Normativa del centro

Normas para el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero por estudiantes de la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia (1)

(Aprobado en Junta de Facultad el 30 de mayo de 2006)

  1. La Comisión de Relaciones Internacionales de la Facultad de Educación es el órgano responsable de aprobar el reconocimiento previo de los estudios que el alumno/a va a cursar en la universidad de destino. El estudiante debe realizar en torno a 60 créditos ECTS por una estancia de un curso académico y en torno a 30 créditos ECTS por un cuatrimestre.
  2. En el Compromiso de Reconocimiento Académico se incluirán asignaturas cuyos contenidos sean similares a las materias troncales y obligatorias de la titulación en la que están matriculadas. Se intentará que la equivalencia de contenidos para dichas materias se aproxime al 50%. Corresponde al tutor Erasmus establecer la equivalencia de contenidos. Para ello, puede consultar las tablas de correspondencias disponibles para las plazas ofertadas en las universidades socias de las distintas titulaciones de la Facultad de Educación.
  3. La equivalencia de contenidos no será necesaria para asignaturas optativas y para créditos de libre configuración, aunque habrá que mantener una correspondencia en el número de créditos cursados y el acuerdo de criterio entre el tutor y el estudiante.
  4. Los Departamentos, mediante sus representantes en la Comisión de Relaciones Internacionales, indicarán las particularidades de cada titulación (incompatibilidades entre asignaturas, realización de Prácticas, etc.).
  5. La Comisión de Relaciones Internacionales debe ratificar los créditos y las calificaciones obtenidas por los estudiantes de la Facultad de Educación en las universidades de destino. Para ello, consultará una tabla de equivalencias de las calificaciones entre las universidades extranjeras y la Universidad de Murcia. De igual manera, tendrá que decidir, cuando sea necesario, qué asignaturas y créditos complementarios deben cursar el estudiante que no haya completado lo previamente reconocido.

(1) El procedimiento a seguir para el reconocimiento de estudios estará basado en la Normativa General que a este respecto la Universidad de Murcia aprobó en su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de mayo de 2003.

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