Funciones del Rector y del Consejo de dirección

Última actualización: 13:15 || 9 julio 2024
Fuente de datos: Rectorado

Funciones del Rector

Estatutos de la Universidad de Murcia.  Sección 5ª. Del Rector

Artículo 42. Naturaleza y funciones:

  1. Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.
  2. Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de Vicerrectorados.
  3. Elegir, nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
  4. Elegir y nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y cesarlo.
  5. Nombrar y cesar, cuando proceda, a los cargos académicos contemplados en los presentes Estatutos.
  6. Expedir títulos y diplomas de la Universidad.
  7. Firmar convenios y contratos en nombre de la Universidad.
  8. Disponer de los bienes muebles o inmuebles, previo acuerdo, cuando proceda, del Consejo Social.
  9. Ordenar los gastos y pagos, en sus distintas fases.
  10. Adoptar las decisiones pertinentes relativas a las situaciones administrativas, al régimen de incompatibilidades y al régimen disciplinario del personal docente, investigador y de administración y servicios, dentro de las competencias que le confiere la legislación vigente
  11. Resolver los recursos que sean de su competencia.
  12. Cualquier otra competencia que le confieran los presentes Estatutos o que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad.

 

Nombramiento del Rector

Artículo 43. Elección del Rector. 

"El Rector será elegido por la comunidad universitaria, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Murcia, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, en la forma que determine el Reglamento de régimen electoral. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma".

 

Otros cargos y responsabilidades del Rector

El Rector es considerado el único alto cargo de la Universidad de Murcia. Debido a su cargo, es miembro nato del Consejo Social, el Claustro, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección de la Universidad de Murcia.

Así mismo, es el Presidente del Consejo de Administración de TICARUM S.L.U M.P y del Patronato de la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas entidades dependientes de la UMU.

Funciones del Consejo de Dirección

Estatutos de la Universidad de Murcia

Artículo 45. Consejo de Dirección:

  1. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector estará asistido por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, con los que constituye el Consejo de Dirección.

Artículo 46 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. Vicerrectores:

  1. Los Vicerrectores asisten al Rector en el gobierno de la Universidad, ostentan su representación cuando les sea delegada y coordinan y dirigen las actividades y competencias que tengan asignadas.
  2. Serán nombrados por el Rector de entre los profesores doctores de la Universidad de Murcia.

Artículo 47 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. Secretario General:

  1. Dirigir y organizar el Protocolo de la Universidad.
  2. Custodiar el sello oficial de la Universidad y autorizar su uso.
  3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva y expedir certificaciones.
  4. Compilar los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva y las resoluciones del Rector, dando amplia publicidad a los mismos.
  5. Cualquier otra función que le asigne el Rector, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

    3. Será nombrado por el Rector de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad de Murcia.

Artículo 48 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. Gerente:

  1. Organizar los servicios administrativos y económicos, y coordinar la actividad de los demás servicios de la Universidad.
  2. Gestionar los ingresos y gastos de la Universidad.
  3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización personal y material de la administración universitaria.
  4. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
  5. Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios.
  6. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.