null Ayudas a proyectos de colaboración público–privada

Organismo convocante

Ministerio de Ciencia e Innovación. Agencia Estatal de Investigación

Objeto

Estas ayudas tienen como objetivo financiar proyectos de desarrollo experimental realizados en público-privadacolaboración efectiva entre empresas y organismos de investigación. Su finalidad es avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Beneficiarios

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
  • Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
  • Empresas.
  • Asociaciones empresariales sectoriales.

Plazo de solicitud

El plazo de la solicitud será desde el día 13 de febrero de 2023 hasta el día 7 de marzo de 2023 a las 14:00 h.

Requisitos de los proyectos

  • Cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros. Asimismo, el presupuesto máximo será de 15 millones de euros.
  • Duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2023.
  • Participación:
    • El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa.
    • El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.
    • Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes.
    • La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto.
    • La suma de los % de participación empresarias (empresas + asociaciones empresariales sectoriales) deberá constituir un mínimo de 51% del presupuesto, sin que ninguna entidad corra con más del 70% del presupuesto del proyecto.
    • Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados derivados directamente de la investigación realizada por ellos.
  • Actividad: Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

Conceptos de gasto subvencionables

  • Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:
    • Costes de personal de grupos de cotización 1, 2 y 3.
    • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
    • Gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas con un límite máximode 2.500€ por beneficiario.
    • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
    • Costes de patentes generadas por el proyecto (excepto para grandes empresas).
    • Costes de consultoría de gestión y justificación del proyecto. (solo para el líder de la agrupación, y con un máximo de 20.000 euros).
    • Contratos y asistencias técnicas, que no constituyan en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
    • Subcontratación de actividades del proyecto que no puedan ser realizadas por el beneficiario y que así se acredite en la memoria de solicitud. No podrá ser superior al 50% del presupuesto del participante.
    • Viajes.
  • Costes indirectos.

Tipo de Incentivo e Intensidad de las ayudas

  1. Las entidades pertenecientes al sector público y los organismos de investigación privados recibirán las ayudas en la modalidad de subvención de hasta el 100%. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.
  1. Las empresas pertenecientes al sector privado y las asociaciones empresariales sectoriales  solo podrán obtener ayuda en forma de préstamo de hasta el 95%, salvo para los costes de nuevas contrataciones de personal doctorado*.

Características del préstamo:

  • Tipo de interés: 0%
  • Plazo fijo de carencia: 3 años.
  • Plazo máximo de devolución: 7 años.
  • Plazo máximo de amortización: 10 años.
  • Garantías del 25% para concesiones de más de 200.000 euros por beneficiario, o cuando el préstamo total concedido al proyecto sea más de 1.000.000 euros. Las garantías para el cobro de la primera anualidad se presentarán hasta 30 días después de la concesión.

* En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención. La retribución mínima a recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros brutos anuales.

  1. Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

La intensidad de ayuda máxima para las empresas dependerá de su tamaño:

  • Pequeñas empresas: 60 %.
  • Medianas empresas: 50 %.
  • Grandes empresas: 40%.

Para la aplicación de estos límites de ayuda se tendrá en cuenta la subvención neta equivalente asociada al préstamo y la posible subvención a la contratación de doctores.

En todas las modalidades las ayudas se abonarán de forma anticipada.

Bolsa Económica disponible

  • 260.000.000 euros, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • 110.000.000 euros en forma de subvención.
  • 150.000.000 euros en forma de préstamo.

Fuente y fecha de publicación

Boletín Oficial del Estado 29 de diciembre de 2022.

Más información

Contacto

e-mail: otri@um.es

Tlfno.: 868 88 4301