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CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACION, LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNT ADIRECTIVA.

CAPITULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO, Y DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.



 CAPíTULO 1: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1: Con la denominación AMIGOS DE LA DE LA HISTORIA Y ARQUEOLOGIA, se constituye en la ciudad de Murcia una Asociación Juvenil de ámbito regional de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. La Asociación Juvenil se constituye sin interés lucrativo alguno.

Art.2: Los fines de esta asociación son: 1º: estimular el estudio del concimiento y enseñanza de la ciencia histórica con un enfoque teórico y práctico entre sus asociados. 2º: el conocimiento directo de los fondos documentales accesibles a los investigadores de Historia. 3º: incentivar el conocimiento de Museos históricos y artísticos de la Región de Murcia. 4º: desarrollar el espíritu crítico y analítico del historiador sobre bases sólidas en orden al beneficio máximo de la comunidad. 5º: Fomentar el diálogo y la colaboración con el profesorado de enseñanzas medias y universitario, para favorecer la mayor comprensión de la Historia entre todos los estudiantes de esta materia, tanto universitarios como de las enseñanzas medias.

Art.3: Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación organizará las siguientes actividades: cursos, conferencias y debates que tengan como objetivo abundar en los planteamientos de eurística histórica.

Art.4: La duración de esta Asociación podrá ser por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art.5: El domicilio social provisional radica en el departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología de la Universidad de Murcia, en la calle Santo Cristo, nºl, CP 30001, Murcia.

 CAPITULO 2: DE LOS SOCIOS, DERECHOS, Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art.6: Pueden ser socios de la Asociación todos los jóvenes de ambos sexos, mayores de catorce años y menores de treinta, que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatuos.

Art.7: La Asociación podrá constituir en socios protectores y honorarios mayores de 30 años sin que vaya en detrimento de su carácter juvenil.

Art.8: Los socios tienen los derechos siguiente 1: Participar en la vida de la Asociació con voz y voto en las asambleas generales que se convoquen. 2: Estar informado de las actividades que la Asociacion promueva, y de las gestiones que realicen los órgano ?ae dirección. 3: Cooperar en todas partes las actividades de la A ¡ación. 4: Elegir y poder ser elegido para cualquier cargo de órganos de dirección. 5: Disfrutar de todos los beneficios, de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma 0 cuantas otras les sean concedidas a aquella por entidades privadas.

Art.9: Son obligaciones de los socios: 1: Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales que se convoquen. 2: Cooperar con la cuota que se establezca en el mantenimiento económico de la Asociación. 3: Asistir a las Asambleas Generales. 4: Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos. 5: Respetar lo previsto en los estatutos 6: Observar una coducta digna.

Art.10: La condición de socio se pierde por: 1: Llevar un comportamiento indigno que perjudique los intereses de la Asociación. 2: Por voluntad propia. 3: Por falta de pago en las cuotas. Será la Asamblea General la que decida sobre la expulsión de los socios. Art.11 Procedimiento de admisión de socios: 1. Podrá decidir la admisión de los socios la Junta Directiva, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los estatutos. 2. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

 CAPITULO 3: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.12: son órganos de la Asociación: l:La Asamblea General de socios. 2,:La Junta Directiva.

a) LA ASAMBLEA GENERAL

Art.13: La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Art.14: Serán competencia de la Asamblea general Ordinaria: 1: El exámen y aprobación de las cuentas y balance del ejercicio. 2: Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. 3: Aprobar los presupuestos de ingresos y gastas para Lcada ejercicio. 4: Aprobar el reglamento de Régimen interno de la Asociación. 5: Las demás que resulten de los estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva.

Art.15: Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 1: modificación de los estatuos de la Asociación. 2: elección de los miembros de la Junta Directiva. 3: federación con otras asociaciones. 4: Autorización de la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. 5: Acordar la disolución de la Asociación. 6: designar las liquidaciones. 7: ratificar la expulsión de los socios propuesta por la Junta Directiva. 8: Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. 9: Las que siendo competencias de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. 10: Todas las no referidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

Art.16: La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y será convocada con 15 días de antelación por el presidente de la Junta Directiva, mediante anuncio colocado en el domicilio social, o citación personal, que expresará además el orden del día.

Art.17: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a petición de la Junta Directiva o de diez socios, con los mismos requisitos del artículo anterior.

Art. 18: Los acuerdos adoptados deberán serl voto afirmativo de la mayoría simple de los asis e representantes, excepto los relativos a los apartados uno al ocho del artículo 15, que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación se llevará un libro de actas, que firmará el presidente, el secretario y dos socios como mínimo de los asistentes.

Art.19: Los acuerdos que vayan contra los estatutos o inflinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en plazo de diez días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la via para recurrir ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de cuarenta días.

b) LA JUNTA DIRECTIVA:

Art. 20: La . Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario, el Tesorero y los Vocales que se estimen necesarios. También puede ser nombrado un vicepresidente.

Art.21: Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

Art.22: Se reunirán una vez al mes, o más, cuando así lo solicite el Presidente o tres miembros de la misma.

Art.23: Será competencia del Presidente: 1: Acordar con la Junta directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. 2: Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. 3: Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 4: Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art.24: Podrá hbaer un vicepresidente elegido igualmente que el presidente en quien éste delegará las funciones que estime necesarias, sustituyéndole en todos los casos que fuera preciso.

Art.25: Son facultades del Secretario: l:Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la asociación. 2: Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

Art.26: Son facultades del tesorero. 1: Custodiar los fondos de la Asociación ~~,,e,vaü en orden los libros de contabilidad. 2: Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 3: Autorizar junto con el Presidente la disposición de los fondos.

 CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LíMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Art.27: La Asociación utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos: 1: cuotas obligatorias de sus socios. 2: aportaciones voluntarias. 3: donativos y subvenciones que reciba. 4: patrimonio inicial u oficial.

Art.28: El Patrimonio inicial es de 'veinticinco mil pesetas. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de quinientas mil pesetas.

Art.29: Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art.30: Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten.

Art.31: Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una memoria y será puesta a disposción de los socios durante un plazo no inferior a quince días del señalado por la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Art.32: Los recursos' económicos de las Asociación se dedicarán a la financiación de las actividades, sin que en ningún caso pueda haber interés lucrativo.

 CAPíTULO V: DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO, Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art.33: La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 1. Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos. 2. Por otras causas determinadas legalmente. 3. Por sentencia judicial.

Art.34: Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante,, lo hubiese.

Art.35: El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación juvenil de fines similares.

En Murcia, a 19 de mayo de 1995.

Nombre de los socios fundadores de la Asociación:

José Antonio Molina Gómez
Marisol Crespo Ros
Carlos Alarcon Martínez
Catalina Ibernán Perea
Jorge Eiroa Hernández