Protocolo de Actuación en caso de accidente durante las prácticas formativas
Introducción
Este documento establece el protocolo de actuación para los estudiantes en prácticas formativas no remuneradas, y de las prácticas formativas remuneradas por la Universidad de Murcia (UMU), en caso de incapacidad temporal por accidente (AT) durante dichas prácticas, de conformidad con la Disposición Adicional 52ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
En dicha DA 52ª se establece que:
“1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden (entre otras):
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto."
Así mismo, con relación a las prestaciones, establece dicha disposición, que:
“En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”, lo que a sensu contrario implica que las prestaciones por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo) sí están incluidas en el caso de las Prácticas Formativas No Remuneradas (PFNR).
Inclusión en el Sistema de Seguridad Social
Desde el 01/01/2024, los estudiantes en prácticas quedan incluidos en el sistema de la Seguridad Social, tanto en prácticas formativas no remuneradas como en aquellas remuneradas. Se garantiza así la cobertura en caso de accidente de trabajo.
Definición de Accidente de Trabajo
Un Accidente de Trabajo se define según el art. 156 del TRLGSS como cualquier lesión corporal sufrida por el estudiante con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. Incluye accidentes ocurridos "in itinere" es decir los producidos al ir y al voler del lugar de la práctica.
Protocolo de Actuación en caso de Accidente de Trabajo
Ibermutuamur
Calle Antonio Romero, nº4
Espinardo 30.100 Murcia
Teléfono: 968 394 000
Horario:
- Asistencial - 8:00 a 15:15 de lunes a viernes
- Urgencias 24 horas - de 8:00 a 8:00 de lunes a viernes
https://www.ibermutua.es/redcentros/
- Parte de Accidente - Anexo I: debe ser firmado por la persona responsable de la empresa o institución donde se realiza la práctica y por el estudiante accidentado.
- Declaración Responsable - Anexo II: solo en caso de accidente "in itinere".
- Datos personales para el abono del subsidio - Anexo III: Solo en caso de Práctica formativa no remunerada.
La empresa o institución responsable remitirá el Parte de Accidente y, si procede, la Declaración Responsable a la Sección de la Seguridad Social y Acción Social al correo seguridadsocial@um.es con el asunto "Accidente durante las prácticas - PFNR".
- Comunicación del parte de asistencia a Ibermutua.
- Gestión del proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo (comunicación de partes de baja, gestión de la cotización, etc.) mediante DELT@. Tramitación del pago delegado.
Preguntas Frecuentes
- Informar el tutor/a.
- Sacarse sangre y a la fuente (paciente)
- Rellenar el Anexo I, firmarlo (las partes interesadas) y enviar una copia mediante correo al decanato de la Facultad de Enfermería.
- Ir con el parte a Ibermutuamur para seguimiento y control
En caso de pinchazo solamente tienes que rellernar el Anexo I.