Participación y representación universitaria

Derechos de los estudiantes

Los estudiantes de la Universidad de Murcia tienen derecho a:

  1. No ser objeto de discriminación por razones económicas, de raza, sexo, religión, ideología u otras.
  2. Recibir una enseñanza crítica, científica y humanística, participando activamente en el proceso formativo.
  3. Desarrollar la libertad de estudio, como principio complementario del de la libertad de cátedra, que supone, bien la aceptación del tratamiento de los temas propuestos por el profesor, bien el estudio por bibliografía alternativa de aquellas teorías o métodos que, por sus componentes políticos, ideológicos o religiosos, pudieran entrar en contradicción con las convicciones de cada estudiante.
  4. Participar activamente en tareas de formación investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.
  5. Ser evaluados en su rendimiento académico con criterios objetivos.
  6. Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
  7. Ejercer el derecho de asociación y reunión.
  8. Participar en la oferta cultural y deportiva de la Universidad.
  9. Ser informados regularmente de todas las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
  10. Recibir las prestaciones que permitan una protección sanitaria completa.
  11. Cualquier otro que les reconozcan estos Estatutos y las demás normas vigentes.

Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes:

  1. Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria.
  2. Realizar los trabajos de investigación y de estudio propios de su condición universitaria, especialmente los que se derivan de sus planes de estudio.
  3. Realizar los trabajos de evaluación destinados a evidenciar su nivel de asimilación de los programas, en el marco de la libertad de estudio referida en el Art. 3.3c y con las condiciones establecidas en los Art. 110, 101 y 172 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.
  4. Respetar el patrimonio de la Universidad de Murcia.
  5. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.
  6. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que hayan sido elegidos.
  7. Cualesquiera otros que se deriven de los Estatutos de la Universidad de Murcia y de las demás normas vigentes.

Órganos de Representación y Participación Estudiantil

a) Representación Estatutaria

De conformidad con los Estatutos de la Universidad de Murcia, los estudiantes universitarios tienen reconocida su participación en los siguientes Órganos de Gobierno:

1.- Claustro Universitario. El 30 % de los miembros del máximo órgano de gobierno de la Universidad de Murcia son estudiantes (constituyen el Grupo IV del Claustro). Su elección se realiza cada dos años, siendo electores y elegibles todos los alumnos de primer y segundo ciclo de la Universidad de Murcia. El número total de representantes de alumnos equivalente al 30% de los miembros del Claustro se distribuye proporcionalmente por Centros, que actúan como colegios electorales.

2.- Junta de Gobierno. En la Junta de Gobierno, esto es, el órgano de gobierno ordinario de la Universidad, los estudiantes de cada Facultad y Escuela Universitaria están representados por uno de sus compañeros de estudios (Art. 33 Estatutos). De conformidad con el Acuerdo de la propia Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 1994, estos representantes serán: "aquellos que hayan sido elegidos Delegados de Centro o, donde no exista esta costumbre, aquellos delegados de curso que sean elegidos por los restantes delegados de curso del Centro para que representen a los alumnos en Junta de Gobierno". sustituido por el Consejo de Gobierno

3.- Consejo Social. La representación estudiantil en el órgano colegiado de participación de la sociedad en el gobierno y administración de la Universidad de Murcia (Art. 19 Estatutos) recae, de conformidad al Art. 21.3 a) Estatutos, en uno de los alumnos representantes en Junta de Gobierno, elegido por los restantes representantes de alumnos de dicha Junta.

4.- Juntas de Centro. A tenor del Art. 53 Estatutos, el 30% de los miembros de las Juntas de Centro – órganos representativos y de gobierno ordinario de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias – queda reservado para los alumnos de primer y segundo ciclo a los que imparta docencia el Centro correspondiente. Igualmente, un 5% de los miembros de dichas Juntas de Centro corresponderá a investigadores, ayudantes, becarios de investigación y alumnos de tercer ciclo.

En la actualidad, el procedimiento para la elección de estos representantes está regulado en los Reglamentos de Régimen Interno de cada Junta de Centro, con soluciones tan dispares como la de atribuir directamente la representación a los delegados y subdelegados de grupo o clase o la de convocar elecciones en las que participan como electores y elegibles todos los alumnos del Centro. Por tanto, para cualquier información más detallada resulta necesario remitirse a las Secretarías de los Centros y a las Delegaciones de Alumnos.

5.- Consejos de Departamento. - El Art. 68 Estatutos reconoce también la participación de los estudiantes en los máximos órganos de gobierno de los Departamentos Universitarios. Los representantes de alumnos en cada Consejo de Departamento, un número equivalente al 30% del total de sus miembros, son elegidos por y entre todos los alumnos matriculados en las asignaturas que imparta el Departamento en primer y segundo ciclo. De conformidad con el Art. 68.2 Estatutos, la elección de estos representantes se realizará mediante "convocatoria del Secretario del Departamento, por orden del Director, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto".

b) Representación Extraestatutaria

Junto a la participación que los Estatutos de la Universidad de Murcia reconocen a los estudiantes de la Universidad de Murcia en los Órganos de Gobierno citados, coexisten en nuestra Universidad otros cauces de representación estudiantil, que cuentan con el aval de sus muchos años de experiencia.

1.- Delegados y Subdelegados de clase / grupo y de Centro. Se trata, sin duda, de la representación estudiantil con más raigambre universitaria y también, lógicamente, de la más cercana a los intereses de los estudiantes representados. El conjunto de delegados y subdelegados de cada centro constituyen la Delegación de Alumnos del Centro. Las reglas para la elección de delegados y subdelegados de clase / grupo y de centro (electores, elegibles, procedimiento, calendario), son establecidas en cada Centro y, por tanto, varían de unos a otros. La información necesaria al respecto puede obtenerse en las Secretarías de Centro y en las Delegaciones de Alumnos.

2.- Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia (C.E.U.M.). El C.E.U.M. es el órgano de máxima representación de los estudiantes de la Universidad de Murcia. Así mismo, el C.E.U.M. es el órgano encargado de coordinar y canalizar la representación de los estudiantes en el marco de la Universidad de Murcia.