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CAPITULO
III. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACION,
LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNT ADIRECTIVA.
CAPITULO
IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS
Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.
CAPITULO
V. DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO, Y DE LA DISOLUCION
DE LA ASOCIACION.
CAPíTULO
1: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO
TERRITORIAL, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art.
1: Con la denominación AMIGOS DE LA DE
LA HISTORIA Y ARQUEOLOGIA, se constituye en la ciudad
de Murcia una Asociación Juvenil de ámbito
regional de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción
registral de Asociaciones Juveniles. La Asociación
Juvenil se constituye sin interés lucrativo
alguno.
Art.2:
Los fines de esta asociación son: 1º:
estimular el estudio del concimiento y enseñanza
de la ciencia histórica con un enfoque teórico
y práctico entre sus asociados. 2º: el conocimiento
directo de los fondos documentales accesibles a los investigadores
de Historia. 3º: incentivar el conocimiento de Museos
históricos y artísticos de la Región
de Murcia. 4º: desarrollar el espíritu crítico
y analítico del historiador sobre bases sólidas
en orden al beneficio máximo de la comunidad.
5º: Fomentar el diálogo y la colaboración
con el profesorado de enseñanzas medias y universitario,
para favorecer la mayor comprensión de la Historia
entre todos los estudiantes de esta materia, tanto universitarios
como de las enseñanzas medias.
Art.3:
Para el cumplimiento de los fines del artículo
anterior, la Asociación organizará las
siguientes actividades: cursos, conferencias y debates
que tengan como objetivo abundar en los planteamientos
de eurística histórica.
Art.4:
La duración de esta Asociación
podrá ser por tiempo indefinido, pudiendo ingresar
en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin
necesidad de nueva constitución.
Art.5:
El domicilio social provisional radica en el
departamento de Prehistoria, Historia
Antigua y Arqueología
de la Universidad de Murcia, en la calle Santo Cristo,
nºl, CP 30001, Murcia.
CAPITULO
2: DE LOS SOCIOS, DERECHOS, Y DEBERES, PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD
DE SOCIO.
Art.6:
Pueden ser socios de la Asociación todos
los jóvenes de ambos sexos, mayores de catorce
años y menores de treinta, que deseen cooperar
con sus fines y acepten los presentes estatuos.
Art.7:
La Asociación podrá constituir
en socios protectores y honorarios mayores de 30 años
sin que vaya en detrimento de su carácter
juvenil.
Art.8:
Los socios tienen los derechos siguiente 1:
Participar en la vida de la Asociació con voz
y voto en las asambleas generales que se convoquen. 2:
Estar informado de las actividades que la Asociacion
promueva, y de las gestiones que realicen los órgano
?ae dirección. 3: Cooperar en todas partes las
actividades de la A ¡ación. 4: Elegir y
poder ser elegido para cualquier cargo de órganos
de dirección. 5: Disfrutar de todos los beneficios,
de la Asociación, según las normas
y disposiciones reglamentarias de la misma 0 cuantas
otras les sean concedidas a aquella por entidades
privadas.
Art.9:
Son obligaciones de los socios: 1: Aceptar
las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales
que se convoquen. 2: Cooperar con la cuota que se
establezca en el mantenimiento económico de la Asociación.
3: Asistir a las Asambleas Generales. 4: Desempeñar
los cargos para los que fueron elegidos. 5: Respetar
lo previsto en los estatutos 6: Observar una coducta
digna.
Art.10:
La condición de socio se pierde por:
1: Llevar un comportamiento indigno que perjudique los
intereses de la Asociación. 2: Por voluntad propia.
3: Por falta de pago en las cuotas. Será la Asamblea
General la que decida sobre la expulsión de los
socios. Art.11 Procedimiento de admisión de socios:
1. Podrá decidir la admisión de los socios
la Junta Directiva, siempre que cumplan con las condiciones
previstas en los estatutos. 2. En todo caso, la Asamblea
General ratificará o revocará las decisiones
de la Junta Directiva.
CAPITULO
3: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN,
LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.12:
son órganos de la Asociación:
l:La Asamblea General de socios. 2,:La Junta Directiva.
a) LA ASAMBLEA GENERAL
Art.13:
La Asamblea General de socios es el órgano
de expresión de la voluntad de la Asociación
y estará formada por todos los miembros de la
misma. Las asambleas podrán ser ordinarias
y extraordinarias.
Art.14:
Serán competencia de la Asamblea general
Ordinaria: 1: El exámen y aprobación de
las cuentas y balance del ejercicio. 2: Decidir sobre
la aplicación concreta de los fondos disponibles.
3: Aprobar los presupuestos de ingresos y gastas para
Lcada ejercicio. 4: Aprobar el reglamento de Régimen
interno de la Asociación. 5: Las demás
que resulten de los estatutos y no estén expresamente
atribuidas a la Junta Directiva.
Art.15:
Serán competencia de la Asamblea General
Extraordinaria: 1: modificación de los estatuos
de la Asociación. 2: elección de los miembros
de la Junta Directiva. 3: federación con otras
asociaciones. 4: Autorización de la enajenación,
gravamen o hipoteca de los bienes sociales. 5: Acordar
la disolución de la Asociación. 6: designar
las liquidaciones. 7: ratificar la expulsión de
los socios propuesta por la Junta Directiva. 8: Solicitar
la declaración de la Asociación de utilidad
pública. 9: Las que siendo competencias de la
Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad
no puedan esperar su convocatoria sin grave perjuicio
para la Asociación. 10: Todas las no referidas
expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a
la Junta Directiva.
Art.16:
La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente
dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada
año y será convocada con 15 días
de antelación por el presidente de la Junta Directiva,
mediante anuncio colocado en el domicilio social, o citación
personal, que expresará además el orden
del día.
Art.17:
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a
petición de la Junta Directiva o de diez socios,
con los mismos requisitos del artículo anterior.
Art.
18: Los acuerdos adoptados deberán serl
voto afirmativo de la mayoría simple de los asis
e representantes, excepto los relativos a los apartados
uno al ocho del artículo 15, que requerirá mayoría
de dos tercios. A continuación se llevará un
libro de actas, que firmará el presidente, el
secretario y dos socios como mínimo de los
asistentes.
Art.19:
Los acuerdos que vayan contra los estatutos
o inflinjan los fines de la Asociación podrán
ser recurridos en reposición ante la Asamblea
General en plazo de diez días hábiles.
A partir de la resolución del recurso de reposición
quedará expedita la via para recurrir ante la
jurisdicción ordinaria en el plazo de cuarenta
días.
b) LA JUNTA DIRECTIVA:
Art.
20: La . Junta Directiva estará integrada
por un Presidente, un Secretario, el Tesorero y los Vocales
que se estimen necesarios. También puede ser
nombrado un vicepresidente.
Art.21:
Los cargos de la Junta Directiva tendrán
una duración de un año, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Art.22:
Se reunirán una vez al mes, o más,
cuando así lo solicite el Presidente o tres
miembros de la misma.
Art.23:
Será competencia del Presidente: 1:
Acordar con la Junta directiva la admisión de
nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión
de aquellos que dieran lugar a la misma. 2: Ostentar
la representación, administración, dirección
y gestión de la Asociación conjuntamente
con la Junta Directiva. 3: Presidir y convocar las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 4: Velar
por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art.24:
Podrá hbaer un vicepresidente elegido
igualmente que el presidente en quien éste delegará las
funciones que estime necesarias, sustituyéndole
en todos los casos que fuera preciso.
Art.25:
Son facultades del Secretario: l:Custodiar
y llevar los libros de actas y de registro
de socios, documentos y sellos de la
asociación. 2: Extender
las actas de las reuniones y expedir certificaciones
de las mismas con el visto bueno del Presidente.
Art.26:
Son facultades del tesorero. 1: Custodiar los
fondos de la Asociación ~~,,e,vaü en orden
los libros de contabilidad. 2: Preparar los balances,
inventarios y presupuestos de la Asociación para
su aprobación por la Asamblea General. 3: Autorizar
junto con el Presidente la disposición de
los fondos.
CAPITULO
IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS
PREVISTOS Y LíMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Art.27:
La Asociación utilizará para
el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
1: cuotas obligatorias de sus socios. 2: aportaciones
voluntarias. 3: donativos y subvenciones que reciba.
4: patrimonio inicial u oficial.
Art.28:
El Patrimonio inicial es de 'veinticinco mil
pesetas. El límite presupuestario
anual se establece en la cantidad de
quinientas mil pesetas.
Art.29:
Las cuotas obligatorias se establecerán
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art.30:
Las aportaciones voluntarias se considerarán
como préstamos sin interés, reintegrables
en las condiciones que se pacten.
Art.31:
Anualmente y con referencia al último
día del ejercicio económico de cada año,
se practicará el inventario y balance de situación,
que se formalizará en una memoria y será puesta
a disposción de los socios durante un plazo no
inferior a quince días del señalado por
la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo
o censurarlo.
Art.32:
Los recursos' económicos de las Asociación
se dedicarán a la financiación de las actividades,
sin que en ningún caso pueda haber interés
lucrativo.
CAPíTULO V: DE LA
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO,
Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art.33:
La Asociación se disolverá por
las siguientes causas: 1. Por la voluntad de los
socios, acordada por las dos terceras partes
de los mismos. 2. Por otras causas determinadas
legalmente. 3. Por sentencia judicial.
Art.34:
Acordada la disolución voluntaria, la
Asamblea General Extraordinaria designará dos
socios liquidadores que junto con el Presidente y Tesorero
de la Asociación, pagando sus deudas, cobrando
sus créditos y fijando el haber resultante,,
lo hubiese.
Art.35:
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación,
se donará a una entidad de carácter benéfico
o a otra asociación juvenil de fines similares.
En Murcia, a 19 de mayo de 1995.
Nombre
de los socios fundadores de la Asociación:
José Antonio Molina Gómez
Marisol Crespo Ros
Carlos
Alarcon Martínez
Catalina
Ibernán Perea
Jorge
Eiroa Hernández
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