Traducción de documentos

El artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

La Traducción Oficial podrá hacerse por:

  • Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • La Representación Diplomática o Consular en España del país de que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del país de procedencia del documento.