null Ayudas a proyectos de colaboración público–privada
Organismo convocante
Ministerio de Ciencia e Innovación. Agencia Estatal de Investigación
Objeto
Estas ayudas tienen como objetivo financiar proyectos de desarrollo experimental realizados en colaboración efectiva entre empresas y organismos de investigación. Su finalidad es avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.
Beneficiarios
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Empresas.
- Asociaciones empresariales sectoriales.
Plazo de solicitud
El plazo de la solicitud será desde el día 13 de febrero de 2023 hasta el día 7 de marzo de 2023 a las 14:00 h.
Requisitos de los proyectos
- Cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros. Asimismo, el presupuesto máximo será de 15 millones de euros.
- Duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2023.
- Participación:
- El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa.
- El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.
- Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes.
- La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto.
- La suma de los % de participación empresarias (empresas + asociaciones empresariales sectoriales) deberá constituir un mínimo de 51% del presupuesto, sin que ninguna entidad corra con más del 70% del presupuesto del proyecto.
- Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados derivados directamente de la investigación realizada por ellos.
- Actividad: Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
Conceptos de gasto subvencionables
- Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:
- Costes de personal de grupos de cotización 1, 2 y 3.
- Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
- Gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas con un límite máximode 2.500€ por beneficiario.
- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
- Costes de patentes generadas por el proyecto (excepto para grandes empresas).
- Costes de consultoría de gestión y justificación del proyecto. (solo para el líder de la agrupación, y con un máximo de 20.000 euros).
- Contratos y asistencias técnicas, que no constituyan en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
- Subcontratación de actividades del proyecto que no puedan ser realizadas por el beneficiario y que así se acredite en la memoria de solicitud. No podrá ser superior al 50% del presupuesto del participante.
- Viajes.
- Costes indirectos.
Tipo de Incentivo e Intensidad de las ayudas
- Las entidades pertenecientes al sector público y los organismos de investigación privados recibirán las ayudas en la modalidad de subvención de hasta el 100%. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.
- Las empresas pertenecientes al sector privado y las asociaciones empresariales sectoriales solo podrán obtener ayuda en forma de préstamo de hasta el 95%, salvo para los costes de nuevas contrataciones de personal doctorado*.
Características del préstamo:
- Tipo de interés: 0%
- Plazo fijo de carencia: 3 años.
- Plazo máximo de devolución: 7 años.
- Plazo máximo de amortización: 10 años.
- Garantías del 25% para concesiones de más de 200.000 euros por beneficiario, o cuando el préstamo total concedido al proyecto sea más de 1.000.000 euros. Las garantías para el cobro de la primera anualidad se presentarán hasta 30 días después de la concesión.
* En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención. La retribución mínima a recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros brutos anuales.
- Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
La intensidad de ayuda máxima para las empresas dependerá de su tamaño:
- Pequeñas empresas: 60 %.
- Medianas empresas: 50 %.
- Grandes empresas: 40%.
Para la aplicación de estos límites de ayuda se tendrá en cuenta la subvención neta equivalente asociada al préstamo y la posible subvención a la contratación de doctores.
En todas las modalidades las ayudas se abonarán de forma anticipada.
Bolsa Económica disponible
- 260.000.000 euros, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- 110.000.000 euros en forma de subvención.
- 150.000.000 euros en forma de préstamo.
Fuente y fecha de publicación
Boletín Oficial del Estado 29 de diciembre de 2022.
Más información
- Texto de la convocatoria
- Bases reguladoras
- Preguntas frecuentes
- Ficha resumen de la convocatoria
- Vídeo explicativo de la convocatoria
- Tramitación de la ayuda
Contacto
e-mail: otri@um.es
Tlfno.: 868 88 4301