Artículo 185 T.U.E (Antiguo Art. 169 T.U.E)

El artículo 185 del TUE, (antiguo artículo 169) establece que “En la ejecución del Programa Marco plurianual, la Comunidad podrá prever, de acuerdo con los Estados Miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados Miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas”.

En virtud de este artículo, se constituyen una serie de programas de I+D+i conjuntos entre varios Estados Miembros, con una cofinanciación de la UE.

Los proyectos desarrollados en estos programas se financian de forma descentralizada, por lo que las entidades participantes en los mismos reciben la financiación a nivel nacional, por medio de programas nacionales y organismos financiadores existentes.