Faqs Matrícula

Los estudiantes de primer curso y primera matrícula que hayan solicitado matrícula a "tiempo parcial" pueden realizar "ampliación de matrícula" hasta los 36 créditos. No podrán exceder ese número aunque hayan superado asignaturas en la convocatoria de febrero.

Normativa progreso y permanencia de estudios iniciados.

Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar la baja de matrícula en el portal habilitado al efecto, hasta el 15 de octubre.

 

Para ello no puedes estar en proceso de concesión de beca, y en el caso de que así sea, debes renunciar previamente a la misma en la sección de Becas.

Normativa

Puedes solicitar la anulación total de matrícula hasta el 30 de noviembre del curso académico correspondiente. Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los derechos académicos correspondientes al primer plazo de matrícula (50% del importe de la matrícula más derechos administrativos).

Normativa

Para ello no puedes estar en proceso de concesión de beca, y en el caso de que así sea, debes renunciar previamente a la misma en la sección de Becas.

Baja parcial:

Puedes solicitar la baja de asignaturas hasta el 15 de octubre, siempre que se cumpla el mínimo de créditos matriculados establecido por la normativa de progresión y permanencia.

Anulación parcial:

Puedes solicitar la anulación parcial de asignaturas hasta 30 de noviembre del curso académico correspondiente. Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los derechos académicos correspondientes al primer plazo de matrícula (50% del importe de la matrícula más derechos administrativos).

El pago de la matricula puedes hacerlo mediante recibo o domiciliación.

  • En el caso de pagar con recibo lo harás en un único plazo. Instrucciones de pago de recibos.
  • En caso de domiciliar el pago:
    • Si es la primera vez que lo domicilias o has cambiado de cuenta, tendrás que rellenar el mandato. Una vez impreso y firmado tienes que hacerlo llegar a secretaría.
    • En el caso de fraccionamiento del pago, podrás hacerlo en siete plazos que serán ingresados, en iguales cuantías, los diez primeros días de cada mes.

El el resguardo de matrícula puedes descargarlo en SUMA Administrativa.

Según el Reglamento de progresión y permanencia, para matricularse de 2º, 3º o 4º, el estudiante deberá hacerlo, además, de los créditos pendientes de cursos anteriores, siendo obligado cubrir la matriculación de las asignaturas no superadas desde cursos inferiores a superiores.

Deberán matricular las asignaturas de los cursos inferiores con prioridad a las de los cursos superiores, pudiendo dejar sin matriculas un número de créditos igual o inferior a 18 ETCS.

1. En primer lugar, serán elegidos los estudiantes que hubieran estado matriculados en la misma asignatura el curso anterior

2. A continuación, se elegirá a los estudiantes con mejor nota media en las asignaturas matriculadas en el curso anterior. El cálculo de la nota media se realizará conforme a los criterios contenidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos efectos, las asignaturas suspensas computarán con la mejor de sus calificaciones y los no presentados computarán como cero.

3. Para el caso de los estudiantes de Máster de primer curso por primera vez, se tendrá en cuenta la nota media en los estudios previos que les dan acceso al Máster. Para los estudiantes de 2º curso o segunda matrícula se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

4. Si una vez aplicados los anteriores criterios, hubiese con idéntica prioridad, más peticiones que plazas, se procederá a un sorteo

Sí, siempre y cuando estés matriculado en dicha asignatura en ese curso académico.

La primera matrícula de una asignatura permite usar dos convocatorias de exámenes siempre y cuando el alumno esté matriculado en ese curso académico.

A partir de la segunda matrícula en una asignatura el alumno dispondrá de las tres convocatorias correspondientes a ese curso.

En caso de superar en la convocatoria de Febrero una asignatura repetida de segundo cuatrimestre no tendrá derecho a la devolución de tasas abonadas en concepto de matrícula

Los alumnos disponen de 6 convocatorias por asignatura. Agotadas las convocatorias NO se podrán matricular, salvo que tengan concedida la convocatoria de gracia por resolución del Rector.

Normativa

ECTS es la sigla correspondiente a European Credit Transfer System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) y es el estándar adoptado por todas las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para garantizar la homogeneidad y la calidad de los estudios que ofrecen.

Con la implantación del EEES el concepto de crédito cambia: ya no se valora la duración de las clases impartidas por el profesor, sino el volumen de trabajo total que el estudiante debe realizar para superar la asignatura, donde se incluyen:

- Las horas de clase teóricas y prácticas.
- El esfuerzo dedicado al estudio.
- La preparación y realización de exámenes.

Este nuevo sistema de créditos ECTS está regulado por el Real Decreto 1125/2003 (BOE de 18/09/2003), por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

No hay que confundirlos con los créditos de libre configuración ni con los créditos CRAU.

Si no dispones de él, puedes solicitarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique tu domicilio (más información en la página web www.seg-social.es > Trámites y Gestiones). No es la Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social ni de ninguna Mutua. Sólo se exige a  los menores de 28 años ya que es para el Seguro Escolar.

En el caso de no alcanzar esos mínimos, no podrán formalizar matrícula en el título en cuestión durante los tres cursos académicos siguientes. El Rector, a petición del estudiante, podrá eximir del cumplimiento de estos mínimos por causas mayores sobrevenidas y debidamente justificadas.

Reglamento de progresión y permanencia

Al adaptarte te incorporas al régimen de permanencia, lo que quiere decir que podrás matricularte de un mínimo de 18 créditos.

Bonificación en la matrícula

Resolución del Rector

Si, tienes derecho a una bonificación como máximo del 70 por ciento del precio correspondiente a la matrícula siempre que la asignatura superada sea del segundo cuatrimestre.

No tienes que solicitarla, se efectúa de oficio. Es decir, es la propia Universidad la que te lo aplica.

Se hará efectivo antes del 30 de junio del año que se trate.

No se aplicará a los créditos superados por asignaturas obligatorias de tipo práctico, asignaturas optativas con todos sus créditos prácticos, ni a Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.

Tampoco a las asignaturas “compensadas” en la convocatoria de Febrero.