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Servicio de Biología Molecular - Normas, Indicaciones y Protocolos

Normas de utilización de los equipos e instalaciones

  1. Para iniciar un trabajo en el Servicio de Biología Molecular (SBM), el usuario deberá solicitarlo al Jefe de la Sección así como cumplimentar una ficha que estará disponible en la página web del ACTI.
  2. Para un correcto funcionamiento del SBM y para la coordinación y seguridad de los distintos trabajos que en ella se desarrollen, el usuario que trabaje en sus instalaciones se compromete a cumplir las normas de funcionamiento y uso de los equipos ubicados en el Servicio, así como a seguir las indicaciones del personal técnico respecto al trabajo en los laboratorios.
  3. Por razón de la complejidad de los instrumentos con que cuenta el SBM, antes de utilizarlos los usuarios recibirán el necesario adiestramiento por parte del personal del Servicio. Después del cual, los usuarios podrán acceder directamente al manejo de determinados equipos, previa autorización del Jefe de Servicio o Director y siempre bajo la supervisión del personal del Servicio. El Consejo Asesor habrá de conocer la existencia de usuarios autorizados. Otros equipos serán únicamente manipulados por el personal del Servicio.
  4. El personal del Servicio será responsable del mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento.
  5. Los grupos de investigación usuarios tendrán asignado un lugar donde guardar su material en los armarios y en los frigoríficos y congeladores del Servicio.
  6. Los usuarios deberán dejar su lugar de trabajo en óptimas condiciones una vez que sus experimentos hayan concluido. Para ello, se seguirán las instrucciones expuestas en el Servicio respecto al trabajo en el laboratorio.
  7. Según el punto 15a del Reglamento del ACTI, el SBM contará con un Registro en el que queden reflejadas por orden cronológico las peticiones de prestación de servicios por parte de los usuarios. Dichas prestaciones se efectuarán por ese orden, salvo por condicionantes técnicos de los aparatos o urgencias justificadas y autorizadas por el Jefe de Servicio o Director. En el Registro, los usuarios dejarán a su vez constancia de las prestaciones efectuadas por el Servicio.
  8. El SBM dispondrá de material fungible que se facilitará al usuario que lo solicite mediante la firma de un albarán.
  9. El SBM facturará periódicamente a los usuarios las prestaciones efectuadas, tanto en material fungible como en lo referente a los gastos derivados del uso de las instalaciones e instrumentos. La cantidad facturada será según las tarifas vigentes.
  10. El acceso a las instalaciones fuera del horario del Servicio se regulará por el Consejo Asesor, teniendo en cuenta las normas generales del ACTI.

ACTI
Área Científica y Técnica de Investigación
Universidad de Murcia,
Campus de Espinardo.
Tlf.: +34 868 88 7305
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