Programa de Donación de Cadáveres (PDCAVetMu) de la Facultad

(aprobado en Junta de Facultad del 28 de mayo de 2019, y modificado el 24 de octubre de 2019)

Tras la aprobación de la Ley 6/2017, protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia se estableció un periodo transitorio previo a su aplicación, que se hizo efectiva con fecha del 25 de diciembre de 2018.

Por su parte, en el borrador del Decreto por el que se desarrolla la mencionada Ley se establecen condiciones específicas que regulan el enterramiento de los animales y el protocolo de actuaciones para la recogida de animales vivos o muertos. Sin embargo, no se menciona como posibilidad la donación de los cadáveres de estos animales a las instituciones educativas.

El presente Programa de Donación de Cadáveres (PDCAVetMu) regula las condiciones y modo de proceder para dotar a la Facultad de Veterinaria de cuerpos de animales de compañía que sirvan para desarrollar una docencia de calidad, así como garantizar la procedencia ética de los animales utilizados en las tareas educativas propias de esta institución universitaria.

Punto 1. Objetivo

El Programa de Donación de Cadáveres de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia (PDCAVetMu) tiene como objeto fomentar la donación de cuerpos de animales fallecidos por enfermedad, accidente, o tras eutanasia según regula la Ley 6/2017, protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, para su utilización con fines docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento con fines educativos.

Las actividades a realizar con los cadáveres donados deberán estar incluidas en las guías docentes de las asignaturas implicadas, o su caso, en la programación docente de las enseñanzas de estudios propios. Cuando se vayan a utilizar para investigación, se deberá informar previamente al Comité de Ética de Experimentación Animal de la Universidad de Murcia (CEEA). El uso en actividades de transferencia quedará regulado en cada caso por las condiciones particulares que establezca la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

Punto 2. Participantes

Se incluyen en este apartado los donantes, los receptores y los establecimientos clínicos veterinarios a los que se deberán dirigir los donantes para tramitar la donación.

2.1. Donante. Se corresponde con el propietario/a del animal, acreditada dicha propiedad mediante el correspondiente número de identificación electrónica (microchip) y documento oficial de identificación en un establecimiento clínico veterinario. El donante formalizará la donación mediante el correspondiente documento de consentimiento de donación (Anexo I), debidamente firmado.

2.2. Receptor: grupo de interés. Área de conocimiento o grupo de investigación de la Universidad de Murcia, que manifiesten una necesidad justificada de cadáveres. Cada grupo de interés contará con un coordinador (y suplente) adscrito a la Facultad de Veterinaria, que será nombrado a tal efecto desde el departamento correspondiente.

2.3. Puntos de Donación. Se incluyen las clínicas, consultorios, y hospitales veterinarios adscritos al PDCAVetMu con el correspondiente documento de adhesión (Anexo II). La adhesión de cada punto de donación deberá ser aprobada por el Comité Directivo del programa.

2.4. Punto de contacto. Tendrá las siguientes funciones:

  • actuar de enlace entre los puntos de donación y los grupos de interés
  • recibir en la Facultad los cadáveres y la documentación que les acompaña (Anexos I y III). Dicha documentación deberá ser firmada y custodiada hasta su entrega en el decanato del centro
  • notificar las donaciones a los responsables de los grupos de interés
  • distribuir los cadáveres según las necesidades de los grupos de interés, y trasladarlos a las dependencias donde vayan a ser utilizados

Punto 3. Gestión

3.1 Cada grupo de interés designará a dos personas (titular y suplente) que actuarán como coordinadores de la gestión del programa. En ambos casos, la figura podrá recaer tanto en un miembro del personal docente e investigador (PDI) como del personal de administración y servicios (PAS).

3.2 Se constituirá un Comité Directivo del programa a nivel de Facultad que estará constituido por:

  • el Decano/a o Vicedecano/a designado/a para este fin
  • los coordinadores de cada grupo de interés
  • un representante de los miembros del PAS.
  • un especialista en bienestar animal que forme parte del CEEA.
  • un estudiante.

Los dos últimos serán nombrados por la Junta de Facultad, con una periodicidad bianual.

El Comité deberá reunirse un mínimo de una vez al año.

Son funciones del Comité Directivo:

  • Aprobar las peticiones de necesidades de cadáveres enviadas por los grupos de interés
  • Elaborar una memoria anual de las actividades del programa.
  • Velar por el correcto funcionamiento del programa en todos sus términos.
  • Aprobar las solicitudes de adhesión al programa por parte de los puntos de donación

3.3 Registro. En el decanato se custodiarán los documentos de adhesión de los puntos de contacto (Anexo II), los consentimientos de donación (Anexo I) y los documentos de transporte (Anexo III) en cada caso. Toda la documentación será incluida en un registro que en todo caso garantizará la privacidad de los datos de los propietarios según establece la Ley de Protección de datos.

Punto 4. Presupuesto

La Facultad dotará al programa con un presupuesto para la implantación y mantenimiento del programa.

Cuando las donaciones se realicen para actividades formativas de Estudios Propios o para proyectos de investigación, los gastos derivados del transporte de los cadáveres se computarán a dichas unidades de gasto.

Punto 5. Difusión

Se establecerán acciones de difusión del programa por diferentes medios, y actuaciones concretas de visibilidad social, en las que se contará con la participación de los estudiantes interesados.

El Decanato podría sufragar algunos gastos para la difusión del programa (trípticos, enaras, etc).

Punto 6. Protocolo operativo

6.1. Plan Piloto. El programa se establecerá progresivamente, por lo que se iniciará mediante un Plan Piloto de 1 o 2 años en el que se formalizará la adhesión de número limitado de puntos de donación. Transcurrido ese tiempo, si en función de las necesidades la Junta de Facultad así lo estima, el PDCAVetMu será publicitado para su ampliación a un mayor número de puntos de donación, a fin de garantizar una total cobertura de las necesidades de cadáveres.

6.2. Contacto con los puntos de donación: se establecerá un protocolo de actuación con cada uno de los puntos de donación para garantizar la adecuada gestión de las donaciones.

6.3. Comunicación de necesidades: los grupos de interés comunicarán sus necesidades de cadáveres tanto al departamento al cual está adscrito el coordinador del grupo como al decanato. Las peticiones deberán ser aprobadas por el Comité Gestor del programa.

6.4. Contacto: se dispondrá de un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico. que gestionará el personal del Punto de Contacto

6.5. Transporte: se realizará siempre en un vehículo con un número de registro para transporte de SANDACH. El conductor o transportista también deberá figurar como registrado oficialmente para esta actividad. La mercancía transportada irá siempre acompañada del correspondiente documento de transporte debidamente cumplimentado (Anexo III).

6.6. Procedimientos: cada grupo de interés elaborará por escrito un protocolo donde se especifique cada uno de los procedimientos o actividades a realizar con los cadáveres (embalsamamiento, congelación, necropsia, disección, plastinación, seccionado, toma de muestras, etc).

6.7. Eliminación de cadáveres: Una vez utilizados los cadáveres se procederá a su eliminación según dicha normativa de SANDACH. Cada grupo de interés mantendrá un registro cronológico de la eliminación de los cadáveres.

Punto 7. Bienestar animal

El Programa de Donación informará periódicamente al Comité de la ética de experimentación animal de la UMU (CEEA), de las actividades realizadas y la procedencia de los cadáveres.

Documentos