Deuda pública

Última actualización: 10:30 || 30 enero 2024 
Fuente de datos: Área de Gestión Económica

Al hablar de deuda pública, con el fin de delimitar el alcance del concepto y las magnitudes que engloba, tenemos que ir a la definición dada por el Protocolo (n° 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo al que hace referencia al hablar de deuda pública el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dicho protocolo establece:

Artículo 2

A los efectos del artículo 126 de dicho Tratado y a los del presente Protocolo, se entenderá por:

  • público, lo perteneciente a las administraciones públicas, es decir, a la administración central, a la administración regional o local y a los fondos de la seguridad social, con exclusión de las operaciones de carácter comercial, tal como se definen en el sistema europeo de cuentas económicas integradas,
  • deuda, la deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año, consolidada dentro de los sectores del gobierno general, con arreglo a la definición del primer guión.

De acuerdo a este, el concepto de deuda pública es "la deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año, consolidada dentro de los sectores del gobierno general, ... con exclusión de las operaciones de carácter comercial".

Así:

La Universidad de Murcia actualmente no mantiene deuda pública en el sentido de que la deuda distinta de la deuda comercial son deudas con otras administraciones públicas (por anticipos reembolsables) las cuales al consolidar se compensan y no mantiene deuda financiera con entidades de crédito. 

Extracto de las Cuentas Anuales de la Universidad de Murcia correspondientes al ejercicio 2020