Normas

En revisión. Estas normas están sujetas a cambios.

Los Estatutos de la Universidad de Murcia (Título X, Capítulo II, Sección 2ª, Artículo 245) definen el Secretariado de Publicaciones(*) como el “Servicio Universitario mediante el cual se dan a conocer trabajos de tipo científico, crítico o artístico. Apoyará la investigación en todos sus niveles, y propiciará la distribución comercial de las publicaciones a escala nacional e internacional”.

Fiel a la letra y al espíritu de la ley, el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia es un mecanismo de expresión científica y cultural de todo el colectivo universitario. No obstante, sus publicaciones están abiertas a los autores que trabajan, investigan o crean fuera de la Universidad, y desean editar su producción científica o literaria.

Asimismo el Servicio de Publicaciones colabora con diversas instituciones (nacionales, autónomas, regionales, locales, etc.) para publicar, en coedición con ellas, trabajos que tengan incidencia especial en la historia, la ciencia, la cultura y el desarrollo técnico y económico.

El Servicio de Publicaciones establece los siguientes tipos de edición:

  • Colecciones
    1. Monografías y Series.
    2. Universidad y Sociedad.
    3. Manuales y Materiales Didácticos.
    4. Congresos y Homenajes.
    5. Publicaciones por Convenios.
    6. Ediciones Facsímiles.
  • Publicaciones periódicas, revistas.
  • Tesis doctorales.
    Se editarán en soporte microficha. Quedan fuera de este tipo de publicación las tesis de licenciatura. En un futuro, se estudiarán otros tipos de soporte (CD-ROM, Disquete, etc.).

Requisitos para la publicación de libros

1. Depósito de originales

Los autores deberán presentar los originales para su publicación en las oficinas del Servicio. Recibirán un justificante en el que se especificará: fecha, título de la obra y número de registro de entrada del manuscrito.

Junto a los originales se adjuntará:

1.1. En caso de coedición:

Memoria justificativa y razonada de la financiación. El Servicio se reserva el derecho a elaborar su propio presupuesto.

1.2. Manuales:

Deberán ir acompañados de los siguientes datos:

  • Número de alumnos a los que va destinado.
  • Curso o periodo previsto de uso.
  • Destino didáctico (Teórico, Práctico).
  • Informe del Consejo de Departamento referido a su contenido científico-pedagógico, y su oportunidad dentro del Plan Docente.

1.3. Congresos, Homenajes, Convenios, etc.:

Se aportarán datos documentados que acrediten su financiación (Ver 5.1).

2. Indicaciones técnicas para libros

  1. Los originales deben entregarse por duplicado. Es aconsejable que el autor conserve otro ejemplar.
  2. Es imprescindible la entrega del original en soporte informático, utilizando un procesador de textos de uso generalizado: Word Perfect, WordStar, Microsoft Word, etc.
  3. Los índices generales y bibliográficos se ajustarán a las orientaciones que facilite el Servicio.

3. Procedimiento para la selección de originales

La Comisión General de Publicaciones de la Universidad de Murcia decidirá sobre la aceptación de los originales en función de su calidad científica, y la política editorial general del Servicio.

Dicha aceptación es condición indispensable para la publicación de cualquier original.

En los casos que se considere oportuno, la Comisión solicitará dos informes sobre cada original a especialistas o expertos independientes.

Una Comisión Asesora designará a los informantes (Artículo 10 del Reglamento).

Una vez recibidos los informes, se comunicarán a la Comisión General de Publicaciones de la Universidad, que emitirá el dictamen definitivo. Si los informes fuesen contradictorios, se solicitará un nuevo informe.

Si uno o ambos informes indicaran rectificaciones, adecuaciones, etc., se enviarán al autor del original para que, a tenor de los mismos, haga las modificaciones pertinentes.

El Director del Servicio, como Secretario de la Comisión de Publicaciones, coordinará las actuaciones anteriores e informará por escrito al autor o autores del dictamen acordado.

La Universidad de Murcia, a través del Servicio de Publicaciones, y previo informe de la Comisión General de Publicaciones, se reserva la posibilidad de solicitar a determinados autores obras que considere de especial interés.

4. Consideraciones jurídico-administrativas

Entre el autor o autores y el Servicio de Publicaciones se establecerá el pertinente contrato de edición.

5. Tipos de financiación

El Servicio de Publicaciones establece los siguientes tipos de financiación:

5.1. Congresos y Homenajes

En función de los costes de edición, se establece un porcentaje, que variará entre un mínimo del 60 al 80 %, a cargo de los organizadores.

5.2. Tesis Doctorales

Los Departamentos aportarán un 50 % de los costes totales de edición.

5.3. Publicaciones Periódicas. Revistas

La financiación de cada número será acordada anualmente según la disponibilidad presupuestaria del Servicio, y siempre que se ajusten a las normas establecidas en su reglamentación específica (Anexo I). En cualquier caso, será necesaria la colaboración económica de los Departamentos o Centros de los que dependa la publicación. Asimismo se tendrá en cuenta la aportación en intercambio científico que genere cada revista.

5.4. Coediciones

La Comisión General de Publicaciones dictaminará sobre los porcentajes a aplicar en todo tipo de coedición, una vez aprobada la Memoria justificativa que se indica en 1.1.

6. Normas para admisición de libros editados por la Universidad de Murcia

Los libros se podrán adquirir a través de este Servicio, indicando siempre el NIF o CIF del comprador. El pago de las facturas se hará siempre mediante talón nominativo expedido a “Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones”, o bien mediante transferencia o ingreso en la cuenta de la Universidad de Murcia.

Los autores tendrán un 40 % de descuento sobre el precio de catálogo en la compra de sus publicaciones.

El personal de la Universidad de Murcia tendrá un descuento del 20 % sobre el precio de catálogo de las publicaciones.

Anexo I: Condiciones por las que se ha de regir la publicación de revistas de la Universidad de Murcia

El Consejo de Revistas de la Universidad de Murcia, compuesto por los secretarios y/o directores de las diferentes revistas editadas por ella, es el órgano especializado regulador de dichas publicaciones, con capacidad para proponer a la Comisión de Publicaciones las condiciones por las que se deben regir; e incluso establecer que, si alguna no se acomoda a las normas aprobadas, deje de publicarse. El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia es el propietario del Copyright de las revistas y el medio que procurará la publicación de las mismas.

I. Aspectos económicos y formales de cada revista

I.1. Identificación (Datos que deberán constar en la ficha de cada revista)

  • Título
  • Área/s, Departamento/s o Facultad de la Universidad de Murcia que respalda, patrocina o co- subvenciona la publicación.
  • ISSN y Depósito Legal.
  • Periodicidad. Como mínimo, una vez al año (En caso de que se deje de publicar, deberán explicarse las causas al Consejo de Revistas para reanudar su publicación).
  • Formato y dimensiones de página.
  • Número de intercambios y suscripciones.
  • Dirección de la correspondencia científica.
  • Dirección de la correspondencia administrativa.
  • Sistema de venta, suscripción e intercambio.
  • Normas de publicación.
  • Instituciones que subvencionan a la Revista.
  • Organigrama (Consejo de Redacción, Consejo Editorial, etc.) con indicación del nombre de las personas que lo componen e instituciones a las que pertenecen.
  • Repertorios de revistas en los que se encuentra incluída.

I.2. Aspectos formales que deben aparecer en cada número de la Revista:

  • Título de la Revista.
  • Subtítulo, en caso de nombre no descriptivo.
  • Año, volumen anual, y nº (en caso de haber más de un número al año).
  • Mes de aparición.
  • Mención de que el Copyright es propiedad de la Universidad de Murcia (Servicio de Publicaciones).
  • En caso de coedición, nombre o anagrama de la/s otra/s empresa/s editora/s.
  • En caso de subvención ajena al Servicio de Publicaciones, mención expresa de la institución que subvenciona.
  • Indicación, en su caso, de la Facultad, Escuela, Departamento o Área de la Universidad de Murcia en la que se inscribe la temática de la Revista.
  • Mención expresa de su periodicidad: trimestral, semestral, anual.
  • Mención expresa del número de ISSN y Depósito Legal.
  • Mención expresa (dentro de las Normas de Publicación) de que los artículos, una vez recibidos, seguirán un proceso de evaluación por dos revisores especialistas en la materia objeto del artículo.
  • Descripción detallada del sistema de ventas, precio de suscripción anual (España en pesetas y Extranjero en dólares USA) de volumen completo y de números sueltos o atrasados. Indicación de sistema de pago alternativo (talón, transferencia, …).
  • Se debe consignar la dirección administrativa, y por tanto que los pedidos y suscripciones de la Revista se han de hacer al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Aptdo. 4021, 30080 MURCIA.
  • Se debe consignar la dirección para correspondencia científica.
  • Descripción detallada de las Normas de Publicación, entre las que se ha de incluir que el envío de originales ha de hacerse en papel y en disquete de ordenador PC.
  • Declaración de no responsabilidad de la Dirección de la Revista en las opiniones de los autores.
  • Nombrar al Consejo de Redacción, Consejo Editorial, etc., de manera completa, con indicación de la Universidad de procedencia de cada uno, CSIC, etc.
  • Si se considera oportuno por parte de cada Revista, se puede nombrar conjuntamente, y al final del volumen, a los revisores de los artículos.
  • Si una revista está incluida en algún repertorio de revistas o de índices, se debe mencionar.
  • En cada artículo tiene que aparecer, en su primera página, la referencia completa de la Revista (nombre, año, volumen, …) y del propietario del Copyright, el ISSN de la Revista y también la dirección postal de uno de los autores. Tras el título y los autores, debe figurar un resumen (máximo de 200 palabras) y unas palabras clave (máximo de 7 u 8) del artículo en castellano y cualquier otra lengua moderna (preferentemente inglés).
  • En cada artículo, al principio o al final, debe figurar la fecha de recepción y la fecha de aceptación del mismo.

II. Gestión de cada consejo de redacción

  • En cada número deben constar todos los aspectos formales anteriormente reseñados en el apartado 1.2.
  • Si es posible, los Consejos de Redacción se deben encargar de la composición o maquetación de la Revista. Si esto no fuese posible, todo el material del nº (artículos, encabezamiento, Normas de Publicación, etc.) ha de ser entregado, de una vez, en el Servicio de Publicaciones, tanto en papel (texto, gráficos, tablas, etc.) como en disco (para ordenador PC, en 3.5″ o 5.25″, de alta o baja densidad, indicando en una hoja el nombre de fichero y su contenido, así como el nombre y versión del procesador de texto con el que se ha hecho cada fichero), al menos dos o tres meses antes de la fecha acordada para su salida.
  • Antes de que se proceda a la impresión del original de la Revista, cada Secretario dará el VºBº de maqueta y expresión gráfica del contenido del mismo.
  • En el momento de cierre del nº y de su entrega en el Servicio de Publicaciones, debe hacerse saber si el Consejo de Redacción ha conseguido otras subvenciones.
  • Mantener o instaurar una regularidad absoluta en la periodicidad acordada para la Revista. En caso de prever retrasos, se deberá acordar con el Consejo de Revistas la fusión de varios números o volúmenes.
  • Todos los Secretarios de las revistas han de llevar un libro de registro en el que consten fechas de entradas (recepción de artículos, recepción de informes de revisores, etc.) y de salidas (envío de acuse de recibo, aceptación del artículo, etc.). Téngase en cuenta que las fechas de recepción y aceptación deben constar en cada artículo al ser publicado.
  • Se recomienda que los Secretarios lleven una Ficha de artículo, que puede ser útil para saber en todo momento la situación de cada artículo.
  • Cada Revista acordará con el Servicio de Publicaciones el número de ejemplares de que constará la edición y los precios de suscripción.
  • El órgano de dirección de cada revista debe organizarse y designarse por la Facultad, Escuela, Departamento o Área que la respalda y/o la subvenciona.

III. Propuestas a los distintos consejos de redacción

  • Se debe promover constantemente el número de intercambios.
  • Se debe incluir a la Revista en repertorios de índices nacionales e internacionales.
  • Se ha de procurar la presencia de profesores de otras universidades nacionales o extranjeras en el Consejo de Redacción, como revisores de artículos, como autores, etc.
  • Se ha de procurar al Servicio de Publicaciones direcciones de Bibliotecas, Departamentos o Instituciones potencialmente interesados en la Revista a efectos de envío de publicidad para suscripciones o intercambios.

IV. Gestión que corresponderá al Servicio de Publicaciones

  • El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia subvencionará anualmente a cada revista con la cantidad de 300.000 Ptas., siempre que se cumplan los requisitos expuestos en los apartados anteriores.
  • Las subvenciones de otras instituciones, canalizadas a través del Servicio de Publicaciones se añadirán a dicha cuantía (Por ejemplo, las subvenciones a revistas de la DGICYT).
  • El Servicio, una vez recibidos los originales en disco para PC en ASCII o en cualquier procesador de textos, y, si es posible, enmaquetada en papel, se encargará de su entrega a la imprenta para su realización.
  • El Servicio de Publicaciones, antes de ordenar la impresión definitiva de la Revista, presentará a cada Secretario la última prueba correspondiente para que éste le de el Visto Bueno.
  • El Servicio acordará conjuntamente con la Dirección de cada Revista:
  • La inclusión de publicidad sobre publicaciones de la Universidad de Murcia relacionadas con la temática de la Revista.
  • El precio de suscripción y venta.
  • El nº de ejemplares o tirada de cada número (en función de su difusión, intercambios o suscripciones).
  • El Consejo de Revistas nombrará un Comité que asesorará y trabajará junto al Director del Servicio de Publicaciones para velar por que todas las normas que se dictan en el presente documento se cumplan. Este Consejo llevará un registro actualizado de cada revista en los aspectos administrativos y de gestión.
  • Aquellas revistas que no reúnan los requisitos reseñados en los apartados anteriores serán devueltas al Consejo de Redacción para su oportuna rectificación.
  • Las revistas que no cumplan las condiciones generales por las que éstas se deben publicar, una vez que hayan sido aprobadas por el Consejo de Revistas de la Universidad de Murcia, no podrán aparecer impresas bajo la marca o anagrama del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia.

NOTA: Estas normas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Universidad de Murcia en la Sesión del 8 de junio de 1995, en el Punto 13 del Orden del Día.