Reglamento de la Escuela de Práctica Enfermera

Preámbulo

Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia es lograr la mejor formación y con ello una optima inserción laboral de sus titulados. Para ello, y sobre todo en la formación de postgrado, esta institución necesita la colaboración de los agentes sociales, centros, instituciones y organismos sectorialmente implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada en la Universidad.

En la formación que la Universidad de Murcia imparte en Enfermería también es necesario racionalizar la enseñanza extracurricular de postgrado y para ello, el Colegio Oficial de Enfermería (Delegación de Murcia) puede ser una entidad colaboradora de relevancia primordial.

La Escuela de Práctica Enfermera de la Universidad de Murcia viene a ser el instrumento que relaciona a la Universidad con el Colegio Oficial de Enfermería de esta Región, con el propósito de acercar, de un modo eficaz la formación en Enfermería al ámbito profesional, de manera que se contribuya a dar cumplimiento, por parte de la Universidad, a lo previsto en el Título IX de sus Estatutos, donde se recoge la necesidad de una mayor vinculación con el entorno social. Con independencia de la formación generalista recibida por los alumnos y titulados, durante su período formativo en la Escuela Universitaria de Enfermería, lo cierto es que la sociedad requiere de profesionales de la Enfermería con una formación específica de mayor alcance para el ejercicio profesional en instituciones sociosanitarias.

Por todo ello, la Universidad de Murcia y el Colegio Oficial de Enfermería deciden crear la Escuela de Práctica Enfermera, que se regirá por el presente Reglamento y, normas generales que le sean aplicables.

Título I: Definición y Funciones de la Escuela

Artículo 1º: La Escuela de Práctica Enfermera se configura como una Escuela de Especialización Profesional para Diplomados Universitarios en Enfermería y disciplinas afines, orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Escuela de Enfermería y está especialmente vinculada, por el Convenio vigente, al Colegio Oficial de Enfermería de Murcia.

Artículo 2º: Con la Escuela de Práctica Enfermera se pretende "complementar" la labor formativa de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Murcia, en estrecha colaboración con el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, proporcionando a los Diplomados en Enfermería, interesados en ampliar su formación o en lograr alguna especialización, un conocimiento suficiente para el desempeño de las diversas actividades implícitas en el ejercicio profesional específico. También podrá proporcionar formación enfermera complementaria a graduados de disciplinas afines u otros colectivos relacionados, en el ámbito profesional, relacionados con el quehacer enfermero.

Artículo 3º: Para cumplir sus fines, la Escuela de Práctica Enfermera de Murcia organizará y desarrollará las actividades siguientes:

  1. Cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional para titulados universitarios en Enfermería y cursos de formación enfermera complementaria a titulados de profesiones afines.
  2. Seminarios, reuniones, coloquios y, en general, cuantas actividades puedan contribuir a mejorar la formación profesional de los alumnos.
  3. Fomentar las relaciones con instituciones, organizaciones, empresas y profesionales, que desarrollen líneas de trabajo enfermeras o afines, y que estén interesadas en la formación e inserción profesional del enfermero.
  4. Cursar los títulos o diplomas acreditativos de las enseñanzas impartidas.
    Los cursos de postgrado conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Murcia se ajustarán, además de lo dispuesto en este Reglamento, a las normas aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 4º: Constituye también función de la Escuela mantener relaciones con los que fueron sus alumnos en el transcurso de su posterior vida profesional, facilitándoles cuantos medios puedan serles de utilidad para su promoción profesional.

Artículo 5º: Los cursos de formación de la Escuela tenderán a:

  1. Lograr una formación profesional íntegra de los alumnos.
  2. Conseguir una eficaz formación en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.
  3. Instruir a los alumnos de la Escuela sobre los instrumentos, procedimientos, los usos y las prácticas de los distintos ámbitos y contextos de trabajo en enfermería, adiestrándolos en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y que son de gran relevancia en la práctica enfermera.

Artículo 6º: Para valorar los resultados obtenidos en los cursos de formación, la Dirección de la Escuela de Práctica Enfermera podrá acordar las pruebas que considere convenientes, dando preferencia a las de carácter objetivo, tales como: trabajos realizados durante el curso, asistencia a las clases, asistencia a centros de trabajo, resolución de casos prácticos y, en general, cuanto contribuya a la mayor eficacia práctica en su aprendizaje y cuanto pueda despertar el sentido crítico de los alumnos. Las acreditaciones de los cursos organizados por la Escuela se ajustarán a las normas aprobadas por la Junta de Gobierno y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Título II: Organización y Estructura de la Escuela

Artículo 7º: La Escuela de Práctica Enfermera, al ser un centro de la Universidad de Murcia, dependerá de la misma, teniendo la consideración de Escuela de Especialización Profesional de las que regula el Título II, Capítulo IV, artículo 16 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Murcia.

Articulo 8º: La Escuela de Práctica Enfermera de Murcia se regirá por los Estatutos de la Universidad de Murcia, por las normas que en desarrollo de los mismos dicten los órganos competentes de la Universidad y por el presente Reglamento. Tendrá su sede en la Escuela de Enfermería de la Universidad de esta ciudad por cuyo motivo quedará sometida, en lo necesario, a las autoridades académicas de la misma y, especialmente, a la Dirección de la Escuela de Enfermería en lo que atañe a la utilización de aulas, seminarios, biblioteca y otras dependencias o material pertenecientes a la misma.

Capitulo I: Órganos rectores y secretariado

Artículo 9º: Son órganos rectores inmediatos de la Escuela: el Consejo Rector, el Director y el Secretario.

Artículo 10º:

a) El Consejo Rector de la Escuela estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Rector de la Universidad de Murcia.

Vicepresidentes:

  • El Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Murcia.
  • La Dirección de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Murcia.

Vocales permanentes:

  • El Vicerrector con competencias en Escuela de Práctica Profesional.
  • El Director de la Escuela de Práctica Enfermera
  • El Secretario de la Escuela de Práctica Enfermera
  • El Director del Departamento de Enfermería
  • Tres miembros en representación de los Departamentos que imparten docencia en la Escuela de Enfermería.
  • Tres miembros en representación de la Junta Rectora del Colegio Oficial de Enfermería de Murcia.
  • Un miembro del personal de Administración y Servicios adscrito a la Escuela de Práctica Enfermera en cumplimiento de los artículos 3 y 7 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y el artículo 4 de la Ley de Reforma Universitaria.
  • Un representante de los alumnos de los cursos de la Escuela.

Vocales de Entidades o Instituciones:

  • Uno en representación de cada una de las Entidades o Instituciones que acuerden formalmente con la Universidad de Murcia colaborar en el desarrollo de las actividades de la Escuela.

b) El Consejo estará validamente constituido cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros, tomándose los acuerdos por mayoría simple de asistentes.

c) Los miembros del Consejo Rector podrán delegar en personas cualificadas pertenecientes a su misma Entidad u Organismo, cuando concurra causa justificada

d) En la misma proporción que se incorporen al Consejo Vocales en representación de entidades colaboradoras, se incrementará el numero de los Vocales correspondientes a la Universidad y al Colegio de Enfermeros, en la forma en que se disponga por ambas instituciones.

Artículo 11º: Corresponde al Consejo Rector:

  1. El alto gobierno de la Escuela, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.
  2. Interpretar el Reglamento y proponer su reforma o modificación.
  3. Aprobar la Memoria Académica y Económica anual de la Escuela, que le será presentada por el Director, antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria.
  4. Proponer el nombramiento y remoción del Director y el Secretario de la Escuela.
  5. Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por el Presidente.
  6. Canalizar las propuestas y sugerencias, referentes a la Escuela, de sus respectivos centros, instituciones y organismos.

Artículo 12º: En el seno del Consejo Rector de la Escuela funcionará una Comisión Permanente, presidida, por el Vicerrector con competencias en Escuela Profesional, e integrada por los Vicepresidentes, el Director de la Escuela, el Director del Departamento de Enfermería los Vocales representantes de la Escuela de Enfermería y de la Junta Rectora del Colegio Oficial de Enfermería y el Secretario de la Escuela -que actuará también como Secretario de esta Comisión

Esta Comisión Permanente tendrá a su cargo las funciones que, en orden al gobierno y administración del Centro, le atribuya el Consejo Rector así como las que se determinan en el presente Reglamento:

  1. Proponer la programación de cursos y actividades.
  2. Proponer el anteproyecto de presupuestos de la Escuela.
  3. Proponer los nombramientos del profesorado, su revocación cuando proceda, así como la cuantía de las retribuciones del mismo.
  4. Dar cuenta al Consejo Rector de todos los acuerdos adoptados

Las propuestas de la Comisión Permanente deberán ser aprobadas y refrendadas por el pleno del Consejo Rector. Esta Comisión se reunirá como mínimo en cuatro ocasiones al año, convocada por el Vicerrector con competencias en Escuela Profesional, el Director de la Escuela o a petición de cuatro de sus miembros.

Artículo 13: Corresponderá al Presidente del Consejo Rector:

  1. Ostentar la máxima representación de la Escuela.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector. La convocatoria se hará por iniciativa del Presidente o a instancia de al menos tres consejeros.
  3. Realizar el nombramiento de Director y Secretario.
  4. Proponer al órgano competente de la Universidad, el profesorado de la Escuela, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Rector.
  5. Proponer la revocación, a propuesta de la Comisión Permanente, el nombramiento de cualquier profesor durante el transcurso del año académico, cuando concurran causas justificadas que así lo aconsejen.
  6. Proponer la cuantía de la retribución del profesorado, a propuesta de la Comisión Permanente.
  7. Presentar al Consejo Rector la aprobación del presupuesto de la Escuela.
  8. Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.
  9. Adoptar los acuerdos urgentes, de los cuales dará cuenta en la primera reunión al Consejo Rector.
  10. Presentar la memoria académica y económica al Consejo Rector

Artículo 14º: El Director de la Escuela será un profesor de la Universidad. Será nombrado por el Rector a propuesta del Consejo Rector, por un periodo de cuatro años, le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la organización técnica y funcionamiento de la Escuela, así como su representación en los casos en que se requiera, para llevar a cabo tal fin.
  2. Proponer al Presidente del Consejo Rector el nombramiento de Secretario de la Escuela.
  3. Presentar a la Comisión Permanente propuesta del profesorado, su continuación en cada sucesivo año académico o su revocación cuando concurran causas que lo aconsejen.
  4. Proponer, cuando resulte necesario, el nombramiento o revocación, en su caso, de profesores.
  5. Presentar a la Comisión Permanente propuesta acerca de la cuantía de retribución Profesorado y del Personal de Admisnistración y Servicios.
  6. Tramitar los expedientes, por delegación del Rector, los diplomas o, en su caso, los certificados acreditativos de los estudios realizados en la Escuela.
  7. Tramitar los expedientes, por delegación del Rector, de la concesión de premios, o la imposición de sanciones a los alumnos, oído el Claustro de Profesores.
  8. La propuesta de gasto y pago.
  9. Convocar y presidir las reuniones de profesores.
  10. Presentar la memoria académica y económica al Consejo Rector.

El Director percibirá la retribución complementaria ( por año académico) que determinen los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia a propuesta del Consejo Rector de la Escuela de acuerdo con lo establecido por la legislación universitaria vigente sobre esta materia.

Artículo 15º: Son funciones del Secretario de la Escuela, tramitar y ejecutar las órdenes del Director, cuidar del material de Secretaria, llevar los libros de actas y contabilidad necesarios, y, en general, ejercer las demás funciones que, en relación con la actividad de la Escuela, le encomiende el Director.

El Secretario percibirá la retribución complementaria ( por año académico) que determinen los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia a propuesta del Consejo Rector de la Escuela de acuerdo con lo establecido por la legislación universitaria vigente sobre esta materia.

Artículo 16º: Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la Escuela sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.

En casos de ausencia, enfermedad temporal, tanto del Director como del Secretario, serán estos sustituidos, por la persona o personas que, reuniendo los requisitos exigidos, sean propuestos por el Consejo Rector.

Artículo 17º: El órgano competente de la Universidad de Murcia podrá adscribir los puestos de trabajo necesarios para que la Escuela de Practica Enfermera pueda cumplir sus fines

Capitulo II: Directores de curso/master

Artículo 18º: Cada Curso que organice la Escuela deberá estar coordinado, al menos, por un profesor de esta Universidad, especialista en el tema sobre el que versará el Curso/Master a dirigir. Otros profesionales de reconocido prestigio, ajenos a la Universidad, podrán coordinar los cursos de la Escuela siempre que compartan dicha coordinación con un profesor universitario. La retribución que por su trabajo reciba cada Director, será propuesta por la Comisión Permanente de la Escuela.

Artículo 19º: El Director de Curso o Master, deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. Bajo la supervisión de la Dirección de la Escuela, será responsable de desarrollar el programa del Curso o Master que coordina, especificando los contenidos y el profesorado que ha de impartirlos.
  2. Bajo la supervisión de la Dirección de la Escuela, será responsable de desarrollar el programa de prácticas de cada Curso, de la asignación individual de los alumnos a cada práctica y de efectuar el seguimiento del desarrollo de las mismas.
  3. Bajo la supervisión de la Dirección de la Escuela, será responsable de efectuar la evaluación de los módulos temáticos y del profesorado del Curso o Master que coordine.
  4. Cada Director deberá tener un horario de atención para los alumnos de, al menos tres horas semanales, para poder atender las consultas, dudas o sugerencias que con respecto al desarrollo del curso puedan plantearse.
  5. El Director ha de encargarse de invitar a los profesores de sus respectivos cursos, informándoles sobre las normas de funcionamiento de la Escuela, en general, y del Curso/Master en el que van a participar, en particular. En caso de tratarse de un Profesor foráneo, el Coordinador tendrá también que cuidar de los trámites necesarios para su estancia en Murcia.
  6. Será obligación del Director presentar a los alumnos a cada uno de los profesores invitados.
  7. El Director hará saber a la Dirección con la suficiente antelación qué material docente necesita el Profesor.
  8. El Director velará por que lleguen a la Dirección de la Escuela todos aquellos documentos relacionados con el Profesor invitado y con los alumnos, que sean necesarios para la administración del curso: parte de firmas, ficha del profesor, cuestionarios de evaluación, etc.
  9. Los Directores deberán hacer un uso racional de los gastos derivados de asuntos protocolarios.

En todo momento, su labor estará supervisada por la Dirección de la Escuela, prevaleciendo siempre y en última instancia el criterio de ésta. Ya que será la Dirección de la Escuela y no el Director del Curso/Master, quien habrá de responder ante el Consejo Rector de la buena marcha del Curso.

Capítulo III: Profesorado

Artículo 20º: Las enseñanzas de la Escuela estarán a cargo de profesores de la Escuela de Enfermería, enfermeros en ejercicio y otros profesionales y funcionarios públicos de otras disciplinas relacionadas con la actividad enfermera, de reconocida solvencia y práctica en el ejercicio de las materias correspondientes que se impartan.

Artículo 21º: Será misión del profesor de cada materia instruir a los alumnos y dirigirlos en sus ejercicios prácticos.

Artículo 22º: La propuesta de nombramiento de Profesor de la Escuela se llevará a cabo por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Permanente.
El tiempo de duración del nombramiento dependerá de la que corresponda al tiempo de duración del curso o cursos que imparta.

Artículo 23º: Es facultad del Presidente del Consejo Rector, siempre a propuesta de la Comisión Permanente, proponer la revocación del nombramiento de cualquier Profesor de la Escuela durante el transcurso del curso correspondiente, cuando concurran causas justificadas que así lo aconsejen.

Artículo 24º: El Director podrá proponer profesores sustitutos hasta que se reintegre a la docencia el profesor correspondiente.

Artículo 25º: Los profesores de la Escuela, y los sustitutos, en su caso, se reunirán cuantas veces sean convocados por el Director de la Escuela y bajo su presidencia, para coordinar su labor, para recibir orientaciones e intercambiar criterios. Es obligación de todos los profesores que impartan cursos en la Escuela, el presentar a la Dirección, con la antelación suficiente, el programa de la asignatura cuya docencia presten, con el temario y la bibliografía mínima indispensable.

Artículo 26º: Cuando se estime necesario, los profesores de la Escuela podrán obtener la colaboración de uno o varios profesores colaboradores, cuya propuesta de nombramiento corresponderá al Director de la Escuela.

Artículo 27º: Las retribuciones del profesorado se propondrán al órgano competente de la Universidad por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Permanente.

Capítulo IV: Alumnos

Artículo 28º: Podrán matricularse en la Escuela los Diplomados en Enfermería y, en los cursos que se determine por la Comisión Permanente, otros titulados de profesiones afines, o profesionales pertenecientes a colectivos relacionados con la actividad enfermera. La admisión de los alumnos en los distintos cursos únicamente quedará limitada en función de las posibilidades formativas del Centro.

Artículo 29º: A quienes hayan superado con aprovechamiento el correspondiente curso les será facilitado un Diploma acreditativo, que en el supuesto de los cursos de postgrado será expedido por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector ajustándose a los modelos aprobados por la Junta de Gobierno, y para los restantes cursos, será conjuntamente respaldado por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector y por el llmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, haciéndose constar en el reverso el título, duración y contenido del curso. Para estos últimos cursos, en el caso de no superar las correspondientes pruebas, se expedirá un certificado de asistencia.

Los derechos, deberes y régimen disciplinario de los alumnos se regirán por lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Artículo 30º: Para obtener la titulación del Curso/Master en el que se hayan matriculado, bajo la supervisión de su Director, los alumnos deberán, además de asistir tanto a las clases teóricas como prácticas, desarrollar un trabajo práctico y/o examen sobre los contenidos del programa y elaborar una memoria de las prácticas realizadas.

Artículo 31º: De manera independiente en cada Curso/Master, de entre los alumnos preinscritos y admitidos que lo hayan solicitado, la Comisión Científica de la Escuela otorgará Ayudas que supondrán la exención del pago del importe total o parcial de la matrícula del Curso/Master. Las becas se concederán de acuerdo a los criterios establecidos con carácter general por la Universidad.

Los alumnos becarios deberán colaborar con los Profesores y los Directores de cada Curso en el desarrollo de las clases teóricas y prácticas, haciéndose cargo del material utilizado en dichas clases.

Artículo 32º: A juicio de la Comisión Permanente, durante cada Curso Académico, de entre todos los alumnos preinscritos y admitidos en la Escuela de Práctica Enfermera, podrá otorgarse una Beca de Colaboración. Los criterios así como el importe serán fijados por dicha Comisión para cada convocatoria.

La concesión de dicha Beca supondrá, además, la exención del pago del importe total de la matrícula del Curso/Master.
Dicho becario deberá colaborar con la Dirección Escuela, en las tareas que se especifiquen en la convocatoria, al menos, durante 12 horas semanales.

Título III: Enseñanza

Artículo 33º: La enseñanza estará organizada en cursos, que se pueden agrupar en módulos, y que podrán ser de dos tipos: El primero, dedicado a las técnicas de la práctica enfermera; y el segundo, a la iniciación y/o actualización en el ejercicio de las distintas aplicaciones de la Enfermería en diversos contextos y ámbitos profesionales.

Artículo 34º: Los cursos que han de celebrarse en cada año académico serán señalados en el programa de cursos correspondiente que presentará el Director para su propuesta; por parte del Consejo Rector, al órgano competente de la Universidad de Murcia y se ajustarán, en cuanto a su ejecución, a la normativa vigente en la Universidad de Murcia para este tipo de actividades formativas.

Artículo 35º: Las materias que se han de enseñar deben limitarse a las cuestiones que ofrecen un mayor interés para el profesional en función de la mayor frecuencia con que se presentan en la práctica enfermera habitual, o por su especial relevancia científica y/o social.

Artículo 36º: Las clases prácticas del primer tipo de módulos se desarrollarán en el lugar que destine la Universidad para ello. Asimismo, se anunciará en su momento el cuadro horario y lugares para la asistencia práctica a los ámbitos de trabajo.

Artículo 37º: En los módulos prácticos especializados, la asistencia para las prácticas en los diferentes centros e instituciones se programará de acuerdo con los responsables de cada dependencia, y será vigilada y examinada críticamente por el profesor de la materia correspondiente. A estos efectos de prácticas externas, la Escuela podrá establecer los convenios oportunos con los centros, instituciones y organizaciones en general implicados.

Artículo 38º: La Dirección de la Escuela, de acuerdo con la Comisión Permanente, mantendrá un sistema objetivo de evaluación de la calidad de los cursos impartidos.

Título IV: Régimen Económico

Artículo 39º: La Escuela tendrá presupuesto propio de ingresos y gastos, que será anual, y se derivarán y procederán del presupuesto general de la Universidad de Murcia.

Artículo 40º: El presupuesto de ingresos estará integrado por las cantidades que se obtengan de tasas académicas, expedición de diplomas y certificaciones, la aportación de la Universidad de Murcia, las subvenciones de las organizaciones e instituciones que puedan vincularse a la Escuela (tales como Colegio de Enfermería de Murcia, Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otras Entidades, Instituciones y Corporaciones) y, en general, cuantos demás medios económicos puedan obtenerse a tal fin por donación o cualquier otro título. Estos ingresos se aplicaran por ésta al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 41º: El presupuesto anual de gastos de la Escuela no podrá superar al de ingresos y constará, al menos de los siguientes capítulos: Profesorado y personal, bienes y servicios (siguiendo la clasificación establecida en el presupuesto general de la Universidad. En el supuesto de excedentes, será propuesta a los órganos correspondientes, su incorporación al presupuesto anual de ingresos del ejercicio siguiente.

Artículo 42º: La rendición de cuentas de las subvenciones que se reciban se efectuará remitiendo al órgano correspondiente los justificantes para su intervención y contabilidad.

Artículo 43º: El Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Comisión permanente, presentará al Consejo una propuesta del presupuesto anual de la Escuela con su previsión de ingresos y gastos; y la liquidación del ejercicio anterior con la correspondiente Memoria justificativa de la gestión económica, elaborada por el Secretario (quien custodiará y pondrá a disposición del Consejo Rector los justificantes necesarios), que será sometida a aprobación por el Consejo Rector.

Artículo 44º. En el caso de disolución de la Escuela, la Comisión Permanente elaborará Informe respecto a liquidación de la misma al Consejo Rector, quien elevará propuesta a la Junta de Gobierno.