Preguntas Frecuentes sobre el Reglamento extraordinario de Evaluación

El artículo 6 del Reglamento extraordinario para la urgente adaptación de los instrumentos y procedimientos de evaluación y revisión para su realización en modalidad no presencial en las convocatorias de junio y julio del curso 2019/2020, por causa de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19 habilita al Secretario General para dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación del mencionado reglamento, entre las que se han de estimar incluidas, dadas las circunstancias concurrentes, las consideraciones necesarias para salvar las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en supuestos determinados. Precisamente, se han generado ciertas dudas interpretativas a cuya atención se dirige el presente DOCUMENTO

Este punto debe ser interpretado en conexión con el art. 22 del Reglamento de Convocatorias, Evaluación y Actas (RCEA) que establece entre los deberes del profesorado la supervisión de la prueba que implica la verificación, de una manera razonable y proporcionada, del entorno de trabajo. En este sentido:

a. ¿Se le puede exigir al alumnado que mueva hacia atrás la cámara con el objeto de visionar su cara, mesa y manos, de igual manera que en un examen presencial además de la cara,  comprobamos que en la mesa no tengan móvil ni otros materiales no permitidos?

No de manera sistemática a todo el alumnado y durante todo el tiempo del examen. Sí, de manera puntual y excepcional, si el profesorado aprecia alguna circunstancia relevante en relación con el correcto desarrollo del examen. Hay que tener presente que cualquier interacción repercute en la atención de toda la clase y resta tiempo al alumno/a al que se le interpela, lo que tiene una mayor incidencia en exámenes tipo test lineales con limitación de tiempo por pregunta.

b. ¿Se puede solicitar al alumnado durante el examen y de forma aleatoria, que compartan la pantalla de su ordenador?

No de manera sistemática a todo el alumnado y durante todo el tiempo del examen. Sí, de manera puntual y excepcional, si el/la docente aprecia alguna circunstancia relevante en relación con el correcto desarrollo del examen. Hay que tener presente que cualquier interacción repercute en la atención de toda la clase y resta tiempo al alumno/a al que se le interpela, lo que tiene una mayor incidencia en exámenes tipo test lineales con limitación de tiempo por pregunta. El/la estudiante antes del inicio del examen es responsable de tener un entorno de trabajo apropiado durante la realización de la prueba (mesa con el material indicado en la convocatoria, ordenador que sólo tenga abierta la aplicación EXAMENES o TAREAS + ZOOM en caso de disponer de cámara web integrada, ordenador que sólo tenga abierta la aplicación EXAMENES o TAREAS si utiliza la aplicación móvil como cámara web, etc…).

c. ¿Se vulnera la privacidad del alumno/a si se le exige que use la cámara del teléfono móvil, convenientemente orientado por él/ella, para ENFOCAR SOLAMENTE SU MESA DE TRABAJO Y FOLIO DE EXAMEN PERO NADA DE SU ENTORNO?

La Universidad de Murcia sólo puede exigir al alumnado que cuente con un único dispositivo que, generalmente, lleva incorporada cámara web. En este caso, la utilización del ordenador con cámara web incorporada, dificulta el enfoque de la mesa, el teclado, el folio o las manos. En caso de que el ordenador no cuente con cámara web, el/la estudiante debe utilizar el teléfono móvil, que actuará como cámara web, descargándose la aplicación zoom según las instrucciones del apartado 5.

En este caso, de manera puntual y excepcional, si el/la docente aprecia alguna circunstancia relevante en relación con el correcto desarrollo del examen, se le puede pedir al estudiante que enfoque la cámara hacia la mesa de trabajo donde realiza el ejercicio.

La herramienta ZOOM facilita, por una parte, la supervisión del examen en los términos en los que el profesorado entienda que deba realizarla y, por otra, permite tener contacto permanente con el alumnado para cualquier aclaración, cumpliendo con los deberes contenidos en el art. 22 del RCEA.

Sólo pueden grabarse los exámenes orales y TFG/TFM. Por tanto, el profesorado no puede activar la función de grabación fuera de tales supuestos. El resto de pruebas se supervisan directamente.

El tiempo de 15 minutos comienza a contar desde el momento que se inicia el examen en la herramienta EXÁMENES o TAREAS. No debe contabilizarse el tiempo que el alumnado se encuentra en la sala de espera o si una vez admitido, no ha dado comienzo la prueba.

El Centro Criptológico Nacional (CCN), es un organismo del estado español adscrito al Centro Nacional de Inteligencia que ha emitido un informe en el que se indica claramente que "[...] se considera asumible el riesgo de usar Zoom para reuniones que no sean muy sensibles en su contenido, clases escolares y situaciones fuera de la oficina sobre asuntos rutinarios.” por lo que se entiende deja a día de hoy fuera de toda cuestión la seguridad de la aplicación Zoom. No obstante, y sobre la base que el informe del CNN establece algunas recomendaciones de uso, se recuerdan las siguientes:

  • a. Solo descargue la aplicación de PC oficial desde https://www.zoom.us y manténgala actualizada siempre.
  • b. Si lo utiliza en su Smartphone, solo descargue la app desde AppleStore o GooglePlay y asegúrese de que es la versión oficial revisando la información del desarrollador (zoom.us). Manténgala actualizada siempre.
  • c. NO utilice siempre su sala personal, genere salas dinámicas para reducir la probabilidad de un posible ataque.
  • d. Al crear sesiones configure SIEMPRE el uso de contraseñas.
  • e. Use el botón de bloquear la reunión una vez que haya empezado para evitar que alguien no esperado se una a ella.
  • f. Utilice la función de sala de espera. Así el anfitrión o host solo puede permitir asistentes de un registro preasignado.

Además, es importante clarificar que la Universidad de Murcia cuenta con una licencia ZOOM corporativa. Hemos configurado la herramienta para que se activen por defecto funciones que aumentan el nivel de seguridad. Además de las recomendaciones básicas, en la UMU también se ha activado un mayor nivel de seguridad en el acceso a las sesiones, ya que tal cual indica nuestro reciente reglamento de evaluación online, los usuarios que accedan a las sesiones de Zoom durante las pruebas de evaluación tendrán que estar autenticados por medio de una cuenta asociada a la Universidad de Murcia. Finalmente, como medida adicional, desde la Universidad de Murcia, para que sus usuarios tengan claro desde dónde descargarse el software oficial, en la página oficial de videoexámenes se ha incorporado un enlace de descargas (https://umurcia.zoom.us/download). 

No, además de complicar la dinámica del examen, hay otros mecanismos más razonables para acreditar la identidad y autoría.

Teniendo en cuenta que nos encontramos ante una convocatoria no recogida en la memoria de los títulos, es posible que el profesorado adapte la modalidad del examen de incidencia al tipo que considere (oral, escrito o test, en modo no presencial) de modo que ayude a una reducción de futuras incidencias y posibilite al alumnado la obtención de una calificación dentro del período de entrega de actas. No obstante, se recomienda que en la convocatoria de la prueba global se incorpore la información sobre la modalidad de examen en los casos de incidencias. Y, en cualquier caso, se seguirán las indicaciones del centro.

De igual modo que actuaría en un examen presencial y aplicando el art. 23 del RCEA.