Creación de Grupos

La investigación es, junto con la docencia, la principal actividad de la universidad y aquella que la distingue de otras instituciones de enseñanza superior. La actividad investigadora, además, ejerce un importante efecto potenciador sobre la propia actividad docente y tiene una importante repercusión social, tanto en su vertiente básica como en la aplicada y la de transferencia.l

Los grupos de investigación conforman el núcleo de la investigación de nuestra universidad, al ser los principales ejecutores de la investigación que en ella se realiza, pero también son su principal referente ante la sociedad, al servir de guía para la oferta de investigación y transferencia de la universidad. Resulta imprescindible, por ello, cuidar al máximo la organización, potenciar las posibilidades y mantener correctamente actualizada la información sobre la actividad investigadora y de transferencia contrastada de nuestros grupos,

Los Estatutos de la Universidad de Murcia establecen, en su artículo 110, que los grupos de investigación son las unidades básicas de investigación y que la Universidad potenciará la creación y estabilidad de estos. Por otra parte, el artículo 109 establece que la investigación es un derecho y un deber del PDI de la Universidad de Murcia, así como que cada miembro del PDI contará con la máxima independencia para desarrollar programas y líneas de investigación. La observancia de ambos mandatos y la actualización de algunos procedimientos son algunas de las razones de la promulgación de la presente norma, que introduce cambios importantes respecto de la anterior.

Varios son los objetivos específicos de esta norma. En primer lugar, definir el concepto de grupo de manera independiente de las convocatorias de apoyo a la investigación que se realicen. En segundo lugar, posibilitar la configuración de grupos de distinto tamaño y tipología para atender las diferencias de las diversas disciplinas. Se establece un número mínimo de dos investigadores con garantías de estabilidad para crear un grupo, lo que no impide la existencia de grupos numerosos, necesarios a menudo en áreas que requieren grandes equipamientos o un alto grado de interdisciplinariedad. Pero también se atiende a situaciones particulares de grupos pequeños o de investigadores que trabajan con personas de otras instituciones en un contexto en que las tecnologías de la comunicación prácticamente eliminan las barreras para la colaboración a distancia. Además, se posibilita la pertenencia a más de un grupo de investigación, con el fin de fomentar la interacción entre investigadores de diversas disciplinas. El respeto al tamaño de los grupos grandes es otro de los objetivos de la norma, que explicita que no deben limitarse, con carácter general, el número de solicitudes de un grupo a las convocatorias de financiación de la investigación. Otro de los objetivos es dotar de estabilidad y flexibilidad a la organización de los grupos, estableciendo solamente normas básicas de decisión democráticas, sin reglamentar excesivamente su funcionamiento. Finalmente, otro de los objetivos es el de garantizar un cierto control de calidad sobre los grupos de investigación reconocidos como tales por la Universidad, posibilitando el establecimiento de criterios sobre la actividad de los grupos y la vitalidad de sus líneas de investigación publicadas.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión ordinaria de 24 de julio de 2019, ha aprobado la Normativa de grupos de investigación de la Universidad de Murcia.

 

NORMATIVA DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

 

Artículo 1. Naturaleza de los Grupos de Investigación

1.- La unidad básica de investigación de la Universidad de Murcia, bajo la denominación genérica de Grupo de Investigación (GI), se define como un conjunto de dos o más investigadores, de los indicados en el artículo 2.6, que trabajan en una o varias líneas de investigación o transferencia determinadas. La composición de los grupos estará sujeta a lo establecido en esta normativa.

2.- Con carácter extraordinario, la Comisión de Investigación podrá aprobar la existencia de unidades básicas de investigación con un único miembro de los indicados en el artículo 2.6, en atención a sus méritos, a las características de su disciplina o a las colaboraciones con otros investigadores externos. Esta unidad tendrá la misma consideración que un grupo a los efectos de esta normativa. En este caso, el investigador deberá cumplir las condiciones para ser investigador responsable de dicha unidad, de acuerdo con el Artículo 3, y su dedicación a la misma será del 100%, no pudiendo ser investigador de ningún otro grupo.

3.- Para el cumplimiento de sus fines, los grupos de investigación podrán disponer de financiación propia, serles asignado el uso de infraestructuras particulares y acceder a convocatorias específicas para grupos, siempre en régimen de concurrencia y publicidad.

4.- Con el fin de conjugar el ejercicio del derecho individual a la investigación reconocido en los Estatutos de la Universidad de Murcia (UMU) con la necesaria estabilidad de grupos con suficiente masa crítica, las convocatorias de la UMU de financiación de la investigación no limitarán, con carácter general, el número de solicitudes por grupo, ni obligarán a pertenecer a uno. Sí deberán, no obstante, tener en cuenta el número y dedicación de los investigadores que avalen una solicitud.

5.- Los nombres de los GI deberán ser indicativos de su actividad, no podrán coincidir con el de ninguna otra estructura dentro de la UMU, ni podrán generar confusión en cuanto a la naturaleza del grupo. Tampoco podrán tener denominación similar a la de grupos extinguidos en los últimos dos años, salvo autorización expresa de la Comisión de Investigación.

6.- Los grupos mantendrán un catálogo actualizado de líneas de investigación públicas que recoja su actividad y oferta investigadora y de transferencia. Las bases de datos de la Universidad que recojan la actividad científica y de transferencia de los grupos deberán adecuarse para, con carácter general, asignar cada uno de sus registros a una o varias de las líneas del grupo.

7.- El funcionamiento y gobierno de los grupos se regirá por los principios de ética, transparencia y buena gestión.

 

Artículo 2. Composición de los Grupos de Investigación

1.- Los grupos de investigación podrán estar conformados por investigadores y colaboradores. De sus miembros, al menos uno deberá cumplir los requisitos para ser Investigador Responsable, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.

2.- Podrán ser investigadores de un grupo los miembros de los siguientes colectivos:

a) Cuerpos Docentes Universitarios

b) Profesorado Contratado Doctor

c) Profesorado Emérito

d) Personal Investigador Distinguido

e) Personal Investigador Ramón y Cajal

f) Profesorado Ayudante Doctor

g) Profesorado Visitante

h) Profesorado Asociado, sin perjuicio del objeto y finalidad de su contrato.

i) Profesorado Colaborador, sin perjuicio del objeto y finalidad de su contrato.

j) Otro personal investigador posdoctoral vinculado contractualmente a la UMU mediante el contrato de acceso al SECTI previsto en la Ley de la Ciencia o cualquier otra modalidad de contratación que permita la legislación laboral en vigor, en régimen de dedicación a tiempo completo.

k) Personal investigador en formación vinculado contractualmente a la UMU mediante el contrato predoctoral previsto en la Ley de la Ciencia.

l) Personal investigador contratado laboralmente por la UMU con cargo a proyectos específicos de investigación, acciones estratégicas de investigación preferente (AEIP) o al amparo de los contratos contemplados en el art. 83 de la LOU.

3. Podrán ser colaboradores de un grupo el personal del apartado anterior y, además, los miembros de los siguientes colectivos:

a) El resto del personal de la universidad, siempre que posea, al menos, el título de máster o una titulación con un mínimo de 300 créditos ECTS.

b) El profesorado honorario o colaborador honorario.

c) Personal externo a la UMU con titulación universitaria oficial que, de manera justificada, contribuya a los objetivos del grupo.

d) Estudiantes de la UMU con titulación universitaria oficial involucrados en actividades de investigación.

4.- La permanencia a un grupo mediante los perfiles descritos será efectiva mientras dure la vinculación descrita para cada uno de ellos.

5.- Los investigadores y colaboradores podrán formar parte de más de un grupo de investigación, con un límite, con carácter general, de dos, debiendo en este caso indicar el porcentaje de dedicación al mismo, que no podrá ser inferior al 20%, no pudiendo superarse el 100% entre todos los grupos. Este porcentaje solo podrá cambiarse durante el mes de enero de cada año.

6.- La constitución de un grupo requerirá de, al menos, dos investigadores entre los colectivos de los apartados a) a e) del artículo 2.2 con dedicación plena, o el equivalente porcentual entre varios de estos investigadores. La pérdida de esta condición causará la disolución inmediata del grupo.

7.- Las convocatorias de financiación de grupos que deban tener en cuenta el número y los méritos de sus componentes lo harán exclusivamente referidos a sus investigadores y siempre ponderados por el porcentaje de dedicación.

 

Artículo 3. Gestión de los grupos

1. Los grupos designarán un investigador responsable (IR), de entre sus investigadores de los apartados a) a e) del artículo 2.2, que ejercerá la gestión ordinaria del mismo y lo representará ante la administración de la UMU. El investigador responsable deberá tener una dedicación mínima al grupo del 60%.

2.- De manera motivada, podrá solicitarse la existencia de dos IR, cada uno de los cuales deberá cumplir las condiciones del apartado 3.1. En este caso, la gestión de fondos podrá ser, de común acuerdo, indistinta o mancomunada. Las solicitudes ante la administración universitaria (por ejemplo, la concurrencia a convocatorias) deberán ser necesariamente avaladas por todos los IR. De manera transitoria, hasta que no se adapte el sistema de gestión, uno de los IR asumirá la gestión de los fondos.

3.- El o los investigadores responsables serán elegidos por los investigadores del grupo. La elección se comunicará al vicerrectorado con competencias en investigación y deberá contar con el apoyo de, al menos, una mayoría cualificada de 2/3 de los investigadores del grupo, ponderados según su dedicación. En caso de que un IR deje de cumplir los requisitos establecidos para serlo, deberá ser reemplazado de inmediato.

4.- La inclusión y exclusión de miembros de los grupos deberá contar con el apoyo expreso de al menos la mayoría de 2/3, ponderada, de sus investigadores. Excepción hecha de la baja voluntaria y la modificación del porcentaje de dedicación al grupo, que será potestad exclusiva de cada miembro.

 

Artículo 4. Creación, modificación y disolución de grupos

1. Un grupo podrá crearse por solicitud de sus futuros investigadores a la Comisión de Investigación. La solicitud deberá basarse en evidencias previas de actividad común en investigación o transferencia.

2. Un grupo se extinguirá de oficio por parte de la Universidad si no cuenta con las condiciones establecidas en esta normativa.

3. Un grupo podrá modificar su nombre o extinguirse por decisión de una mayoría de 2/3, ponderada, de sus investigadores. A estos efectos, se aplicará la regla del artículo 3.5.

4. En caso de extinción de un grupo, los derechos adquiridos por sus miembros quedarán a disposición de la Universidad, que determinará su uso para tareas similares.

5. En caso de segregación de uno o varios miembros de un grupo existente, las posibles discrepancias que puedan surgir en cuanto a la adscripción o uso de los equipamientos o espacios asignados al grupo u obtenidos con los fondos captados por los miembros del mismo serán resueltas por el vicerrector competente en investigación, previo informe de la Comisión de Investigación.

6. La Comisión de Investigación propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación los criterios mínimos de calidad investigadora que deberán cumplir anualmente todos los grupos existentes, así como los de nueva creación. En caso de que un grupo existente no satisfaga estos criterios durante tres años seguidos, el grupo se extinguirá de oficio por parte de la Universidad, debiendo sus miembros incorporarse a otros grupos o pasar al grupo indicado en el Artículo 5.2.

7. La Comisión de Investigación propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación los criterios de calidad para mantener las líneas de investigación públicas de los grupos y para la permanencia de un investigador o colaborador en un grupo.

 

Artículo 5. Grupos especiales

1. De manera excepcional, se podrá solicitar la creación de un Grupo de Investigación para la participación en convocatorias de investigación específicas o la aceptación de fondos obtenidos mediante concesión directa otorgada por instituciones públicas o por entidades privadas de reconocido prestigio y relevancia social, con independencia de la pertenencia de sus miembros a otros grupos. Estos grupos de investigación no participarán de la financiación que la Universidad destine a los mismos y serán incluidos en la base de datos referenciados de modo distinto al resto.

2.  Podrán existir grupos de investigación especiales para agrupar a colectivos que precisen acceder a recursos de investigación reservados a grupos y de los que será responsable el vicerrector con competencias en investigación. Estos grupos de investigación no participarán de la financiación que la Universidad destine a los mismos y no serán incluidos en la base de datos pública de gruposD

 
Disposición transitoria única. Adaptación
 

En el plazo de un año tras la entrada en vigor de este reglamento se habrá de producir la adaptación a sus previsiones de los grupos de investigación actualmente existentes en la Universidad de Murcia. Pasado dicho plazo, quedarán disueltos de pleno derecho los grupos no adaptados que incumplieran los requerimientos de constitución fijados en este reglamento.

 
Disposición final primera. Entrada en vigor
 

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 
Disposición final segunda. Cese de efectos
 

Con la entrada en vigor de este reglamento queda sin efecto la resolución del Rector de la Universidad de Murcia, R-44/2016, de 24 de enero, por la que se establece la convocatoria de creación y modificación de grupos de investigación de la Universidad de Murcia.