Ayudas a empresas
null Programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID19
Actuación
Programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19, al amparo del Plan Estratégico de Recuperación de la Actividad Industrial en la Región de Murcia PERAI-20, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Objetivo de la actuación
Programa dirigido a fomentar la realización de inversiones productivas y tecnológicas de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido con el objetivo de recuperar la liquidez empresarial tras la crisis sanitaria, así como el apoyo en inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.
Beneficiarios
Autónomos o personas jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfretan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España.
La actividad debe estar incluida en la sección C del CNAE 2009 Industrias Manufactureras o en el epígrafe 72.1, Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido
Presupuesto de la convocatoria
3.000.000 €
Características de las ayudas
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 35% sobre los costes elegibles para medianas empresas, 40% para pequeñas empresas y 45% para micropymes y autónomos, y un importe máximo por beneficiario de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
El proyecto de inversión podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
Gastos elegibles
Inversión mínima elegible de 100.000 euros.
- Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, provenientes de terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
- Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC), salvo que en la Convocatoria se establezca cualquier otra habilitación profesional distinta. El alcance de la revisión se fijará en la correspondiente convocatoria. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.
- Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.
Plazo de solicitud
Desde las 9 horas del día 14 de enero de 2021 hasta el día 30 de abril de 2021
Solicitud
Aplicación online disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2L3Q4Y1
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