Perfil de ingreso y criterios de admisión Doctorado en Criminología (Interuniversitario)

Requisitos de acceso

En el artículo 7 de la Resolución del Rector 42/2012, de 6 de febrero, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia, se establecen los requisitos de acceso a un programa de doctorado:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
    2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que en el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
    3. Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
    4. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Comisión General de Doctorado de que dicho título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    5. Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias

Perfil de ingreso

A) Perfiles de ingreso recomendados:

  1. El primer perfil de ingreso recomendado será el de Graduado en Criminología y Seguridad que hubiera realizado un Master de contenido criminológico y/o seguridad. Constituye el perfil de acceso recomendado por excelencia, toda vez que el estudiante ha obtenido las competencias previas necesarias para afrontar con garantías este nuevo reto formativo; esto es, el estudiante posee unas destrezas y resultados de aprendizaje sobre la base criminológica más la especialización propia (Máster) en una materia puramente criminológica, con las consiguientes competencias iniciales de investigación. Del mismo modo, conforme a este perfil, se asegura la presencia de la competencia de conocimiento de una lengua extranjera, lo cual no es imprescindible para el adecuado desarrollo del Doctorado, pero sí recomendable, ya que favorece la lectura e interpretación de textos en lengua inglesa, tratándose de una competencia transversal contemplada en las titulaciones de Grado y Máster referidas.
  2. Graduados/licenciados en Criminología y y/o en Seguridad que hayan cursado un Máster no criminológico que habilite para el acceso al Doctorado, o Licenciados en Criminología. En este grupo de estudiantes está garantizada una formación básica criminológica, aunque su especialización posterior no lo sea.

Tal y como se dispone en el apartado 3.2 Requisitos de acceso y criterios de admisión, los solicitantes que respondan a estos dos perfiles de acceso recomendado, y que superen los criterios de admisión estipulados en ese mismo apartado, no deberán cursar ningún complemento de formación.

B) Perfiles de ingreso afines:

  1. Graduados/licenciados en ciencias afines a la Criminología o a la Seguridad con un Máster criminológico y/o seguridad que habilite para el acceso al Doctorado, o Licenciados en tales ciencias afines. Este grupo lo conformarían estudiantes con titulaciones de áreas de conocimiento afines a la Criminología (Derecho, Psicología, Sociología, Medicina, Trabajo Social, Antropología, Ciberseguridad, etc.), esto es, todas aquellas áreas de conocimiento con presencia en alguno de los Planes de Estudio de Grado en Criminología de las Universidades españolas. Estos estudiantes reúnen competencias básicas para iniciar tareas investigadoras en el ámbito de la Ciencias Sociales, pero sin una formación básica criminológica, pese a contar con una posterior especialización criminológica de posgrado.
  2. Graduados/licenciados en ciencias ajenas a la Criminología o a la Seguridad con un Máster criminológico y/o seguridad que habilite para el acceso al Doctorado, o Licenciados en tales ciencias ajenas. También carecen de una formación básica criminológica, pese a contar con una posterior especialización criminológica de posgrado.
  3. Graduados/licenciados en ciencias afines a la Criminología o a la Seguridad con un Máster no criminológico y/o en seguridad que habilite para el acceso al Doctorado. Este grupo lo conformarían estudiantes con titulaciones de áreas de conocimiento afines a la Criminología (Derecho, Psicología, Sociología, Medicina, Trabajo Social, Antropología, Ciberseguridad, etc.), todas aquellas áreas de conocimiento con presencia en alguno de los Planes de Estudio de Grado en Criminología de las Universidades españolas. Estos estudiantes reúnen competencias básicas para iniciar tareas investigadoras en el ámbito de la Ciencias Sociales, pero sin una formación básica criminológica, ni una especialización criminológica de posgrado.

Los estudiantes encuadrados en este último perfil de ingreso afín deberán abordar la realización de un complemento formativo, a fin de adquirir las competencias criminológicas necesarias para desarrollar su investigación en Criminología. Dicho complemento formativo está detallado en el apartado 3.3 de la presente Memoria.

Criterios de admisión

A) Requisitos de acceso.

El Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y sus modificaciones posteriores, establece los siguientes requisitos de acceso con carácter general.

  1. Para el acceso al Programa de Doctorado Interuniversitario en Criminología será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
  2. Del mismo modo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

B) Criterios de admisión.

En cuanto a los criterios de admisión, no se establecen cláusulas específicas al respecto, ya que si bien se ha adelantado que se establecen unos complementos de formación para los estudiantes que no acrediten la posesión de unos determinados créditos formativos básicos (como se referirá en el apartado 3.3), este requerimiento no constituye un criterio de admisión en sí, ya que quienes no cumplan con el mismo podrán cursar tales complementos formativos dentro del Programa de Doctorado.

C) Criterios de selección.

Ahora bien, en el caso de que las plazas demandadas superaran a las ofertadas, la Comisión Académica de la Universidad participante que corresponda (coadyuvantes de la Comisión Académica Interuniversitaria y a cuya organización y competencias se hará referencia en el Apartado 5.2) procederá a evaluar cada una de las solicitudes presentadas para ponderarlas de acuerdo con los siguientes criterios excluyentes, los cuales se han configurado en orden sucesivo:

i) El perfil de ingreso A.1 excluye a los demás.

ii) El perfil de ingreso A.2 excluye al B.1, B.2 y B.3.

iii) El perfil de ingreso B.1 excluye al B.2 y B.3 .

iv) El perfil de ingreso B.2 excluye al B.3.

D) Estudiantes con dedicación a tiempo parcial.

Las distintas normativas de Doctorado de las Universidades participantes contemplan los estudios en esta modalidad (Apartado 5.3 de la presente Memoria), la cual se regirá por los parámetros comunes al resto de estudiantes en cuanto a criterios y perfil de ingreso, si bien se tendrán en cuenta sus especiales particularidades.

Estudiantes con Necesidades Eductativas Especiales

Para garantizar la igualdad de oportunidades a estudiantes con discapacidad, y contribuir a suprimir las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria, cada una de las Universidades participantes en este programa dispone de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados y específicos para estos fines, tal y como se recoge en cada una de sus páginas web: https:// www.um.es/web/adyv/, https://ve.ugr.es/servicios/atencion-social/estudiantes-con-discapacidad, https:// atenciondiscapacidad.umh.es/ y https://www.uclm.es/misiones/lauclm/campus/vidacampus/saed.

En este sentido, en el Apartado 7, dedicado a los recursos materiales, se detallan las infraestructuras que se pondrán a su disposición.

Número de plazas ofertadas: 35