null Convocatoria para el Fomento de la Cultura de la Innovación Pública 2024

Objetivo

FECYT lanza esta nueva convocatoria dirigida a impulsar la innovación pública y el asesoramiento científico, incluyendo entre sus prácticas diversas el uso de evidencias científicas en el proceso de formulación de políticas públicas, contribuyendo a difundir y divulgar estas metodologías, facilitando el contacto entre grupos de investigación y las diferentes administraciones, y financiando programas que permitan el desarrollo de proyectos de innovación en la formulación de políticas públicas y de asesoramiento científico para mejorarlas y aumentar así la confianza de la ciudadanía en la gestión pública. I+P

Actuaciones financiables

Se financian dos categorías de proyectos:

a) Proyectos de innovación pública en la formulación de políticas orientados a obtener nuevas evidencias para mejorar su diseño. Por ejemplo, actualizar diagnósticos, lógicas de intervención y objetivos mediante la explotación y el análisis de datos o ejercicios de prospectiva; o estudios piloto para probar la aceptación de los beneficiarios de las medidas o evaluar sus resultados.

b) Proyectos para incrementar la cultura de innovación en las administraciones públicas, mediante programas y actividades de transferencia de conocimiento y asesoramiento científico

Beneficiarios

Organismos de investigación, universidades, entidades sanitarias, centros tecnológicos, centros de I+D y otros actores que promuevan la transferencia de la I+D.

Duración

El periodo máximo de ejecución de la actividad objeto de ayuda será de 24 meses desde la fecha de concesión.

Los gastos del proyecto podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se le conceda la ayuda.

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Intensidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 90% del presupuesto. La cuantía no financiada con cargo al proyecto deberá ser aportada por el equipo investigador responsable de la propuesta con fondos propios.

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

  • 100.000 euros por solicitud en el caso de los proyectos de innovación pública en el proceso de formulación de políticas públicas de la categoría a).
  • 25.000 euros en el caso de los proyectos de fomento de la transferencia de conocimiento y del asesoramiento científico en las políticas públicas de la categoría b).

Anticipo

La entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de entrega de fondos por importe del 75 % de la ayuda concedida, que se abonará una vez iniciado el período de ejecución de su proyecto.

Requisitos a considerar

  • Será requisito imprescindible para que la solicitud sea aceptada que incluya una carta de la Administración Pública responsable de la política pública cuyo diseño se pretende mejorar (categoría a) o participante en el programa o actividad de asesoramiento científico (categoría b), por la que se compromete a colaborar en el proyecto.
  • En la categoría a), será requisito imprescindible para que la solicitud sea aceptada que el responsable del proyecto esté en posesión del título de Doctor.

Gastos elegibles y costes no financiables

  • Costes de personal contratado específicamente para el proyecto. No se podrán imputar horas de personal ya contratado por la entidad beneficiaria.
  • Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
  • Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
  • Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, evaluación, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda.
  • Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
  • Los costes de utilización de servicios centrales de la Universidad.
  • Gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1 % del importe anticipado.
  • El coste derivado del informe de auditoría, hasta un límite de 1.200 euros de ayuda concedida
  • Subcontratación de actividades financiadas. El importe de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50 % del importe de la actividad financiada

No serán objeto de financiación:

  • Los costes indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.
  • Los impuestos indirectos (tales como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta
  • Los costes facturados por entidades que de cualquier modo participen en la financiación del proyecto.

Plazo presentación de solicitudes

Del 15 de julio al 30 de septiembre de 2024, a las 13 horas.

Más información

Web de la convocatoria de la FECYT

Web para presentación de solicitudes