FAQ Matrícula

Puedes solicitar la Baja total de matrícula de matrícula hasta el 30 de septiembre  en portal Mi campus habilitado al efecto.

Después de esa fecha no procederá la baja de matrícula salvo por causas sobrevenidas debidamente justificadas (enfermedad, intervención quirúrgica, fallecimiento o enfermedad grave de familiares en primer grado de consanguineidad, incorporación al mercado de trabajo por exigencias derivadas de empeoramiento de la situación económica familiar, etc.), procediendo únicamente la anulación de matrícula de acuerdo con lo establecido en el epígrafe siguiente.

Para ello no puedes estar en proceso de concesión de beca, y en el caso de que así sea, debes renunciar previamente a la misma en la sección de Becas.

Puedes solicitar la Anulación total antes del 16 de octubre del curso académico correspondiente. Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los derechos académicos correspondientes al primer plazo de matrícula (50% del importe de la matrícula más derechos administrativos).

No debes estar en proceso de concesión de beca

Baja parcial:

Puedes solicitar la baja de asignaturas hasta el 30 de octubre, siempre que se cumpla el mínimo de créditos matriculados establecido por la Reglamento de progresión y permanencia

Anulación parcial:

Puedes solicitar la anulación parcial de asignaturas hasta el del 16 de octubre del año académico en curso. Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los derechos académicos correspondientes al primer plazo de matrícula (50% del importe de la matrícula más derechos administrativos)

Si has solicitado beca, debes renunciar primero a ella

El pago de la matricula puedes hacerlo mediante recibo o domiciliación

  • En el caso de pagar con recibo lo harás en un único plazo
  • En caso de domiciliar el pago:
    • Si es la primera vez que lo domicilias o has cambiado de cuenta, tendrás que rellenar el mandato. Una vez impreso y firmado tienes que hacerlo llegar a secretaría
    • En el caso de fraccionamiento del pago, podrás hacerlo en ocho plazos que serán ingresados, en iguales cuantías, los primeros días de cada mes

El el resguardo de matrícula puedes descargarlo en MI campus

Según el Reglamento de progresión y permanencia, para matricularse de 2º, 3º o 4º, el estudiante deberá hacerlo, además, de los créditos pendientes de cursos anteriores, siendo obligado cubrir la matriculación de las asignaturas no superadas desde cursos inferiores a superiores

Deberán matricular las asignaturas de los cursos inferiores con prioridad a las de los cursos superiores, pudiendo dejar sin matriculas un número de créditos igual o inferior a 18 ETCS

Sí, siempre y cuando estés matriculado en dicha asignatura en ese curso académico

La primera matrícula de una asignatura permite usar dos convocatorias de exámenes siempre y cuando el alumno esté matriculado en ese curso académico

A partir de la segunda matrícula en una asignatura el alumno dispondrá de las tres convocatorias correspondientes a ese curso

En caso de superar en la convocatoria de Febrero una asignatura repetida de segundo cuatrimestre no tendrá derecho a la devolución de tasas abonadas en concepto de matrícula.

Los alumnos disponen de 6 convocatorias por asignatura. Agotadas las convocatorias NO se podrán matricular, salvo que tengan concedida la convocatoria de gracia por resolución del Rector

Normativa pdf

ECTS es la sigla correspondiente a European Credit Transfer System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) y es el estándar adoptado por todas las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para garantizar la homogeneidad y la calidad de los estudios que ofrecen.

Con la implantación del EEES el concepto de crédito cambia: ya no se valora la duración de las clases impartidas por el profesor, sino el volumen de trabajo total que el estudiante debe realizar para superar la asignatura, donde se incluyen:

- Las horas de clase teóricas y prácticas.
- El esfuerzo dedicado al estudio.
- La preparación y realización de exámenes.

Este nuevo sistema de créditos ECTS está regulado por el Real Decreto 1125/2003 (BOE de 18/09/2003), por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

Bonificación en la matrícula

Si, tienes derecho a una bonificación como máximo del 70 por ciento del precio correspondiente a la matrícula siempre que la asignatura superada sea del segundo cuatrimestre.

No tienes que solicitarla, se efectúa de oficio. Es decir, es la propia Universidad la que te lo aplica.

Se hará efectivo antes del 30 de junio del año que se trate.

No se aplicará a los créditos superados por asignaturas obligatorias de tipo práctico, asignaturas optativas con todos sus créditos prácticos, ni a Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.

Tampoco a las asignaturas “compensadas” en la convocatoria de Febrero.