona que haya defendido su tesis con posterioridad a la fecha de la primera matrícula del doctorando/a.

En caso necesario, la EIDUM garantizará el cumplimiento de esta directriz solicitando la fecha de defensa de la tesis doctoral a las personas candidatas a codirector.

2) Para poder reconocer la labor de codirección de una persona incorporada de forma sobrevenida, deberá haber transcurrido, al menos, un año desde la fecha de autorización por la Comisión Académica hasta la fecha de depósito de tesis.

Si, incorporada una persona a la codirección en una fecha determinada, se produjera el depósito de la tesis sin transcurrir un año desde su incorporación, esta codirección no será reconocida.

3) No podrán asignarse a tres personas de la misma universidad o institución como codirectores/as de la misma tesis doctoral. Sin embargo, si con posterioridad a esa asignación, se produjera un cambio de situación laboral de alguno de estos directores, que tuviera como consecuencia que, en el momento del depósito de la tesis doctoral, las tres personas que dirigen la tesis fueran de la misma institución, se dará por válida la codirección y se podrá depositar la tesis en es as condiciones.