REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS FILOLÓGICOS



Propuesta de organización conceptual-prototípica de los derechos, deberes y garantías en el discurso constitucional iberoamericano[1]
Herminia Provencio Garrigós
(Universidad de Alicante)


 

1. Contexto del discurso constitucional en Iberoamérica

El estudio de la sociedad y su contexto en Iberoamérica se ha visto en los últimos años acrecentado desde la perspectiva histórica, política, sociológica y, por qué no, lingüística. Con el presente análisis queremos obtener otra visión comparativa y globalizadora del constitucionalismo iberoamericano contemporáneo, siendo uno de sus motores el creciente movimiento democratizador en sus países, aunque sobre esto último habría que imponer grandes matizaciones.

Manuel Alvar nos recuerda que “la andadura libre de los pueblos de América no lo es tanto que no descubramos conexiones y dependencias; pero si es cierto que la Historia se hereda siempre, no lo es menos que los hombres pueden condicionarla en la medida de sus limitadas posibilidades. […] las cosas no se reducen al designio de un legislador, sino que caen en un estanque inmenso llamado sociedad” (1986: 328-329). Ese estanque tiene en Iberoamérica unas connotaciones histórico-políticas muy peculiares y, en su globalidad, han formado y forman parte de nuestra coyuntura contemporánea. Intentaremos esbozarlas de forma sencilla y clara[2].

Las sociedades iberoamericanas, en general, presentan problemas endémicos que arrasan de forma abrupta con lo formulado en sus Constituciones; por ejemplo, en ellas se incluyen toda una serie de derechos y garantías individuales que chocan con la situación real que se vive en muchos países. Las raíces de esos problemas se encuentran en cuestiones mucho más complejas de lo que en sí misma nos puede aportar la Constitución. Uno de los problemas, que se determina como el causante general es el de la pobreza, que cada día es mayor y que, desde muchos puntos de vista, es incompatible con el pleno desarrollo democrático (Bartra et al. 1992: 9). Permítasenos decir que cuando se leen las Constituciones al lector le viene a la mente la siguiente idea: las palabras y los hombres van cada uno por su lado[3]; nos apoyamos para decir esto en una reflexión de H. Quiroga Lavié que, aunque un poco extensa, puede considerar como cierta la afirmación anterior:

El derecho constitucional latinoamericano es un verdadero desafío a la hora de confrontar la verdad histórica de pueblos castigados por el subdesarrollo, con la oferta nominal que contienen sus leyes fundamentales. ¿Qué podemos decir frente a la perfección retórica de textos que han eslabonado una propuesta idealista en aras de conseguir un alto nivel de vida democrática, la consolidación de la justicia social como idea regulativa fuerte, el reparto de prestaciones a cargo del Estado, la realización de pleno nivel de participación social en la vida pública? ¿Cómo podemos calificar el contraste entre la propuesta normativa y el incumplimiento social, su ignorancia o la imposibilidad para llevarla a cabo?

Muchos han sostenido que el perfeccionismo que ofrece el marco normativo de nuestro continente no ha hecho otra cosa que instalar un síndrome de utopismo contraproducente, un catálogo de ilusiones de inocuos resultados, un manejo demagógico de imposible cumplimiento o, incluso, una manera directa o pertinente para lograr la desestabilización de gobiernos que no podrían mantenerse si fueran llevados a la necesidad de un reparto de bienes o servicios jurídicos de ilusoria realización. A esta denuncia le debemos dar una firme respuesta los hombres que estamos dedicados al derecho: las Constituciones no son ni deben ser sólo un reflejo de la realidad de nuestros pueblos, son y deben serlo, además de expresión de realidades, el conjunto de ideas fuerza o de ideales que nos marquen hacia donde ir, aunque ello sea difícil (1994: 7-8).

A pesar de la dificultad existente para conseguir lo que Quiroga propone, como él mismo señala, sí que existe, por lo menos, un dato favorable para todos, aunque quizás un tanto indefinido: el simple hecho de comprobar cómo los textos se mantienen en su papel de normas fundamentales que rigen un país, aunque la verdadera realidad social habría que buscarla en formulaciones no textuales. En nuestra sociedad actual es ya un lugar común considerar que “los textos pueden permanecer, mantenido incluso su valor constitucional, aunque las realidades cambien” (Clavero 1997: 164). Quintero Correa, experto constitucionalista y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, afirma que el Capítulo VII: Régimen Ecológico, y el Capítulo VIII: Régimen Agrario de la Constitución Política de la República de Panamá “constituyen ejemplos típicos de la tendencia, muy socorrida en Hispanoamérica, a rellenar los textos constitucionales con declaraciones de muy improbable realización, por lo que a veces devienen verdaderos ripios constitucionales” (1992: 648-649). Cuanto más se podría decir de todo el corpus legal.

2. Corpus constitucional

La labor de recopilar los textos constitucionales iberoamericanos es un proceso similar al ocurrido en muchas de las antiguas iglesias y templos de culto de diferentes religiones, es decir, tienen historia y, por lo tanto, nuevas construcciones sobre ellas mismas, es decir, las constantes reformas y cambios se van superponiendo a los originales, llegando en algunos casos a poder decir que el parecido con el primer texto es pura ficción[4].

El texto constitucional español está presente por varios motivos: por la lengua, por la historia, por el proceso de transición política hacia la democracia que sufrió España y por el propio texto constitucional, es decir, que estos motivos han sido y son modelos que se siguen en algunos países de allende los mares[5].

Los textos se presentan actualizados con fecha de mayo de 1998. A continuación, se muestra la relación de Constituciones junto con la fecha de su promulgación:

AR[6]: Constitución de la Nación Argentina [22 de Agosto de 1994].

BO: Constitución Política del Estado (Bolivia) [2 de Febrero de 1967 con modificaciones hechas por Ley de 01 de Abril de 1994].

CH: Constitución Política de la República de Chile [11 de Septiembre de 1980 con reformas de 1989, 1991 y 1997].

CO: Constitución Política de Colombia [4 de Julio de 1991 con reformas de 1997].

CR: Constitución Política de la República de Costa Rica [7 de Noviembre de 1949 con reformas de 1997].

CU: Constitución Política de la República de Cuba [24 de Febrero de 1976 con reformas de 1992].

EC: Constitución Política de la República de Ecuador [29 de Mayo de 1996].

SA: Constitución Política de la República de El Salvador [15 de Diciembre de 1983 con reformas de 1991 y 1992].

ES: Constitución española [29 de diciembre de 1978 con reforma de 1992].

GU: Constitución Política de la República de Guatemala [31 de Mayo de 1985 con reformas de 17 de Noviembre de 1993].

HO: Constitución de la República de Honduras [20 de Enero de 1982 con Decretos de reforma].

ME: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [31 de Enero de 1917 con reformas hasta 1998].

NI: Constitución Política de la República de Nicaragua [9 de Enero de 1987 con reformas de 1990 y 1995].

PA: Constitución Política de Panamá de 1972, Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos 1 de 1983 y 2 de 1994 [11 de Octubre de 1972].

PG: Constitución de la República del Paraguay [20 de Junio de 1992].

PE: Constitución Política del Perú [7 de Septiembre de 1993].

PR: Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [6 de Febrero de 1952].

RD: Constitución de la República Dominicana [14 de Agosto de 1994].

UR: Constitución de la República Oriental del Uruguay [24 de Agosto de 1967 con reformas de 1990, 1995 y 1997].

VE Constitución de la República de Venezuela [23 de Enero de 1961 con reformas de 1973 y 1983].

El proceso de recopilación de este corpus ha tenido dos caminos: las Constituciones vigentes con fecha de promulgación anterior a 1992 -año emblemático- han sido extraídas de la obra de López Guerra y Aguiar de Luque y de los originales obtenidos por algunas embajadas hispanoamericanas en España; pero las reformadas o modificadas con fecha posterior son las versiones que nos ofrece la página en Internet[7] de la Base de Datos Políticas de las Américas del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown[8]. En dicha página conseguimos las modificaciones parciales de los textos de Bolivia[9], Chile[10], Costa Rica[11], México[12], Nicaragua[13] y Panamá[14] y el cambio total de los textos de Argentina[15], Ecuador[16], Perú[17] y República Dominicana[18]; desde mayo de 1998 hasta la actualidad han sido reformadas y modificadas las constituciones de Costa Rica[19], Ecuador[20], Guatemala[21] y Venezuela[22].

3. Organización conceptual prototípica

3.1. Contenidos conceptuales

En principio, el hombre es la fuente de inspiración de todo texto constitucional y alrededor de él se hace girar toda una red conceptual. El hombre, como valor axiológico, en su textualización será la isotopía discursivo-textual (Ramón Trives 1992: 218). Teniendo en cuenta esta axiología, como esquema subyacente, “como forma de integrar y unificar un cuerpo de material conceptual disperso” (Cifuentes 1994: 23), hemos realizado una organización cognitiva que da coherencia conceptual y significativa al constructo final: la Constitución. De este modo se posibilita que los textos se integren semánticamente y el significado global “en lugar de ser admitido o supuesto «a priori», puede ser interpretado como una realidad estructural y jerarquizada de la manifestación lingüística” (Ramón Trives 1979: 37); ello no quiere decir que sea el prototipo ideal de configuración temática, ya que cada emisor establece su clasificación en el proceso de redacción y lo mismo ocurre con el lector.

Los esquemas cognitivos serán nuestra propuesta de organización conceptual prototípica, que encuentra su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que se vislumbra la internacionalización de un nuevo orden jurídico (Carrillo Salcedo 1995), que quedó reflejado en los párrafos sexto y séptimo de la citada Declaración:

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Se deduce de este último párrafo que aparece una nueva visión que implica la necesidad de una normalización conceptual, terminológica y estructural de categorías, contenidos y expresiones verbales; en este lugar nos ocuparemos sólo de la primera.

La Declaración tiene su proyección en los diferentes textos constitucionales[23], éstos representan una forma de codificar situaciones jurídicas que son equiparables y comunes a toda la sociedad y por extensión, en su comparación intertextual, a todos los países implicados en este estudio; siendo factible sistematizar la generalidad del fenómeno constitucional a nivel internacional[24].

Ese universo legal, que llamaremos común compartido y que posibilita el establecimiento de un nivel hermenéutico comparativo, viene dado por un conjunto de principios generales, que van recorriendo todos los textos y que los configuran como uno de sus aspectos lingüístico-textuales, nos estamos refiriendo a los valores políticos, jurídicos, morales, etc. que pueden ser descifrables, entre otras muchas cosas, por apariciones repetitivas de unidades verbales poniéndonos bajo la pista de los ámbitos temático-jurídico comunes.

En este sentido, es inherente al ser la de la Constitución la existencia de toda una sustancia jurídica que alberga conceptos universales como Estado Social de Derecho, dignidad humana[25], etc. y que se proyectan en usos terminológicos claves a nivel textual. En un estadio inferior nos encontraríamos con lo que podemos denominar valores axiológico-sociales, por ejemplo, la familia, el matrimonio, la religión, la educación, la justicia, la paz, etc., que son anteriores a cualquier formulación constitucional y que están en la parcela correspondiente al saber colectivo de toda comunidad[26]. Junto a ellas existen otras que han ido tomando entidad y que se convierten en el discurso propio de la modernidad (Del Gesso Cabrera y Correas 1993: 82), nos referimos a los derechos humanos y a todo lo que supone el bienestar social del hombre, que se establece como prototipo para el funcionamiento de la colectividad. Estas líneas temáticas o isotópico-culturales, actualizadas también en los textos constitucionales, van a conformar al eje principal, proporcionándole el esquema cognitivo cultural que preexiste a la concreción textual, es decir, son esquemas ya establecidos por la propia dinámica histórica y jurídica.

En principio, la distribución constitucional cobra forma de jerarquía de conceptos o categorías jurídicas innatas al hombre y al ontologismo constitucional: los derechos[27], y por extensión de los mismos, los deberes y las garantías; fijados todos ellos textualmente, y que van a constituir las ideas jurídicas compartidas como ejes que conforman la globalidad.[28] Los derechos humanos son las prerrogativas innatas al hombre y son preexistentes a la Constitución, lo que el texto hace es reconocerlos y garantizarlos. Se podría decir que se textualizan o, en este caso, se constitucionalizan.

Dentro del propio funcionamiento jurídico se halla una amplia gama de conceptualizaciones de lo que son derechos y libertades: individuales, civiles, sociales, económicos, políticos, culturales, constitucionales, etc., que incurren en ocasiones en controversias a la hora de designar con el mismo término a figuras o categorías de orden jurídico igual, o al revés, es decir, con términos distintos a categorías iguales. Este confusionismo es calificado por Freixes Sanjuan como “problema lingüístico”, considerando que es preciso trascender el “ámbito puramente gramatical situándose en el plano conceptual” (1992: 11). Desde el punto de vista técnico-jurídico tal confusión, que llega a ser sinonímica, no debe aceptarse(Madrazo 1993: 11-13)[29]. Hay que tener presente, por un lado, que el ordenamiento jurídico de cada país puede o no estar fundado en los mismos principios, por imperativo de las coyunturas políticas, sociales, etc., y, por otro, que la realidad social es cada día más compleja y dinámica, lo que supone un renovado cambio en formas de expresión y amplitud de aceptación de nuevos derechos y nuevas construcciones jurídicas, que se encaminan hacia una internacionalización de ideales comunes[30].

Una exigencia ontológica constitucional es su precisa y concreta proyección hacia la exactitud de su decir, que debe garantizar el ser y el hacer de los miembros de la comunidad (Ramón Trives 1990: 108); y cuya ulterior proyección vendría en el catálogo de derechos, deberes, garantías, etc.[31] Esas informaciones se organizan según una distribución hiperestructural, que, a su vez, es consecuencia del modelo cognitivo del grupo sociosemiótico de legisladores haya seleccionado; es decir, que los responsables de la redacción del texto constitucional tematizan y organizan jurídicamente aspectos diversos que pueden o no converger (Landowski 1993: 81)[32]. En este sentido, no todos los preceptos constitucionales tienen identidad presencial, ello es debido, entre otras cosas a las necesidades de las diferentes épocas y lugares de emisión constitucional. Se incorporan nuevas instituciones y conceptos en los ordenamientos constitucionales sobre la base de esas crecientes necesidades de una sociedad, por ejemplo, en los textos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Perú se recogen de forma más o menos explícita descripciones pormenorizadas de los derechos, y en otros textos, como el de Argentina se enumeran de forma globalizadora. Profundizando un poco más se comprueba que hay temas que se tratan en unas Constituciones y en otras no, por ejemplo, el medio ambiente[33], el narcotráfico[34], los derechos del niño[35], o la mención y reconocimiento de la existencia de las comunidades indígenas, sus derechos y todo lo que las define como tales[36]. Todo ello es consecuencia del impulso que en las últimas décadas ha ido adquiriendo el concepto de ‘derechos humanos’ propiciado por la Naciones Unidas (Gros Espiell 1988: 59). Por lo tanto, las reformas que se aplican a los textos muestran los postulados contemporáneos sobre los temas nuevos o los ya planteados.

La propuesta genérica de estructuración de los contenidos o categorías jurídicas, que adoptamos como las grandes líneas isotópico culturales se ha realizado teniendo en cuenta el estándar o modelo que generó la Asamblea General de las Naciones Unidas (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y sobre el que se ha ido articulado el mecanismo jerarquizador y estructurador. Sugerimos un ensayo de denominación genérica de los derechos para todos los textos, que se sistematiza de la siguiente forma: derechos humanos: a) individuales o fundamentales, b) del niño, c) de los pueblos indígenas, d) sociales, e) culturales, f) económicos, g) colectivos y de ambiente, y h) políticos o democráticos.

Existen otras dos categorías constitucionales, que aparecen también textualizadas: los deberes y las garantías. Las garantías, llamadas constitucionales, son los medios que permiten la vigencia de los derechos cuando éstos son violados o transgredidos[37]. Los deberes es la otra categoría que, quizá por su menor extensión verbal en los textos, no haya tenido la atención necesaria; la justificación primordial vendrá dada por la propia esencia del texto constitucional[38].

3.2. División temática del texto constitucional para la doctrina jurídica

Creemos necesario tratar la división temática que la doctrina jurídica tradicional ha establecido en los textos constitucionales para posteriormente abarcar nuestra propuesta.

En su desarrollo histórico la tradición jurídica ha dividido el contenido de una Constitución, desde un punto de vista estrictamente formal, en dos partes, denominadas: dogmática y orgánica; en la actualidad, esta división no tiene fortuna en los estudios y críticas jurídicos, puesto que considera el ordenamiento constitucional como un sistema intrínseco, a diferencia de un modelo extrínseco, que lo considera abierto y dinámico -en terminología de Pérez Luño (1995: 147-151)-. Esquemáticamente, y siguiendo las ideas expuestas por algunos constitucionalistas, los contenidos temáticos básicos que debe incluir la Constitución pueden agruparse en diferentes bloques organizativos o también llamadas partes. Se pueden establecer tres agrupaciones diferentes que van desde dos hasta cuatro partes. Tomaremos como modelo las siguientes propuestas:

a) Dos partes y sus contenidos: 1) parte dogmática o declaración de principios, derechos y garantías: derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios básicos de organización estatal, etc.; 2) parte orgánica o estructura orgánico funcional del Gobierno: plan u organización del Gobierno (García Canales 1985: 267-269).

b) Tres partes y sus contenidos: 1) Preámbulo: directrices que inspiran la Constitución, etc.; 2) parte dogmática: declaraciones de derechos y libertades, deberes de los ciudadanos, garantías, etc.; y, 3) parte orgánica: regula el funcionamiento y relaciones entre los diversos órganos del Estado (Ayuso Torres et al. 1997: 107-109).

c) Cuatro partes y sus contenidos: 1) Preámbulo: motivaciones y fines de la ley fundamental; 2) Título preliminar: principios generales de derecho públicos; 2) parte dogmática: declaración de derechos y libertades, deberes; y, 3) parte orgánica: regula el establecimiento y funciones de los órganos fundamentales y preceptos que determinan la forma del Estado (Diccionario Jurídico Espasa: entrada: “Constitución”).

Como es constatable la Parte Dogmática y la Parte Orgánica son dos constantes en las divisiones propuestas para una Constitución. Dicho binomio no resulta ser muy afortunado según los expertos en Derecho Constitucional, como mencionábamos anteriormente, pero, al mismo tiempo, añaden que tal dualidad resulta siempre muy interesante a efectos didácticos. Por supuesto, el lector del texto percibe que no existe tal dualidad, ni siquiera en la manifestación textual de Partes, Títulos, Capítulos, Secciones, Parágrafos e incluso Artículos, todo se va imbricando e intercalando debido a los diversos criterios de redacción que las Constituciones poseen. Por lo tanto, creemos que la distinción taxativa propuesta por la tradición jurídica involucra una división maniquea de algo que en sí mismo no lo es. Además. en el Estado Social Democrático contemporáneo ese dualismo temático constitucional se está diluyendo; van apareciendo reflexiones teóricas que aventuran una nueva dimensión en la globalidad del texto constitucional:

… la concepción tradicional parte, a este respecto, de la distinción entre «Estado» y «Sociedad», situando al Estado como una unidad dada y a la Sociedad como una pluralidad dada el uno frente a la otra y sin relación alguna… Este dualismo sigue hundiendo las raíces en el pensamiento liberal predemocrático de la época anterior a 1918… ahora bien, los presupuestos de tal dualismo han desaparecido en el Estado democrático y social contemporáneo. La vida «social» ha dejado de ser posible sin una organización responsable, organizadora y planificadora. A la inversa, el «Estado» democrático no se constituye sino a través de la cooperación social. También la vida social se halla en relación más o menos estrecha con la vida estatal en el proceso de formación de la unidad política. La importancia actual del Estado para la vida económica y social, e, incluso, la participación «social» en aquél excluyen una contraposición carente de relación alguna»” (Hesse, citado por Asensi Sabater 1996: 214).

Desde esta visión, los derechos, deberes y garantías no pueden ceñirse a su aparición en los delimitados espacios textuales que marcan los Títulos, Capítulos, etc., que los enuncian; por ejemplo, bajo la rúbrica “Derechos”, “Deberes” y “Garantías” se incorporan otros temas; además esas líneas temáticas se recogen también bajo otras fórmulas microtextuales. Por consiguiente, no hay que ceñirse a la linealidad de la puesta en el discurso de las palabras. En este sentido, se comprueba que la frontera entre la pertenencia de los artículos a cada una de las partes temáticas es muy fluctuante, es decir, se pone al descubierto la discontinuidad de los contenidos. Por ejemplo, en la Constitución española los derechos y deberes fundamentales se proclaman en el TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES FUNDAMENTALES (del artículo 10 al 55, visualizado en las figuras 1, 2 y 3[39] por medio de una franja de color oscuro), aunque algunos de ellos se hallan fuera de dicho capítulo, por ejemplo, el deber de conocer y el derecho de usar la lengua española está en el Artículo 3.1.[40], es decir, en el TÍTULO PRELIMINAR, que en la figura siguiente se visualiza su aparición por medio de la línea vertical.

Fig. 1. Gráfico de frecuencias del Artículo 3.1

Similar proceder es el que se manifiesta en el derecho de los ciudadanos a ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia: Artículo 125[41] (Fig. 2) y el derecho a indemnización por error judicial: Artículo 121[42], que están prescritos en el TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL (Fig. 3., franja de color oscuro).

Fig. 2. Gráfico de frecuencias del Artículo 125

Fig. 3. Gráfico de frecuencias del Artículo 125 con su Superestructura

Quizá uno de los textos más representativos en este sentido sea el de la Constitución de Bolivia, porque la estructuración de sus contenidos adolece de coherencia al dedicar la Parte Primera a la persona humana como miembro del Estado, y el Título Primero a los derechos y deberes fundamentales de la persona, continuando con las garantías, el organigrama del Estado, etc., y concluye con la Parte Tercera denominada “Regímenes especiales”, en la que se mencionan en capítulos: el régimen económico y financiero, el régimen social, el régimen agrario y campesino, el régimen cultural, el régimen familiar, etc. Es decir, que en estos últimos capítulos, dedicados a los derechos, deberes y garantías vinculados con los llamados sociales, culturales, etc., hubiera sido deseable una distribución que guardara el paradigma casi homogéneo a nivel de títulos y capítulos con el resto del corpus[43]. No obstante, ello no quiere decir que sus formulaciones sean erróneas.

Un caso particular es el que se presenta en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde en una línea de texto se incluyen varios temas; en cambio, en otras constituciones ocurre todo lo contrario, es decir, un tema está distribuido a lo largo y ancho de todo el texto. En definitiva, podemos decir que los textos son un producto lingüístico de procesos cognitivos (Bernárdez 1995: 101) y que el orden estructural, que todos ellos presentan, viene impuesto por los modelos cognitivos devenidos del contexto social, cultural, político, etc., que configuran el paradigma histórico-legal.

3.3. Propuesta de configuración

Dicho todo lo anterior, es el momento de reconducir el análisis hacia planteamientos y posturas personales, que se han considerado en este lugar, puesto que como opina Ramón Trujillo “no es la lengua la que organiza una determinada ‘zona’ de la realidad, sino que es el hombre el que la ordena y dispone, valiéndose, como es natural de la lengua” (1998: 90).

Hay que recordar lo que escribíamos en párrafos precedentes sobre el proceso de universalización, paralelismo y analogías de los contenidos prototípicos de los derechos, deberes y garantías como un paradigma, un estándar común. Pero dicho paradigma lleva implícito su lado contrario, es decir, que cuando se entra en el análisis sistemático de los textos se observa que en su manifestación verbal no hay uniformidad, cada texto distribuye y nombra las categorías jurídicas bajo el prisma de diferentes esquemas y concepciones, que, por otro lado, constituyen la idiosincrasia de cada pueblo, su identidad sui generis. Este hecho se convierte en una dificultad en el momento de intentar establecer una clasificación sistemática de los derechos, deberes y garantías. Además, hay que tener en cuenta que, estos conceptos tienen un carácter dinámico por el simple hecho de que debe haber una evolución como tendencia natural.

En este punto es importante mencionar que la configuración léxica será la responsable de la textualización de los distintos modelos culturales, entendiendo esto último en el sentido dado por Ungerer y Schmid, es decir, “modelos cognitivos compartidos por personas que pertenecen a un grupo o subgrupo social” (1996: 50, citado por Cuenca y Hilferty 1990: 48). Pero dichos modelos, aunque partícipes en la globalidad jurídica, pueden o no divergir unos de otros en su estructuración y expresión lingüística -como venimos argumentando en este artículo-. Es lo que ocurre, por ejemplo, en la elaboración cognitiva del funcionamiento de la puesta en discurso de la determinación de la prototipicidad en la estructura conceptual y también de las estructuras lingüísticas. En opinión de J. L. Cifuentes “las estructuras lingüísticas forman parte del aparato cognitivo general: las categorías lingüísticas son tipos de categorías cognitivas” (1994: 154); piénsese que las palabras provenientes de la lengua lo que hacen es conceptualizar lo extraverbal creando los conceptos por los que clasificamos nuestra percepción del mundo.

El deseo de establecer un orden lógico y coherente dentro de la paradigmática constitucional ha propiciado que podamos formular una propuesta de líneas temáticas prototípicas a las que denominamos dominios y subdominios temático-cognitivos (Provencio 2000), que incluyen los contenidos conceptuales configurados en apartados anteriores, a dichos términos los definimos como unas estructuras permanentes de unidades significativas en la intratextualidad e intertextualidad del corpus, y capaces de poder ser lexicalizadas[44], a las que sería imposible circunscribir en espacios textuales muy concretos. Podemos hablar de un dominio genérico cognitivo compartido, que identificamos con la axiología central (hombre), y de una serie de dominios específicos que le son inherentes (derechos, deberes y garantías).

Nuestra sugerencia de ordenación de los contenidos temáticos es un reto que plantea la experiencia discursivo-legal, piénsese que “en una Constitución se efectúa una voluntaria paralización del tiempo, puesto que la voluntad constitucional no estriba en la narración de eventos, sino en la organización de los mismos” (Ramón Trives 1990: 107-108). La hipótesis de la que partimos la podemos enunciar de la siguiente forma: es posible generar un texto virtual prototípico que contenga todos los contenidos conceptuales deseables, teniendo como fundamento todo el corpus[45]; esta idea encuentra su apoyo en la teoría expuesta por Ramón Trives cuando manifiesta que “la actividad textual supone siempre una espacialización verbal o incremento transverbal; pero en una Constitución la selección y espacialización verbal se fundamenta en los prototipos jurídico-cognitivos, donde tan necesarios son los segmentos verbales como los esquemas” (1998: 324).

Iniciamos el recorrido con la premisa metodológica de que no se puede separar temáticamente el texto constitucional desde un ordenamiento horizontal a pesar de que algunos textos nos den facilidades para ello en la división de sus partes, sus capítulos, etc. Las diferentes temáticas que los circundan actúan como ejes verticales que van apareciendo y desapareciendo de forma vertical en todas sus manifestaciones (preámbulo, declaraciones, derechos, deberes, garantías, nacionalidad, ciudadanía, organización del Estado, etc.); en consecuencia, cada texto ha sido tratado y codificado para establecer, representar y formalizar su prototipo temático modificando la configuración que proponen y poder así analizar todo el corpus.

Vistas las distintas formas de estructurar y nombrar en cada texto la temática por la que nos interesamos, hemos establecido una clasificación paradigmática de dominios y subdominios temático-cognitivos, que estaría representada por el siguiente esquema y que más adelante tendremos ocasión de desarrollar y completar ampliamente:

DERECHOS

Derechos individuales o fundamentales

Vida

Igualdad

Libertad

Prerrogativas penales

Derechos fundamentales del niño

Derechos de los pueblos indígenas

Derechos sociales

Familia, matrimonio, maternidad, infancia, juventud, tercera edad, discapacitados

Salud y Seguridad Social

Trabajo

Régimen y derechos culturales

Educación

Cultura

Régimen y derechos económicos y agrarios

Derechos de ambiente

Derechos colectivos

Derechos políticos

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

GARANTÍAS

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS INHERENTES NO ENUMERADOS

EXTRANJEROS E INMIGRACIÓN

Una de las mayores dificultades la encontramos en el momento de adoptar un criterio para determinar la organización y distribución de los derechos políticos en todo el corpus. Había que decidir si se incluían las elecciones de los poderes del Estado y de otros organismos públicos, como el de Defensor del Pueblo o Procurador para los Derechos Humanos y también los requisitos para optar a dichos cargos. En un primer momento, se pensó no incluirlos ya que en ningún texto se hacía, pero, siendo coherentes con nuestros planteamientos, si un derecho político es elegir y ser elegido, hemos considerado pertinente llevar a cabo el análisis añadiendo todos los dominios derivados de los derechos políticos que se enuncian y vinculados al hombre.

En relación con las elecciones, se hace constar solamente aquellas en las que interviene directamente el ciudadano, quiere esto decir, que, por ejemplo, puede existir un cargo público que en unos países requiere la elección popular y en otro no.

Otro aspecto que nos ha generado alguna dificultad es la presencia evidentes casos de sinonimia a la hora de nombrar los ingentes órganos institucionales y los cargos que los representan; por ejemplo, el Poder Legislativo puede ejercerse por: una Asamblea Legislativa, una Cámara de Diputados, una Cámara de Representantes, un Congreso de Diputados, un Congreso Nacional, una Asamblea Nacional y una Cámara de Senadores, a su vez, integrados por miembros, diputados, representantes, legisladores o senadores; los órganos territoriales, que pueden ser regionales o municipales, son ejercidos por una Junta Departamental, una Junta de Intendentes, un Consejo Provincial, un Prefecto Provincial, un Presidente de la Región o un Gobernador; en el ámbito municipal puede existir un Consejo o Concejo Municipal, etc. formado por alcaldes, concejales, síndicos o regidores; dentro del Poder Judicial se puede ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de la Corte Suprema de Justicia o ministro de la Suprema Corte de Justicia; y, en relación con el orden constitucional, se podrá ser magistrado de la Corte Constitucional o de Constitucionalidad o miembro del Tribunal Constitucional. Y así una larga lista inmersa en los derechos políticos. Para solucionar estas cuestiones terminológicas se ha estructurado el índice, en sus componentes más generales, como se muestra a continuación:

A.9. Derechos políticos

A.9.3. Derecho a elegir y ser elegido.

A.9.3.4. Elección de los miembros del Poder Ejecutivo.

A.9.3.5. Elección de los miembros del Poder Legislativo.

A.9.3.6. Elección de los miembros del Poder Judicial.

A.9.3.7. Elección de los miembros de los Órganos Territoriales: regionales y municipales.

A.9.3.8. Requisitos para optar a cargos del Poder Ejecutivo.

A.9.3.9. Requisitos para optar a cargos del Poder Legislativo.

A.9.3.10. Requisitos para optar a cargos del Poder Judicial.

A.9.3.11. Requisitos para optar a cargos de Órganos Territoriales: regionales y municipales.

A.9.3.12. Requisitos para optar a cargos de otros organismos de control.

 

Cada uno de estos subdominios se expande con los cargos y puestos que los ejercen.

Un caso particular es el del dominio: “Derechos fundamentales del niño”, que sólo es considerado como temática específica en la Constitución de la República de Honduras: Título III: De las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo IV: De los derechos del niño, Artículos 119-126; aunque hay otros textos que también los reconocen de forma más o menos individual y que recogemos en este dominio.

3.3.1. Desarrollo de la configuración

A. DERECHOS[46]

A.1. Derechos individuales o fundamentales

A.1.1. Vida

A.1.1.1. Derecho a la vida[47]

[BO: 7; CH: 19; CO: 11; CR: 21; EC: 22; SA: 2; ES: 15; GU: 3; HO: 61, 65; NI: 23; PE: 2; PG: 4; PR: 7; RD: 8; VE: 58]

A.1.1.2. Dignidad

[BO: 6; HO: 59; PR: 1]

A.1.1.3. Nasciturur

[CH: 19; EC: 35; GU: 3; HO: 67; PG: 4; PE: 2; VE: 74]

A.1.1.4. Pena de muerte

[AR: 18; CH: 19; CO: 11; HO: 66; EC: 22; SA: 27; ES: 15; GU: 18; ME: 22; NI: 23; PA: 30; PG: 4; PE: 140; PR: 7; RD: 8; UR: 26; VE: 58]

A.1.1.5. Torturas

[CO: 12; EC: 22; ES: 15; HO: 68; ME: 22; NI: 36; PG: 5; RD: 8]

A.1.1.6. Honor, intimidad personal y familiar, propia imagen

[CO: 15, 21; CH: 19; CR: 42; SA: 2; EC: 22; ES: 18; HO: 76; NI: 26; PG: 33; PE: 2]

A.1.1.7. Integridad física y moral

[SA: 2; ES: 15]

A.1.1.8. Integridad física, psíquica y moral

[HO: 68; NI: 36]

A.1.1.9. Protección y Seguridad

[SA: 2; HO: 61; NI: 25; PG: 4, 9; PR: 8; UR: 7; VE: 59]

A.1.1.10. Calidad de vida

[CO: 334, 366; ES: 45; PG: 6]

A.1.2. Igualdad

A.1.2.1. Igualdad en todo el territorio

[AR: 8, 75; CH: 1, 70; CU: 41; ES: 139; GU: 4; HO: 60; PA: 46]

A.1.2.2. Igualdad ante la ley

[AR: 16, 60; CH: 19; CO: 13; CR: 33; EC: 22; SA: 3; ES: 14; HO: 61; NI: 27; PR: 1; PA: 20; PG: 47; PE: 2; UR: 8]

A.1.2.3. Igualdad ante la ley sin discriminación

[BO: 6; CO: 13; CU: 41, 43; EC: 22; SA: 3; ES: 14; HO: 60; NI: 27; PA: 19; PE: 2; PG: 46; PR: 1; VE: 61]

A.1.2.4. Igualdad entre el hombre y la mujer

[EC: 22; CO: 43; CU: 44; GU: 4; ME: 4; PG: 48]

A.1.2.5. Personalidad jurídica

[BO: 6; CO: 14]

A.1.2.6. Prerrogativas de sangre, mayorazgos, etc.

[AR: 16; SA: 3; HO: 60; ME: 12; PR: 14; PR: 14; ME: 12; CH: 19; RD: 100; UR: 9; PA: 19; VE: 61]

A.1.2.7. Deber y obligación del Estado

[AR: 75; BO: 6; CH: 19; CO: 13; CU: 44; EC: 22; ES: 9; HO: 60; PG: 47, 48; PG: 46; PR: 1, 7]

A.1.3. Libertad

A.1.3.1. Derecho a la libertad

[BO: 6; CH: 1, 19; CO: 28; CR: 20; CU: 58; EC: 22; SA: 2, 4; ES: 17; HO: 61, 69; NI: 25; PE: 2; PR: 7]

A.1.3.2. Libertad de acción

[AR: 17; SA: 8; GU: 5; HO: 7, 70; NI: 32; PG: 9; PE: 2; RD: 8; UR: 10]

A.1.3.3. Acciones privadas

[AR: 19; CR: 28; HO: 70]

A.1.3.4. Proscripción de la esclavitud, servidumbre y trata de esclavos

[AR: 15; CH: 19; CO: 17; CR: 20; EC: 22; SA: 4; GU: 4; ME: 2; NI: 40; PG: 10; PE: 2; PR: 12]

A.1.3.5. Derecho al desarrollo de la personalidad

[CO: 16; NI: 25; PG: 25; VE: 43]

A.1.3.6. Inviolabilidad del domicilio

[AR: 18; BO: 21; CH: 19; CR: 23; CU: 56; EC: 22; SA: 20; ES: 18; GU: 23; HO: 99; NI: 26; PA: 26; PG: 34; PE: 2; PR: 10; RD: 8; UR: 11; VE: 62]

A.1.3.7. Inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados

[AR: 18; BO: 20; CO: 15; CR: 24; CU: 57; EC: 22; SA: 24; ES: 18; GU: 24; HO: 100; ME: 16; PA: 29; PE: 2; PG: 35, 36; PR: 10; RD: 8; UR: 28; RD: 8; VE: 63]

A.1.3.8. Derecho y libertad de profesar culto y religión

[AR: 14; CH: 19; CO: 19; CU: 55; EC: 22; SA: 25; ES: 16; GU: 36; HO: 77; ME: 24; NI: 29, 69; PE: 2; PA: 35; PG: 24; PR: 3; RD: 8; VE: 65]

A.1.3.9. Libertad ideológica

[ES: 16; PG: 24, 25]

A.1.3.10. Libertad de conciencia

[CH: 19; CO: 16; CU: 55; EC: 22; ES: 16; NI: 29, 69; PE: 2; PG: 24; VE: 65]

A.1.3.11. Derecho a la objeción de conciencia

[ES: 30; PG: 37]

A.1.3.12. Derecho de expresión, opinión y pensamiento

[AR: 14; BO: 7; CH: 19; CO: 20; CR: 28, 29; CU: 53; EC: 22; SA: 6; ES: 20; GU: 35; HO: 72; ME: 6, 7; NI: 30; PA: 37; PG: 26; PE: 2; PR: 4; RD: 8; UR: 29; VE: 66]

A.1.3.13. Derecho a la información

[CO: 20, 74; GU: 35; ME: 6; NI: 66; ES: 20; PG: 26, 28; PE: 2]

A.1.3.14. Derecho de peticionar a las autoridades

[AR: 14; BO: 7; CH: 19; CO: 23; CR: 27; CU: 63; EC: 22; SA: 18; ES: 29; GU: 28, 137; HO: 80; ME: 8, 35; NI: 52; PA: 41; PE: 2; PG: 40; PR: 4; UR: 30; VE: 67]

A.1.3.15. Derecho de tránsito y residencia

[AR: 14; BO: 7; CH: 19; CO: 24; EC: 22; SA: 5; ES: 19; GU: 26; HO: 81; ME: 11; NI: 31; PA: 27; PG: 41; PE: 2; RD: 8; UR: 37; VE: 64]

A.1.3.16. Derecho de asociación

[AR: 14; BO: 7; CH: 19; CO: 38; CR: 25; SA: 7; EC: 22; ES: 22; GU: 34; HO: 78; ME: 9; PA: 39; PG: 42; PE: 2; PR: 6; UR: 39; VE: 70]

A.1.3.17. Derecho de reunión y manifestación

[BO: 7; CH: 19 ; CO: 37; CR: 26; CU: 54; ES: 21; GU: 33; HO: 79; NI: 53, 54; PA: 38; PG: 32; PE: 2; RD: 8; UR: 38; VE: 71, 115]

A.1.3.18. Derecho de asilo

[CO: 36; CR: 31; EC: 17, 27; SA: 28; ES: 13; GU: 27; HO: 101; NI: 42; PG: 43; PE: 36; VE: 116]

A.1.3.19. Extradición

[CO: 35; CR: 31; EC: 26; SA: 28; ES: 13; GU: 27; HO: 101; ME: 15; NI: 43; PA: 24; PE: 37]

A.1.3.20. Expatriación

[CR: 32; SA: 5; GU: 26; HO: 102]

A.1.3.21. Derecho a la paz

[CO: 22; PE: 2]

A.1.3.22. Derecho de acceso a los medios de comunicación

[NI: 68]

A.1.3.23. Medios de comunicación

[CH: 19; CO: 20, 73, 75, 76; CU: 53; ES: 20; GU: 35; NI: 68; PG: 26, 27, 29, 30, 31; PE: 2; PR: 9; RD: 8]

A.1.3.24. Deber y obligación de los medios de comunicación

[HO: 75, 125, 176; NI: 68; PA: 85; PG: 27; PE: 14]

A.1.3.25. Derecho de opinar, informar y fundar medios de comunicación

[CO: 20; CH: 19; NI: 67; PE: 2]

A.1.3.26. Derecho de rectificación en los medios de comunicación

[CH: 19; CO: 20; EC: 22; GU: 35; PG: 28; PE: 2]

A.1.3.27. Censura y secuestro en los medios de comunicación y espectáculos

[CH: 34; CO: 20; SA: 6; ES: 20; GU: 35; HO: 73, 75; NI: 67, 68; ME: 7; PG: 29]

A.1.3.28. Derecho a indemnización

[CU: 26; EC: 23; SA: 2; ES: 106; PG: 39]

A.1.3.29. Derecho a poseer armas

[GU: 38; ME: 10]

A.1.3.30. Acceso y publicidad de actos administrativos

[CR: 30; GU: 30]

A.1.3.31. Derecho a conocer la información personal

[GU: 31; NI: 26; PE: 2]

A.1.3.32. Registro de personas

[SA: 19; GU: 25]

A.1.3.33. Derecho a acceder a la administración de justicia

[CO: 229; GU: 29; HO: 82; VE: 68]

A.1.3.34. Limitación a los derechos y libertades

[ES: 20; NI: 24]

A.1.3.35. Libertad para disponer del propio cuerpo

[PG: 4]

A.1.3.36. Derecho de navegar

[AR: 12, 14, 26]

A.1.3.37. No obligación de auxiliar al ejército

[UR: 35]

A.1.3.38. Derecho a tener un nombre

[SA: 36]

A.1.3.39. Derecho a la nacionalidad

[PE: 2]

A.1.3.40. Derecho a obtener o renovar el pasaporte

[PE: 2]

A.1.3.41. Derecho a disponer libremente de los bienes

[SA: 22]

A.1.3.42. Derecho de fundación

[ES: 34]

A.1.3.43. Derecho a usar la lengua

[ES: 3]

A.1.3.44. Derecho a defender la Nación

[ES: 30; ME: 35]

A.1.4. Prerrogativas penales

A.1.4.1. Fuente de la Justicia

[CU: 120; ES: 117; HO: 303; NI: 158; PE: 138]

A.1.4.2. Condiciones de la Administración de Justicia

[BO: 116]

A.1.4.3. Gratuidad de la Justicia

[BO: 116; CH: 19; EC: 120, 135; SA: 181; ES: 119; HO: 303; ME: 17; NI: 165; PA: 198; PG: 17; RD: 109; PE: 139; VE: 254]

A.1.4.4. Privación de libertad

[CH: 19; ES: 17; HO: 98; NI: 33; PA: 11]

A.1.4.5. Proceso legal

[BO: 16; SA: 11; PE: 139]

A.1.4.6. Detención y arresto. Detención in fraganti

[AR: 18; BO: 9, 10; CH: 19; CO: 28, 32; CR: 37; CU: 58; EC: 22; SA: 13; GU: 6; HO: 84; ME: 14, 16; NI: 33; PA: 21; PG: 12; PE: 2; RD: 8; UR: 15; VE: 60]

A.1.4.7. Detención para inquirir

[SA: 13; HO: 71]

A.1.4.8. Derecho a ser informado de la causa de la detención

[EC: 22; SA: 12; ES: 17, 24; GU: 7; HO: 84; ME: 20; NI: 33; PA: 22; PG: 17; PE: 139; PR: 11; VE: 60]

A.1.4.9. Derecho de defensa

[AR: 18; BO: 16; CH: 19; CU: 59; CO: 29; EC: 22; ES: 24; GU: 12; HO: 82, 94; PG: 16; PE: 2, 139; RD: 8; VE: 68]

A.1.4.10. Derecho a un defensor

[BO: 16; CO: 29; EC: 22; SA: 12; ES: 17, 24; ME: 20; NI: 34; PA: 22; PR: 11; PE: 139; PG: 12, 17]

A.1.4.11. Asistencia de un abogado en todo el proceso

[GU: 8; ME: 20; PG: 17]

A.1.4.12. Auto de prisión

[GU: 13; HO: 92; ME: 19]

A.1.4.13. Interrogatorios

[GU: 9]

A.1.4.14. Prisión preventiva. Detenido puesto a disposición judicial

[CH: 19; CO: 28; ES: 17, 18; HO: 71; ME: 19; PA: 21; PG: 12, 19; PR: 11]

A.1.4.15. Libertad provisional

[CH: 9; ME: 20; VE: 60]

A.1.4.16. Libertad bajo fianza

[PR: 11; UR: 27]

A.1.4.17. Caución

[HO: 93]

A.1.4.18. Puesta en libertad

[ME: 16; NI: 33; RD: 8]

A.1.4.19. Juicio fundado en ley anterior

[AR: 18; BO: 15; ME: 14; PG: 17]

A.1.4.20. Sentencia fundada en ley anterior

[ES: 25; ME: 14; NI: 34; PE: 2; UR: 12; VE: 69]

A.1.4.21. Juicios y audiencias públicos

[CO: 29; EC: 121; ES: 24, 120; SA: 12; ME: 20; NI: 34; PA: 22; PG: 17; PR: 11; RD: 8]

A.1.4.22. Irretroactividad de la ley

[BO: 33; CR: 34; CU: 61; SA: 21; GU: 15; HO: 96; ME: 14; NI: 38; PA: 43; PG: 14; RD: 47; VE: 44]

A.1.4.23. Ley favorable al reo

[CO: 29; EC: 22; PE: 139]

A.1.4.24. Juzgamiento por juez o tribunal competente

[AR: 18; BO: 14, 116; CH: 19; CR: 35; CU: 59; EC: 22; ES: 24; GU: 12, 16; HO: 90; ME: 13, 14, 17; NI: 34; PA: 32; VE: 69]

A.1.4.25. Delitos tipificados en la ley

[CR: 41]

A.1.4.26. No hay delito ni pena sin ley anterior

[BO: 16; CH: 19; CO: 29; CR: 39; EC: 22; GU: 17; HO: 95; ME: 14; NI: 34; PA: 31; VE: 60]

A.1.4.27. Presunción de inocencia

[BO: 16; CO: 29; EC: 22; SA: 12; ES: 24; GU: 14; HO: 89; NI: 34; PA: 22; PG: 17, 22; PE: 2; PR: 11]

A.1.4.28. Derecho a no confesarse culpable

[ES: 24]

A.1.4.29. Integridad y respeto personal del detenido

[CU: 58; HO: 68; GU: 19; NI: 34; PA: 28]

A.1.4.30. Prohibición de violencia

[BO: 12; CR: 40; CU: 59; HO: 88; ME: 19, 20; PE: 2]

A.1.4.31. Incomunicación

[PE: 2; VE: 60; BO: 9; CR: 44; PG: 12 ; ME: 20]

A.1.4.32. Un juicio por delito

[CO: 29; CR: 42; SA: 11; ME: 23; NI: 34; PA: 32; PG: 17; RD: 8; VE: 60]

A.1.4.33. Una pena por delito

[PR: 11]

A.1.4.34. Un juez por delito

[CO: 42; SA: 16]

A.1.4.35. Juicio por Jurados

[AR: 24, 118; CO: 116; ES: 125; NI: 34; PA: 215; UR: 13]

A.1.4.36. Pronta justicia

[CR: 41]

A.1.4.37. Derecho a un intérprete

[BO: 116; NI: 34; PG: 12 ; PE: 2]

A.1.4.38. Derecho a carearse

[ME: 20; PR: 11]

A.1.4.39. Derecho a comunicarse

[GU: 19; HO: 84; PG: 12]

A.1.4.40. Derecho a presentar pruebas

[CO: 29; ES: 24; ME: 20; PG: 17]

A.1.4.41. Derecho de acceso a los datos para la defensa

[ME: 20; NI: 34; VE: 60]

A.1.4.42. Declaración contra sí mismo o parientes

[AR: 18; BO: 14; CH: 19; CO: 33; CR: 36; EC: 22; ES: 24; GU: 16; HO: 88; NI: 33; PA: 25; PG: 18; RD: 8; VE: 60]

A.1.4.43. No obligación de declarar

[SA: 12; ES: 24; GU: 8; ME: 20]

A.1.4.44. Antecedentes penales

[GU: 22]

A.1.4.45. Penas

[BO: 17; CH: 19; CO: 34; CR: 40; EC: 22; HO: 97; NI: 37; PR: 12; VE: 60]

A.1.4.46. Medidas reeducativas y de readaptación

[SA: 13; VE: 60]

A.1.4.47. Imposición de penas

[SA: 14; ME: 21]

A.1.4.48. Justicia por sí mismo

[HO: 70; ME: 17; PG: 15]

A.1.4.49. No hay prisión por deudas

[CO: 28; CR: 38; EC: 22; SA: 27; GU: 17; ME: 17; NI: 41; PA: 21; PG: 13; PE: 2; PR: 11; UR: 52]

A.1.4.50. Derecho de impugnación y apelación

[CO: 31; NI: 34; PE: 139]

A.1.4.51. Recurso de revisión

[CR: 42; EC: 24; SA: 17; NI: 34; PG: 17; PE: 139]

A.1.4.52. Derecho a terminar las diferencias patrimoniales

[CR: 43]

A.1.4.53. Mandamiento escrito de encarcelamiento

[AR: 11; CH: 19]

A.1.4.54. Función de las cárceles, de las penas y del sistema

[AR: 18; EC: 22; SA: 27; ES: 25; GU: 19; HO: 87; ME: 18; NI: 39; PA: 28; PG: 20; PE: 139; PR: 19; UR: 26]

A.1.4.55. Centros penales

[GU: 19; PE: 139]

A.1.4.56. Centro de detención

[CH: 19; GU: 10; HO: 85; GU: 10; PG: 21; NI: 33]

A.1.4.57. Centros  para mujeres condenadas

[ME: 18; NI: 39]

A.1.4.58. Confiscación de bienes

[AR: 17; BO: 23; CH: 19; CU: 60; SA: 106; GU: 41; PG: 20; UR: 14]

A.1.4.59. Indemnización por error judicial

[CH: 19; SA: 17; ES: 121; GU: 19; PG: 17; PE: 139]

A.1.4.60. Responsabilidad civil

[EC: 25; ME: 19; NI: 33; UR: 24]

A.1.4.61. Acciones contra los infractores de los derechos humanos

[GU: 45]

A.2. Derechos fundamentales del niño

A.2.1. Prioridad del niño y de sus derechos

[CO: 44; EC: 36; HO: 126; PG: 54; 90]

A.2.2. Procuradores para la defensa de los pobres y de menores e incapaces

[HO: 83]

A.2.3. Protección a los menores con padres o tutores sin recursos económicos

[HO: 121]

A.2.4. Obligación de la familia, la sociedad y el Estado

[CO: 44; HO: 119]

A.2.5. Derecho a la vida

[CO: 44]

A.2.6. Derecho a la integridad física

[CO: 44]

A.2.7. Derecho a la salud y a la seguridad social

[CO: 44, 50; HO: 119, 123]

A.2.8. Derecho a la alimentación equilibrada

[CO: 44; CR: 82; HO: 123; PG: 75]

A.2.9. Derecho a una vivienda

[HO: 123]

A.2.10. Derecho a un nombre y a una nacionalidad

[CO: 44]

A.2.11. Derecho a tener una familia

[CO: 44]

A.2.12. Derecho al cuidado y al amor

[CO: 44]

A.2.13. Derecho a la educación y la cultura

[CO: 44; HO: 123]

A.2.14. Derecho a la recreación y expresión de su opinión

[CO: 44; HO: 123]

A.2.15. Menores de edad discapacitados

[HO: 120]

A.2.16. Trabajo del niño

[SA: 38; GU: 102; HO: 124, 128; ME: 123; NI: 84; PA: 66; PR: 15]

A.2.17. Reclusión de menores

[SA: 35; GU: 20; HO: 122; ME: 18; NI: 35; PA: 28; PR: 15]

A.2.18. Jurisdicción y tribunales para menores

[HO: 122]

A.3. Derechos de los pueblos indígenas

A.3.1. Reconocimiento de la existencia de grupos indígenas

[AR: 75; BO: 1; CO: 7, Transitorio 55; GU: 66; ME: 4; NI: 5, 89; PA: 62, 86]

A.3.2. Identidad étnica y cultural

[AR: 75; CO: Transitorio 55; NI: 5, 89; PA: 86; PG: 63; PE: 2, 89]

A.3.3. Personalidad jurídica

[AR: 75; BO: 171; PE: 89]

A.3.4. Calidad de vida de la población campesina

[EC: 42, 43; HO: 144; VE: 77]

A.3.5. Educación y cultura

[CO: 68; PA: 86, 104; PG: 66]

A.3.6. Lengua de educación

[AR: 75; CO: 10; EC: 40; GU: 76; PA: 84; PG: 77; NI: 121]

A.3.7. Gobierno de los territorios indígenas

[BO: 171; CO: 246, 330; NI: 89, 180, 181; PG: 63; PE: 149]

A.3.8. Tierras indígenas

[AR: 75; CO: 329; GU: 67, 68; HO: 346; ME: 27; NI: 89, 107; PA: 123; PG: 64]

A.3.9. Participación en la gestión de sus intereses

[AR: 75]

A.3.10. Participación a nivel nacional

[CO: 176, 310; PA: 120; PG: 65; VE: 77]

A.4. Derechos sociales

A.4.1. Familia, matrimonio, maternidad, infancia, juventud, tercera edad y discapacitados

A.4.1.1. Declaraciones

A.4.1.1.1. Derecho a un nivel de vida adecuado

[EC: 22; GU: 119; PR: 20]

A.4.1.1.2. Principio general: Protección

[BO: 193; CU: 35; HO: 111; PA: 52]

A.4.1.2. Familia

A.4.1.2.1. La familia como núcleo fundamental de la sociedad

[CH: 1; CO: 5, 42; CU: 35; EC: 32; SA: 32; NI: 70; PG: 49; PE: 4; UR: 40; VE: 73]

A.4.1.2.2. Protección a la familia

[CO: 5, 42; CR: 51; EC: 32; SA: 32; ES: 39; ME: 4; NI: 70; PA: 58; PG: 49; PE: 4; RD: 8; UR: 40; VE: 73]

A.4.1.2.3. Derecho a constituir una familia

[NI: 71; PG: 50]

A.4.1.2.4. Relaciones familiares recíprocas

[EC: 35; SA: 33]

A.4.1.2.5. Patrimonio familiar

[BO: 198; CO: 42; EC: 34; HO: 118; NI: 71; PA: 58; VE: 73]

A.4.1.2.6. Bien de familia

[ME: 27; PG: 59; RD: 8; UR: 49]

A.4.1.2.7. Herencia

[EC: 34; PA: 56; UR: 48]

A.4.1.2.8. Violencia y desintegración familiar

[CO: 42; GU: 56; PG: 60, 61]

A.4.1.3. Matrimonio

A.4.1.3.1. Fundamento y base del matrimonio

[CO: 42; CR: 52; CU: 36; EC: 32; SA: 32; NI: 72; PA: 53; PG: 52; RD: 8]

A.4.1.3.2. Protección del matrimonio

[EC: 32; NI: 72; VE: 73]

A.4.1.3.3. Derecho a contraer matrimonio

[CO: 42; ES: 32; HO: 112]

A.4.1.3.4. Fomento del matrimonio

[SA: 32; GU: 47]

A.4.1.3.5. Igualdad de la pareja en el matrimonio

[BO: 194; CO: 42; CR: 52; CU: 36; SA: 32; GU: 47; HO: 112; NI: 73; PA: 53; PG: 50]

A.4.1.3.6. Uniones de hecho

[BO: 194; EC: 33; GU: 48; HO: 112; NI: 72; PA: 54; PG: 51; PG: 51; PE: 5]

A.4.1.3.7. Disolución del matrimonio y de las uniones de hecho

[CO: 42; CU: 36; ES: 32; HO: 113; NI: 72; PA: 53; PG: 51; PE: 4]

A.4.1.3.8. Autorización y validez del matrimonio

[GU: 49; HO: 112]

A.4.1.3.9. Derecho a decidir el número de hijos

[CO: 42; EC: 34; GU: 47; ME: 4; PG: 61; PE: 6]

A.4.1.3.10. Deber y obligación de los padres

[CR: 53; CU: 36, 38; HO: 121; SA: 36; ES: 39; ME: 4; NI: 73; PA: 56; PG: 53; PE: 6; UR: 41, 42; VE: 75]

A.4.1.3.11. Trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar

[EC: 37]

A.4.1.4. Maternidad y paternidad

A.4.1.4.1. Protección a la mujer, al embarazo y maternidad

[AR: 75; CO: 43; CR: 51, 55; EC: 32; SA: 34; ES: 39; GU: 52; NI: 74; PG: 53, 115; PR: 20; RD: 8; UR: 42; VE: 74]

A.4.1.4.2. Protección a la paternidad

[EC: 35]

A.4.1.4.3. Paternidad y maternidad responsables

[CO: 42; EC: 34; GU: 47; NI: 78; PA: 59; PG: 55; PE: 6]

A.4.1.4.4. Investigación de la paternidad

[CU: 37; SA: 36; ES: 39; HO: 115; NI: 78; PA: 57; PG: 53]

A.4.1.5. Infancia y juventud

A.4.1.5.1. Protección a la infancia y a la juventud

[AR: 75; BO: 199; CO: 44, 45; CR: 51, 55; CU: 40; EC: 35, 36; SA: 34, 35; ES: 39, 48; GU: 51, 54; HO: 119, 12, 124; ME: 4; NI: 71, 76; PA: 52; PG: 54, 56; PE: 4; RD: 8; UR: 41, 43; VE: 74, 75]

A.4.1.5.2. Igualdad de los hijos

[BO: 195; CO: 42; CU: 37; EC: 35; SA: 36; ES: 39; GU: 50; HO: 114; NI: 75; PA: 56; PG: 53; PE: 6]

A.4.1.5.3. Carácter de filiación

[BO: 195; CR: 54; CU: 37; EC: 35; SA: 36; HO: 114; NI: 75; PA: 57; PG: 53; PE: 6; VE: 61]

A.4.1.5.4. Deber y obligación de los hijos

[CU: 38; NI: 73; PA: 55; PG: 53; PE: 6]

A.4.1.5.5. Adopción

[BO: 197; GU: 54; HO: 116; NI: 79; VE: 75]

A.4.1.5.6. Derecho a saber quiénes son los padres

[CR: 53; VE: 75]

A.4.1.6. Tercera edad y disminuidos

A.4.1.6.1. Tercera edad

[AR: 75; CO: 46; CR: 51; EC: 38; ES: 50; GU: 51; HO: 117; NI: 77; PA: 52; PE: 4; PG: 57]

A.4.1.6.2. Discapacitados, disminuidos

[AR: 75; CO: 47; CR: 51; ES: 49; GU: 53; NI: 56, 62; PA: 58; PG: 58]

A.4.2. Salud y Seguridad Social

A.4.2.1. Principios de la Seguridad Social

[BO: 158; CO: 48; EC: 22]

A.4.2.2. La salud: un bien público

[SA: 65; GU: 95]

A.4.2.3. Política nacional de salud

[EC: 22; ES: 41, 148, 149; HO: 149; NI: 59; PG: 69; PE: 9; UR: 44]

A.4.2.4. Derecho y deber a la Seguridad Social o Seguro Social

[AR: 14 bis; BO: 7; CH: 19; CO: 48; CR: 73; EC: 42; SA: 50; GU: 100; HO: 142; NI: 61; PA: 109; PG: 95; PE: 10; PR: 20]

A.4.2.5. Derecho y protección de la salud

[CH: 19; CO: 49; CU: 50; ES: 43; GU: 93; HO: 145; ME: 4; NI: 59; PG: 68; PE: 7; VE: 76]

A.4.2.6. Asistencia gratuita

[CO: 49; CU: 47, 50; SA: 66; NI: 105; PG: 61; RD: 8; UR: 44; VE: 76, 94]

A.4.2.7. Personas sin recursos e incapacitados

[CO: 46; CU: 48; EC: 43; SA: 70; ES: 41; NI: 105; PA: 59; PE: 7; PG: 61; RD: 8; UR: 46; VE: 76. 94]

A.4.2.8. Deber y obligación de participar en la promoción y preservación de la salud

[CO: 49; SA: 65; GU: 95, 98; HO: 145; NI: 59; PA: 105, 112; PG: 68; PE: 7; UR: 44; VE: 76]

A.4.2.9. Control de la calidad de los productos

[SA: 69; ES: 149; GU: 96; HO: 146; PA: 107; PG: 72; RD: 8]

A.4.2.10. Alimentación y nutrición

[GU: 55, 99; HO: 150]

A.4.2.11. Atención de la salud y saneamiento ambiental

[CO: 49; GU: 96; HO: 145]

A.4.2.12. Medidas preventivas

[CU: 50; SA: 66; ES: 43; GU: 94; PG: 68; RD: 8; VE: 76]

A.4.2.13. Pago a la Seguridad Social

[SA: 50; GU: 100; HO: 143]

A.4.2.14. Vicios sociales: alcoholismo, drogadicción, etc.

[EC: 42; HO: 147, 148; PG: 71; PE: 8; RD: 8; UR: 46]

A.4.2.15. Educación e investigación en salud

[EC: 22; ES: 43]

A.4.2.16. Derecho a elegir el sistema de salud

[CH: 19]

A.4.2.17. Obligación y deber del Estado

[BO: 158; CH: 19; CO: 365, 366; ES: 41, 148; GU: 94; PA: 105]

A.4.3. Trabajo

A.4.3.1. Principios del régimen laboral

[GU: 101]

A.4.3.2. Derecho y deber al trabajo

[AR: 14; BO: 7; CO: 25; ES: 35; HO: 127; ME: 123; NI: 57; PG: 86; PE: 2; PR: 20; VE: 84]

A.4.3.3. El trabajo como un derecho y un deber

[BO: 156; CO: 25; CR: 56; CU: 45; EC: 49; GU: 101; NI: 80; PA: 60; PE: 22]

A.4.3.4. Protección al trabajo y a los trabajadores

[AR: 14 bis; BO: 157; CH: 19; CO: 25; EC: 49; SA: 37; PE: 23; UR: 53; VE: 85]

A.4.3.5. Pleno empleo – ocupación laboral

[BO: 157; CO: 334; ES: 40; NI: 80; PA: 60; PG: 87; PE: 23; VE: 84]

A.4.3.6. Estabilidad en el empleo

[AR: 14 bis; BO: 157; CO: 53; HO: 129; NI: 82; PG: 94; VE: 88]

A.4.3.7. Función social del trabajo

[SA: 37; NI: 86]

A.4.3.8. Irrenunciabilidad de los derechos laborales

[BO: 162; CO: 53; CR: 74; EC: 49; SA: 52; GU: 106; PA: 75; PG: 86; PE: 26; VE: 85]

A.4.3.9. Libre elección de trabajo

[CH: 19; CR: 56; EC: 22; ES: 35; GU: 102; HO: 127; NI: 86; PG: 86; PR: 16; RD: 8; VE: 84]

A.4.3.10. Trabajo voluntario

[CU: 45]

A.4.3.11. Igualdad y no discriminación en el trabajo

[CH: 19; CR: 68; ES: 35; PG: 88, 89; ME: 123]

A.4.3.12. Igualdad de oportunidades

[CO: 53; PE: 26]

A.4.3.13. Preferencia del trabajador nacional sobre el extranjero

[CR: 68; GU: 102; HO: 137; ME: 32]

A.4.3.14. Trabajos personales con justa retribución y pleno consentimiento

[EC: 22; SA: 9; ME: 5]

A.4.3.15. Salario y remuneraciones

[AR: 14 bis; BO: 157; CO: 53; CR: 57; CU: 45; SA: 38, 41; ES: 35; GU: 102; HO: 128; ME: 123; PA: 61, 62; PG: 92; PR: 16; PE: 24; RD: 8; VE: 87]

A.4.3.16. Salario justo

[AR: 14 bis; BO: 7, 157; CH: 19; EC: 49; UR: 54; VE: 87]

A.4.3.17. Igualdad de salario por igual trabajo prestado

[AR: 14 bis; CR: 57; SA: 38; GU: 102; HO: 128; ME: 123; NI: 82; PA: 63; PG: 92; PR: 16; VE: 87]

A.4.3.18. Pago de salario en moneda de curso legal

[SA: 38; GU: 102; HO: 128; ME: 123; NI: 82]

A.4.3.19. Inembargabilidad del salario y de los instrumentos de labor

[EC: 49; SA: 38; GU: 102; HO: 128; ME: 123; NI: 82; PA: 62; VE: 87]

A.4.3.20. Jornada de trabajo

[AR: 14bis; CR: 58; CU: 46; SA: 38; GU: 102; HO: 128; ME: 123; NI: 82; PA: 66; PG: 91; PE: 25; PR: 16; RD: 8; UR: 54; VE: 86]

A.4.3.21. Horas extraordinarias y remuneración

[CR: 58; SA: 38; GU: 102; HO: 128; ME: 123; PR: 16]

A.4.3.22. Descanso laboral: semanal, vacaciones, etc.

[AR: 14 bis; BO: 157; CR: 59; CU: 46; SA: 38; ES: 40; GU: 102; HO: 128; ME: 123; PA: 66; PG: 91; PE: 25; UR: 54; VE: 86]

A.4.3.23. Trabajo de las mujeres

[EC: 50]

A.4.3.24. Trabajo de mujeres durante y después del embarazo

[CU: 44; SA: 42; GU: 102; ME: 123; NI: 74; PA: 68; PG: 89]

A.4.3.25. Protección a la mujer y al menor trabajadores

[BO: 157; CO: 53; CR: 71; GU: 102; HO: 128; NI: 84; PE: 23; UR: 54; VE: 93]

A.4.3.26. Trabajo de personas discapacitadas

[CO: 54; SA: 37; GU: 102; PG: 88; PE: 23]

A.4.3.27. Trabajo de personas mayores

[GU: 102]

A.4.3.28. Derecho a la huelga y al paro

[AR: 14 bis; BO: 159; CH: 19; CO: 56; CR: 61; EC: 49; SA: 48; ES: 28; GU: 104; HO: 128; ME: 123; NI: 83; PA: 65; PG: 98; PE: 28; PR: 18; RD: 8; UR: 57; VE: 92]

A.4.3.29. Sindicación y organizaciones

[AR: 14 bis; BO: 159; CH: 19; CO: 39; CR: 60; EC: 49; SA: 47; ES: 28; GU: 102; HO: 128; ME: 123; NI: 87; PA: 64, 72; PG: 96, 97; PE: 28; RD: 8; UR: 57; VE: 90, 91]

A.4.3.30. Cooperativas

[BO: 160; CR: 64; ES: 129; ME: 123]

A.4.3.31. Trabajadores a domicilio

[SA: 41, 43, 45; HO: 130, 131]

A.4.3.32. Trabajadores independientes: intelectuales, etc.

[SA: 37; HO: 133; RD: 8]

A.4.3.33. Condiciones de salud y asistencia social a los trabajadores en las empresas

[CO: 54; CR: 66, 67; CU: 49; SA: 51, 119; ES: 40; GU: 105; HO: 128, 141; ME: 123; NI: 85; PA: 71; PG: 99; UR: 54, 56]

A.4.3.34. Desempleo

[BO: 5; CR: 72; EC: 49; HO: 127; ME: 5, 123; PE: 23]

A.4.3.35. Solución pacífica de conflictos

[BO: 161; CO: 55; EC: 49; SA: 49; ES: 37; GU: 103; HO: 139; PG: 97; ME: 123; VE: 90]

A.4.3.36. Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

[AR: 14 bis; CO: 57; EC: 49; ES: 129; HO: 136; ME: 123; NI: 81; PA: 61; PE: 29; RD: 8; VE: 87]

A.4.3.37. Protección contra del despido, accidentes, etc. Indemnización

[AR: 14 bis; BO: 157; CR: 63; EC: 49; SA: 38, 43; GU: 102; HO: 128, 129; ME: 123; PG: 94; PA: 70; PE: 27]

A.4.3.38. Contratos

[BO: 157; CO: 53; CR: 69; EC: 49; SA: 10, 39; GU: 102, 106; HO: 128, 132; ME: 5, 123; NI: 88; PA: 67, 69]

A.4.3.39. Formación profesional

[BO: 157; SA: 40; HO: 140; PG: 87]

A.4.3.40. Negociación colectiva

[CH: 19; CO: 55; ES: 37; PR: 17]

A.4.3.41. Créditos a favor de los trabajadores

[HO: 128; ME: 123]

A.4.3.42. Interpretación de la ley favorable al trabajador en caso de duda

[CO: 53; EC: 49; GU: 106; PE: 26]

A.4.3.43. Armonía entre el capital y el trabajo

[HO: 135; PA: 73, 74]

A.4.3.44. Derechos laborales no enunciados

[CR: 74; SA: 52]

A.4.4. Vivienda, política de población, asentamientos humanos

A.4.4.1. Derecho a una vivienda

[CO: 51; CR: 65; EC: 43, 65; ES: 47; GU: 119; HO: 178; ME: 4; NI: 64; PG: 100; SA: 119; PA: 113; UR: 45; VE: 73]

A.4.4.2. Créditos para viviendas

[GU: 119; HO: 180, 181; ME: 123; RD: 8; UR: 45; VE: 73]

A.4.4.3. Políticas de población

[SA: 118; PA: 108]

A.4.4.4. Asentamientos humanos

[ES: 47; HO: 178; ME: 27]

A.5. Régimen y derechos culturales

A.5.1. Educación

A.5.1.1. Derecho a la educación

[CH: 19; CO: 67; CU: 51; EC: 40; SA: 53, 56; ES: 27; ME: 3; NI: 58; PA: 87; PG: 73; PR: 5; VE: 78]

A.5.1.2. Acceso a la educación

[AR: 75; EC: 40, 41; SA: 58; GU: 71; NI: 121; PA: 90; VE: 78]

A.5.1.3. Derecho a enseñar y aprender

[AR: 14; BO: 7; PG: 74]

A.5.1.4. Libertad de enseñanza

[BO: 177, 182; CH: 19; CO: 27; CR: 79; EC: 40; ES: 27; GU: 1; PA: 90; PG: 79; PE: 13; UR: 68; RD: 8]

A.5.1.5. Función social de la educación

[CO: 67; HO: 162; ME: 3]

A.5.1.6. Finalidad y principios de la educación

[CH: 19; CO: 41, 67; CU: 39, 42; EC: 40; SA: 55, 57; ES: 27; GU: 72; HO: 151; ME: 3; NI: 116, 117; PA: 87, 88, 89; PG: 73; PE: 13, 14; PR: 5; UR: 71; VE: 80]

A.5.1.7. Enseñanza en la lengua oficial materna

[PA: 78, 96; PG: 77; PE: 17]

A.5.1.8. Obligatoriedad de la educación

[BO: 177; CH: 19; CO: 67; CR: 78; CU: 39; EC: 40; ES: 27; GU: 74; ME: 3; NI: 121; PA: 91; PG: 76; RD: 8; PE: 17; PR: 5; UR: 70]

A.5.1.9. Gratuidad de la educación

[AR: 75; BO: 177; CH: 19; CO: 67; CR: 78; CU: 39, 51; EC: 40; SA: 56; ES: 27; GU: 74; HO: 171; ME: 3; NI: 121; PA: 91; PG: 76; PE: 17; PR: 5; RD: 8; UR: 71; VE: 78]

A.5.1.10. Becas y auxilios

[BO: 180; CO: 69; CR: 78; CU: 39; GU: 74; PA: 98; PG: 80; PE: 16, 19; PE: 17; UR: 71]

A.5.1.11. Libertad de cátedra

[CO: 27; CR: 87; EC: 40; SA: 60, 61; ES: 20; HO: 155; ME: 3; NI: 125; PA: 101; PG: 79; PE: 18]

A.5.1.12. Derecho a la producción, creación literaria, etc.

[CH: 19; CU: 39; EC: 39; ES: 20; GU: 63; NI: 125, 127]

A.5.1.13. Alfabetización

[BO: 179; CO: 68; CR: 83; EC: 40; SA: 59; GU: 13, 14, 75; HO: 154; NI: 122; PG: 73; PE: 17; RD: 8]

A.5.1.14. Educación especial, excepcional, extraescolar, etc.

[EC: 40; SA: 56; GU: 74; HO: 169, 170; PA: 102]

A.5.1.15. Educación religiosa y laica

[CO: 68; EC: 40; GU: 73; HO: 151; ME: 3; NI: 124; PA: 103; PG: 74; PE: 14]

A.5.1.16. Educación de adultos

[CR: 83; CU: 51]

A.5.1.17. Derechos y deberes de los padres en materia educativa

[CH: 19; CO: 68; SA: 40, 55; ES: 27; GU: 73; HO: 152; PA: 87; PE: 13; UR: 68]

A.5.1.18. Materias de educación

[CO: 41; SA: 60; GU: 72; HO: 168; PG: 18; PE: 14]

A.5.1.19. Materias impartidas por nacionales

[SA: 60; HO: 168; PA: 96]

A.5.1.20. Centros privados

[BO: 181, 183, 184; CR: 79, 80; EC: 40; SA: 54, 57; GU: 73; NI: 123; PE: 17; VE: 79]

A.5.1.21. Fundación de centros educativos

[CO: 68; ES: 27; HO: 166; PA: 90; VE: 79]

A.5.1.22. Educación pública

[PA: 90; PR: 5]

A.5.1.23. Educación privada

[PA: 90]

A.5.1.24. Universidad: finalidad, objetivos, deber, etc.

[EC: 41; SA: 61; GU: 82; HO: 160; ME: 3; PG: 79; PE: 18]

A.5.1.25. Universidades: autonomía

[AR: 75; BO: 185; CO: 69; CR: 84; EC: 41; SA: 61; ES: 27; GU: 82; HO: 160; ME: 3; NI: 125; PA: 99; PG: 79; PE: 18; PA: 99]

A.5.1.26. Universidades: diplomas y títulos académicos

[BO: 186, 188; GU: 81, 87, 89; HO: 160]

A.5.1.27. Universidad: obligación de la universidad

[BO: 189]

A.5.1.28. Universidad: exoneración de impuestos

[GU: 73, 88; HO: 161; NI: 125; PE: 19]

A.5.1.29. Universidad: incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras

[GU: 87; HO: 160]

A.5.1.30. Universidades privadas

[BO: 188; CR: 84; SA: 61; GU: 85, 86; HO: 160; PE: 18; PR: 5]

A.5.1.31. Colegiación

[GU: 90; HO: 177; PE: 20; VE: 82]

A.5.1.32. Docentes

[BO: 184; CO: 68; CR: 86; EC: 40; GU: 78; HO: 163, 164, 165; NI: 120; PE: 15; UR: 76; VE: 81]

A.5.1.33. Titulación para ejercer

[ME: 5; SA: 60; HO: 160; VE: 82]

A.5.1.34. Responsabilidad del Estado en Investigación

[CH: 19; CO: 27, 69, 70; CU: 39; EC: 39; SA: 53; ES: 44; GU: 59, 80; ME: 3; NI: 117, 125; PE: 14; PG: 76, 83; UR: 70]

A.5.1.35. Función del Estado. Fomento de la educación en todos sus niveles. Sistema educativo

[BO: 177; CH: 19; CO: 67; EC: 40; SA: 53, 54, 57; HO: 151, 153; NI: 119; PG: 76; PE: 16]

A.5.1.36. Obligación de los propietarios de empresas en materia educativa

[GU: 77; HO: 167; PA: 94]

A.5.2. Cultura

A.5.2.1. Cultura: Derecho y acceso a la cultura

[BO: 7; CO: 70; CU: 39; EC: 22; ES: 44; GU: 57; PA: 76; PE: 2]

A.5.2.2. Patrimonio cultural y protección

[AR: 75; BO: 191, 192; CH: 19; CO: 72; CR: 89; CU: 39; EC: 39; ES: 3, 46, 148; GU: 60, 61, 64; HO: 172; NI: 128; PA: 77, 81; PG: 81; PE: 21; PR: 19; RD: 101; UR: 34; VE: 83]

A.5.2.3. Fomento de la cultura

[BO: 177; CO: 70; EC: 39; ES: 148; HO: 151; SA: 53; PG: 176; VE: 83]

A.5.2.4. Expresiones de folklore, artesanía, etc.

[ES: 130; 148; GU: 61, 62; HO: 173; PA: 83]

A.5.2.5. Recreación y deporte

[CO: 52; CU: 39, 52; ES: 43; GU: 91. 92; HO: 174; NI: 65; PA: 82; PG: 84; PE: 14; UR: 71]

A.6. Régimen y derechos económicos y agrarios

A.6.1. Derecho a la propiedad

[AR: 14, 17; BO: 7, 22; CH: 19; CO: 58, 59, 60; CR: 45; CU: 25; EC: 63; ES: 33; SA: 103, 106; GU: 39, 40; HO: 61, 103, 105, 106; ME: 27; NI: 44; PA: 44, 45, 47; PG: 109; PE: 2, 70; PR: 7, 9; RD: 8; UR: 32; VE: 99, 101]

A.6.2. Principios del régimen económico

[BO: 132, 133, 144; CO: 334; CR: 50; CU: 14; EC: 60, 67; EC: 60; SA: 101; ES: 40, 128, 131, 138; GU: 118, 119; HO: 328, 333; ME: 25, 26; NI: 98; HO: 328, 329; PG: 176; PR: 20; VE: 95, 108]

A.6.3. Principios del régimen tributario: igualdad, proporcionalidad y generalidad

[AR: 6; BO: 27; CH: 19; CO: 363; EC: 67; ES: 31; GU: 243; HO: 351; PA: 48, 261; PG: 44, 179, 181; PE: 74; PR: 3; VE: 223]

A.6.4. Derechos de autor e inventor y propiedad intelectual

[AR: 17; CH: 19; CO: 61; CR: 47; EC: 22; SA: 103, 110; ES: 149; GU: 42; HO: 108, 339; NI: 127; PG: 110; PE: 2; RD: 8; UR: 33; VE: 100]

A.6.5. Libertad de profesión u oficio

[CH: 19; CO: 26, 333; GU: 43; ME: 5; PA: 40; PG: 107; PE: 59; RD: 8; UR: 36; VE: 96]

A.6.6. Libertad de empresa

[ES: 38; NI: 99; PE: 59; RD: 8]

A.6.7. Iniciativa privada

[BO: 144; CO: 333; SA: 102; NI: 99; PE: 58; VE: 98]

A.6.8. Actividad económica de particulares

[HO: 332; ME: 25; PA: 277]

A.6.9. Contratación

[EC: 22; SA: 23; PE: 2, 62]

A.6.10. Latifundio

[BO: 167; EC: 66; ME: 27; NI: 107; PG: 116; RD: 8; VE: 105]

A.6.11. Monopolio

[BO: 134; CO: 336; CR: 46; SA: 110; GU: 130; HO: 339; NI: 61; PA: 293; PG: 107; PE: 61; RD: 8; VE: 97]

A.6.12. Usura

[PG: 107; UR: 52; VE: 96]

A.6.13. Precios

[HO: 347; ME: 28; PA: 279; PG: 115]

A.6.14. Libre competencia

[CO: 333; PG: 107; PE: 61]

A.6.15. Inversión y ahorro

[CU: 21; EC: 67; GU: 119; HO: 331; PE: 87]

A.6.16. Créditos

[BO: 173; CO: 66; SA: 116; NI: 99; PG: 115]

A.6.17. Libre circulación de bienes por el territorio

[AR: 10; PG: 108]

A.6.18. Testamentificación y herencia

[CU: 24; SA: 22; ES: 33; PE: 2]

A.6.19. Extranjeros

[BO: 24, 25; GU: 122; SA: 109; PA: 285; PE: 71; VE: 107]

A.6.20. Reforma agraria

[BO: 175; HO: 344, 345, 348; HO: 344, 349; NI: 106; PG: 114]

A.6.21. Derecho a la posesión de tierras

[BO: 166; CO: 64; CU: 19; EC: 66; SA: 105; ME: 27; NI: 108; PE: 88; VE: 105]

A.6.22. Colonización

[BO: 172; EC: 66]

A.6.23. Fomento y desarrollo agrario y rural

[BO: 168; CU: 19, 20, 174; SA: 116; EC: 66; ES: 130; GU: 119; ME: 27; PA: 118, 284; PG: 115; PE: 88; RD: 8]

A.6.24. Propiedad de la Nación sobre la tierra y bienes

[BO: 165; VE: 103]

A.6.25. Cooperativas

[BO: 167; CU: 20; SA: 114; ES: 129; GU: 119; HO: 338; PG: 113; NI: 109, 110; PA: 283]

A.7. Derechos de ambiente

A.7.1. Derecho a vivir en un ambiente sano

[AR: 41; CO: 79; CH: 19; CR: 50; EC: 22; ES: 45; NI: 60; PG: 7]

A.7.2. Deber y obligación de conservar el ambiente

[AR: 41; ES: 45; GU: 97; PA: 115; UR: 47]

A.7.3. Protección y preservación del ambiente

[AR: 41; CH: 19; CO: 79, 82; CU: 27; EC: 22, 44; SA: 117; ES: 45, 148, 149; GU: 64, 119; ME: 27; NI: 60, 102; PA: 114, 291; PG: 7, 8, 115; PE: 68, 69; UR: 47; VE: 106]

A.7.4. Daño y delito ambiental

[AR: 41; EC: 46, 47, 48; ES: 45; PG: 8; UR: 47]

A.7.5. Utilización y aprovechamiento

[CO: 80; ES: 148, 149; GU: 97, 124, 125, 126, 127, 128; HO: 340; PA: 115, 117; PE: 66, 67]

A.7.6. Restricción de derechos y libertades para proteger el medio ambiente

[CH: 19; EC: 22]

A.7.7. Ingreso de residuos peligrosos en el país

[AR: 41; CO: 81; EC: 45; PG: 8]

A.7.8. Armas químicas, nucleares, etc.

[CO: 81; EC: 45; PG: 8]

A.8. Derechos colectivos

A.8.1. Derechos de los consumidores y usuarios

[AR: 42; CR: 46]

A.8.2. Defensa de los consumidores y usuarios

[CR: 46; EC: 22; SA: 101, 110; ES: 51; GU: 119; ME: 28; PE: 65]

A.8.3. Información y educación de los consumidores y usuarios

[AR: 42; EC: 22; ES: 51; PE: 65]

A.8.4. Participación de consumidores y usuarios

[AR: 42; CO: 78]

A.8.5. Control de la calidad de bienes

[CO: 78; EC: 22; GU: 119; PA: 279]

A.9. Derechos políticos

A.9.1. Igualdad

[AR: 37; CO: 40; NI: 48; PG: 117]

A.9.2. Mecanismos de participación del pueblo

[CO: 103, 104, 105, 241, 242, 307, 321, 374, 377, 378; EC: 51, 57; ES: 92, 151, 167, 168; GU: 173; PG: 122; PE: 32, 206]

A.9.3. Derecho a elegir y ser elegido

[BO: 40; CO: 40; CU: 133; GU: 136; EC: 51; HO: 37; ME: 35; NI: 51; PE: 31; RD: 13; UR: 77]

A.9.3.1. Derecho a optar, acceder o ejercer cargos públicos

[BO: 40; CH: 13; CO: 40; EC: 51; SA: 72; ES: 23; GU: 136; HO: 37; UR: 76]

A.9.3.2. Calidad de elector y elegible

[BO: 220, 221; ES: 68; PG: 120; PR: 4; VE: 111, 112]

A.9.3.3. Puestos de elección popular

[CO: 260; SA: 80]

A.9.3.4. Elección de los miembros del Poder Ejecutivo

A.9.3.4.1. Presidente y Vicepresidente

[AR: 94; BO: 86; CH: 26; CO: 190, 202, 260; CR: 138; EC: 99, 105; SA: 80; GU: 184, 190; HO: 236; ME: 81; NI: 146; PA: 172; PG: 230; PE: 111; PR: 1; RD: 49, 51; UR: 151; VE: 183]

A.9.3.5. Elección de los miembros del Poder Legislativo

A.9.3.5.1. Asamblea Legislativa, Cámara de Diputados, Cámara de Representantes, Congreso de Diputados, Congreso Nacional, Asamblea Nacional

[AR: 45; BO: 60; CH: 43; CO: 260, 376; CR: 105; CU: 71; EC: 79; SA: 80; ES: 68, 152; GU: 157; HO: 189; ME: 52, 122; NI: 132; PA: 140; PG: 182, 221; PE: 90; PR: 1; RD: 17; UR: 88; VE: 19, 151]

A.9.3.5.2. Senador

[AR: 54; BO: 63; CH: 45; CO: 260; ES: 69; ME: 56; PG: 182, 223; PR: 1; RD: 17; UR: 94; VE: 148]

A.9.3.6. Elección de los miembros del Poder Judicial

A.9.3.6.1. Juez de Paz

[PE: 152]

A.9.3.7. Elección de los miembros de los Órganos Territoriales: regionales y municipales

A.9.3.7.1. Juntas departamentales e Intendentes, Consejo Provincial y Prefecto Provincial, Presidente de la Región, Gobernador

[CO: 260; EC: 156; PG: 161, 167; PE: 198; ME: 116; UR: 270]

A.9.3.7.2. Representantes en el municipio, comunas, corregimientos: alcalde, concejales, síndicos, regidores

[BO: 200; CH: 108; CO: 260, 312, 314, 318; CR: 169; EC: 158; SA: 80; ES: 140; GU: 254; HO: 294; ME: 115; NI: 178; PA: 222, 234, 238; PG: 167; PE: 191; RD: 82]

A.9.3.8. Requisitos para optar a cargos del Poder Ejecutivo

A.9.3.8.1. Presidente y Vicepresidente

[AR: 89; BO: 88; CH: 25; CO: 191, 204; CR: 131; EC: 99, 106; SA: 151; GU: 185, 190; HO: 238; ME: 82; NI: 147; PA: 174; PG: 228; PE: 110, 111; PR: 3; RD: 50, 51; UR: 151; VE: 182]

A.9.3.8.2. Ministro de Estado

[BO: 100; CH: 34; CR: 142; EC: 112; SA: 160; GU: 196, 200; PA: 191; PG: 241; PE: 124; UR: 176; VE: 195]

A.9.3.8.3. Secretario General y Privado de la Presidencia

[GU: 202; HO: 249; ME: 91; PR: 5; RD: 61]

A.9.3.9. Requisitos para optar a cargos del Poder Legislativo

A.9.3.9.1. Diputado

[AR: 48; BO: 61; CH: 44; CO: 177, 299; CR: 108; CU: 133; CU: 133; EC: 80; SA: 126; GU: 162; HO: 198; ME: 55; NI: 134; PA: 147; PG: 221; PE: 90; PR: 5; UR: 90; RD: 25; UR: 90; VE: 19, 152]

A.9.3.9.2. Senador

[AR: 55; BO: 64; CH: 46; CO: 171, 172; ME: 58; PG: 223; PR: 6; RD: 22; UR: 98; VE: 149]

A.9.3.10. Requisitos para optar a cargos del Poder Judicial

A.9.3.10.1. Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

[AR: 111; BO: 117, 122; CO: 232; CR: 159; EC: 128; SA: 176; GU: 207, 216, 222; HO: 307; ME: 95; NI: 161; PA: 201; PG: 258; PE: 147; UR: 235; VE: 213]

A.9.3.10.2. Magistrado del Tribunal o Corte Constitucional

[BO: 119; CO: 232; EC: 174; ES: 159; GU: 270; PE: 201]

A.9.3.10.3. Miembro del Consejo de la Magistratura

[PG: 263; PE: 156]

A.9.3.10.4. Miembro de la Corte de Apelaciones

[GU: 217; RD: 69; UR: 242]

A.9.3.10.5. Fiscal General

[BO: 126; CO: 249; EC: 142; SA: 192; PG: 267; VE: 219]

A.9.3.10.6. Procurador General

[EC: 139; SA: 192; GU: 252; HO: 229; ME: 102; PA: 218; PG: 245; RD: 66; VE: 201]

A.9.3.10.7. Juez de Paz

[SA: 180; RD: 77; UR: 247]

A.9.3.10.8. Juez o Magistrado de Primera y Segunda Instancia y Juez de Instrucción

[SA: 177, 179; RD: 74, 75]

A.9.3.10.9. Miembro del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo General del Poder  Judicial

[CO: 255; ES: 122]

A.9.3.10.10. Magistrado del Tribunal Superior y Poderes Judiciales locales

[ME: 116, 122]

A.9.3.10.11. Juez Letrado

[GU: 207; UR: 245]

A.9.3.10.12. Presidente o Juez del Tribunal Superior de Tierras y Juez de Jurisdicción Original

[RD: 72]

A.9.3.11. Requisitos para optar a cargos de Órganos Territoriales: regionales y municipales

A.9.3.11.1. Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal

[SA: 201; GU: 227; SA: 201; ME: 122; PG: 162; RD: 86; VE: 21]

A.9.3.11.2. Ministro, Viceministro, Presidente o Director de entes autónomos y gubernamentales y embajadores

[CO: 207; NI: 152]

A.9.3.11.3. Junta Departamental e Intendente

[CH: 113; PG: 162; UR: 264, 267]

A.9.3.11.4. Órgano municipal: Alcalde y Representante de Corregimiento

[BO: 204; NI: 178; PA: 223]

A.9.3.12. Requisitos para optar a cargos de otros organismos de control

A.9.3.12.1. Contraloría General

A.9.3.12.1.1. Contralor General y Subcontralor

[CO: 267, 272; EC: 143; GU: 234; HO: 223; PA: 275; PG: 281; VE: 237]

A.9.3.12.2. Órganos electorales

A.9.3.12.2.1. Registrador Nacional del Estado Civil y Fiscal Electoral

[CO: 266; PA: 138]

A.9.3.12.2.2. Magistrado del Consejo Supremo Electoral y del Tribunal Superior de Justicia Electoral

[NI: 171; PG: 275; UR: 324]

A.9.3.12.3. Órganos de cuentas

A.9.3.12.3.1. Miembro de la Cámara y Corte de Cuentas

[SA: 198; RD: 81]

A.9.3.12.3.2. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y miembro del Tribunal de Cuentas

[UR: 208, 230]

A.9.3.12.4. Órganos militares

A.9.3.12.4.1. Cargos militares

[BO: 211; GU: 247]

A.9.3.12.5. Probidad Administrativa

A.9.3.12.5.1. Director y Subdirector General de Probidad Administrativa

[HO: 234]

A.9.3.12.6. Defensoría del pueblo

A.9.3.12.6.1. Defensor del pueblo

[BO: 128; EC: 29; PG: 278; PE: 161]

A.9.3.12.7. Defensoría de los derechos humanos

A.9.3.12.7.1. Procurador de Derechos Humanos

[GU: 273]

A.9.4. Derecho a participar en la vida política

[CO: 40; CU: 131; ES: 9, 23; GU: 136; NI: 50; PA: 236; PG: 117; PE: 2, 31]

A.9.5. Derechos políticos para los nacionales

[ES: 13; NI: 47; PA: 126]

A.9.6. Derechos políticos para los extranjeros

[BO: 220; CH: 14; ES: 13; PG: 120; RD: 84; UR: 78; VE: 111]

A.9.7. Sufragio de emigrantes

[CO: 171; ES: 68]

A.9.8. Sufragio – voto

[AR: 37; BO: 219; CH: 13, 16; CO: 258; CR: 93, 94, 95; CU: 131; EC: 52; SA: 72; HO: 44; ME: 35; PA: 129; PG: 118; PE: 31; PR: 2, 4; RD: 13, 88; UR: 77; VE: 110]

A.9.9. Derecho de velar por la libertad y efectividad del sufragio

[GU: 136]

A.9.10. Derecho de defender el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia

[GU: 136]

A.9.11. Derecho a iniciativa popular

[AR: 39, Décima tercera; CO: 40, 106, 153, 154, 155, 170, 270, 318, 342, 375, Artículo Transitorio 57; EC: 51, 88, 177, 180; ES: 87; GU: 277; NI: 140; PG: 123, 203, 289, 290; PE: 107, 203, 206; VE: 165]

A.9.12. Partidos políticos

[AR: 38; CH: 19; CO: 108, 112; ES: 6; HO: 47, 48; ME: 41; PA: 132, 133; PG: 124, 125, 126; PE: 35; VE: 114]

A.9.13. Ejercicio de la representación popular por los partidos políticos

[BO: 223]

A.9.14. Derecho de fundar, afiliarse, etc. a partidos políticos

[BO: 222; CO: 40, 107; CR: 98; EC: 54; SA: 72; HO: 37; ME: 35; NI: 55; PG: 125; RD: 104; VE: 114]

A.9.15. Representación proporcional

[BO: 60, 200, 219; EC: 53; SA: 79, 202; ES: 152; HO: 46; ME: 52, 56; NI: 132, 178; PA: 234; PG: 118; RD: 82; UR: 77, 88; VE: 19, 113, 151]

A.9.16. Derecho de los partidos políticos

[CO: 111, 112; SA: 77; ME: 41; PA: 134; UR: 77; VE: 113]

A.9.17. Inscripción de los ciudadanos en el Registro

[SA: 77; GU: 136; HO: 55; UR: 77]

A.9.18. Suspensión de los derechos de ciudadanía

[CH: 16; NI: 47; PA: 127; RD: 88]

A.9.19. Derechos políticos par los miembros de Fuerzas Armadas, Fuerza Pública, etc.

[CU: 134; EC: 52; SA: 82; HO: 37; PA: 305; PE: 34, 124; RD: 88]

A.9.20. Derecho del pueblo de alterar o modificar la forma de gobierno

[ME: 39]

B. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

B.1. Del individuo con el individuo

[CO: 95; CU: 64; EC: 19; GU: 4]

B.2. Defender a la Patria

[AR: 21; CH: 22; CR: 18; CU: 65; ES: 30; GU: 135; HO: 38; PE: 38; VE: 51]

B.3. Servicio militar

[BO: 8, 213; CH: 22; CU: 65; EC: 168; SA: 215; ES: 30; GU: 135; HO: 40, 276; ME: 31, 36; NI: 96; PG: 129; RD: 9; VE: 53, 60]

B.4. Cumplir la Constitución y las leyes

[AR: 21; BO: 8; CO: 4, 95; CU: 66; CR: 18; SA: 73; GU: 135; HO: 40; PE: 38; RD: 9; UR: 127; VE: 52]

B.5. Contribuir a los gastos de la Nación

[BO: 8; CO: 95; CR: 18; ES: 31; GU: 135; HO: 38; ME: 31; PG: 128; RD: 9; VE: 56]

B.6. Respetar a las autoridades

[CO: 4, 95; GU: 135; HO: 38; RD: 9]

B.7. Inscripción en Registros

[CH: 22; GU: 136; HO: 39; ME: 36]

B.8. Ejercer el sufragio

[SA: 73; GU: 136; HO: 40; PA: 129; PG: 118]

B.9. Voto

[CO: 258; ME: 36; RD: 9]

B.10. Defender el principio de alternabilidad en la Presidencia

[GU: 136]

B.11. Deber de asistir, alimentar y educar a los hijos menores y de proteger a los padres

[BO: 8; ME: 31]

B.12. Deber de cooperar en el servicio y seguridad sociales

[BO: 8; CO: 95; RD: 9]

B.13. Deber de resguardar y proteger los intereses de la colectividad

[CO: 8; CU: 64]

B.14. Deber de proteger el patrimonio cultural y natural

[BO: 137; CO: 8, 95; EC: 19]

B.15. Deber de engrandecer la calidad de nacional

[CO: 95]

B.16. Deber de defender y difundir los Derechos Humanos

[CO: 95; NI: 1]

B.17. Deber de propender a la paz

[CO: 95]

B.18. Obligación de tomar las armas

[CO: 216; PA: 306]

B.19. Obligación de cooperar en la defensa nacional

[EC: 169; SA: 215; HO: 276; PE: 163]

B.20. Deber de colaborar con la justicia

[CO: 95]

B.21. Deber de servir al Estado

[SA: 73]

B.22. Obligación de cumplir las sentencias y resoluciones judiciales

[ES: 118]

B.23. Deber de elegir y ser electo

[GU: 136]

B.24. Deber de optar a cargos públicos

[GU: 136]

B.25. Deber de colaborar en la efectiva vigencia de la Constitución

[HO: 375; VE: 250]

B.26. Deber de obtener la Tarjeta de Identidad

[HO: 40]

B.27. Deber de pagar lo que se adeuda

[NI: 41]

B.28. Deber de abstenerse de todo acto contra el país

[RD: 9]

B.29. Deber de desempeñar cargos de elección popular

[HO: 40; ME: 36; NI: 51]

B.30. Deber de participar en política

[CO: 95; GU: 136; PE: 31]

B.31. Deber de trabajar

[BO: 8; ES: 35; GU: 135; RD: 9; UR: 53; VE: 54]

B.32. Deber de adquirir educación

[BO: 8; CH: 19; RD: 9; VE: 55]

B.33. Calamidad pública, catástrofes

[ES: 30; RD: 9]

B.34. Deber de conocer la lengua oficial

[ES: 3]

B.35. Deber de participar en la promoción y preservación de la salud personal y comunal

[GU: 98]

C. GARANTÍAS

C.1. Definición

[PG: 131]

C.2. Habeas corpus

[AR: 43; BO: 18; CO: 30; CR: 48; EC: 28; SA: 11, 247; ES: 17; HO: 182; PA: 23; PG: 133; PE: 200; PR: 13; RD: 8; UR: 17]

C.3. Recurso de amparo

[AR: 43; BO: 19; SA: 247; ES: 53; GU: 265; HO: 183; NI: 45, 188, 190; PA: 50; PG: 134; PE: 200]

C.4. Recurso de exhibición personal

[GU: 263; NI: 45, 189]

C.5. Habeas Data

[EC: 30; PG: 135; PE: 200]

C.6. Recurso de inconstitucionalidad

[GU: 185, 266, 267, 268; NI: 187; PG: 132; PE: 200]

C.7. Procurador para la defensa de los derechos humanos y Defensor del Pueblo

[AR: 86; BO: 127, 129; CO: 282; EC: 29; SA: 194; ES: 54; GU: 273, 274, 275; HO: 83; PG: 276, 279; PE: 162]

C.8. Acto nulo o punible

[HO: 45; PE: 31]

C.9. Derecho de respuesta

[SA: 6]

C.10. Acción popular

[PE: 200]

C.11. Acción de cumplimiento

[PE: 200]

C.12. Violación de los derechos y garantías

[BO: 34]

C.13. Responsabilidad contra la seguridad personal

[BO: 13]

C.14. Duración del mandato del Presidente de la República

[AR: 91; BO: 87; CH: 25, Disposición Transitoria; CO: 190; CR: 134; EC: 98; SA: 88, 154; GU: 187; HO: 4, 237; ME: 83; NI: 148; PA: 172; PG: 229; PE: 112; PR: 2; UR: 152; RD: 49; VE: 185]

C.15. El Estado como garantía de los derechos

[CO: 2, 5; ME: 102; NI: 27; PA: 17]

D. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS INHERENTES NO ENUMERADOS

[AR: 33; BO: 35; CO: 94; EC: 22; GU: 44; HO: 63; NI: 46; PG: 45; PE: 3; PR: 19; RD: 10; UR: 72; VE: 50]

E. EXTRANJEROS E INMIGRACIÓN

E.1. Derechos y deberes de los extranjeros

[AR: 20; BO: 211; CO: 100; CR: 19; CU: 34; EC: 14; SA: 96, 97; ES: 13; HO: 30, 31; ME: 32, 33; NI: 27; PA: 20; RD: 9; VE: 45]

E.2. Limitación de los derechos políticos

[CO: 100; CR: 19; EC: 14; HO: 32; ME: 33; NI: 27; VE: 45]

E.3. Inmigración

[AR: 25; EC: 15; HO: 35; PA: 14; PG: 41]

E.4. Protección al nacional en el extranjero

[NI: 28]

E.5. Expulsión de extranjeros del territorio

[CU: 34; PG: 41]

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[1] Este trabajo se ha realizado en el marco de una Beca para la Formación Postdoctoral de Personal Investigador del Programa Séneca 2000 (Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación).

Resumen:

En este artículo hemos realizado una propuesta de organización conceptual prototípica de los temas que consideramos más importantes en el discurso constitucional contemporáneo. Para ello hemos utilizado textos surgidos en Iberoamérica y que estuvieron vigentes hasta el año 1998.

El estudio se introduce con una visión contextual de la situación social que se vive en aquellos países y que se contrapone con lo formulado en sus Constituciones.

En el desarrollo de la investigación planteamos una configuración de las líneas temáticas de todo el corpus con rasgos prototípicos y que incluyen como contenidos conceptuales los derechos, los deberes y las garantías que, a su vez, giran alrededor del eje temático central: el hombre; todos estos temas encuentran su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Abstract:

In this article we offer a proposal of conceptual organization about the themes we consider more important in the constitutional discourse nowadays. For this reason, we have used some texts from Iberoamerica which were currently in force until 1998.

Our study begins with a contextual view of the social situation in those countries which seems to contrast with many aspects of their Constitutions.

In the development of our research we present a configuration of  the thematic prints of the whale corpus, which includes, as conceptual contents, the rights and duties and the guarantees. All of them are concerned with the main theme: the man; and all of these topics belong to the Universal Declaration of Human Rights.

 

Palabras clave:

Discurso constitucional iberoamericano, prototipos temático-cognitivos, organización conceptual prototípica.

 

[2] Lógicamente, en este punto habría implicaciones del orden de una teoría sociológica del derecho (G. Giménez 1989; E. Resta 1978; J. Carbonier 1978).

[3] Este aspecto sería equiparable a lo que se han llamado las “asimetrías pragmáticas” (Bañón Hernández 1990: 259) en relación con los Preámbulos constitucionales y la realidad del país.

[4] En este sentido, siempre nos gusta pensar en las palabras que R. Gallardo escribiera hace ya algunos años: “La acción de recopilar y de comentar los textos de las constituciones políticas de una o varias naciones de Hispanoamérica siempre ha constituido un problema espinoso para los autores que se han dedicado a esta ardua tarea, pues más tiempo tardan éstos en concluir su obra que los legisladores de esos países en modificarlas, en enmendarlas, o, como sucede muy a menudo, abrogar los textos que ayer, no más, estaban en vigor y se consideraban como sacrosantos” (1958: 3).

[5] Como muestra de ese paralelismo véanse los fragmentos de los textos de España y Perú de la nota 22.

[6] Delante de cada texto se especifica la abreviatura que utilizaremos para el estudio analítico de cada Constitución.

[7] El uso de la tecnología ha resultado ser el camino más rápido, sobre todo, a la hora de ofrecer los textos constitucionales actualizados.

[8] http://www.georgetown.edu/LatAmerPolitical

[9] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Bolivia/bol95.html

[10] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Chile/chile97.html

[11] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Costa/costa2.html

[12] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Mexico/mexico1998.html

[13] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Nica/nica95.html

[14] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Panama/panama1994.html

[15] http://www.georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/Argentina/argen94.html/

[16] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Ecuador/ecuador96.html

[17]. http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Peru/peru.html

[18] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/DomRep/dominicanrepublic.html

[19] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Costa/costa2.html

 http://www.nexos.co.cr/cesdepu/nbdp/refcon.html

[20] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Ecuador/ecuador98.html

[21] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Guate/reforms99.html

[22] http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Venezuela/current.html

[23] Para sostener la veracidad de esta afirmación podemos citar los siguientes fragmentos:

“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; […] tiene jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. (Constitución de la Nación Argentina. Artículo 75).

“En el territorio nacional toda persona goza […] de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”. (Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo 46).

“Las normas relativas a losderechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. (Constitución española. Artículo 10.2.).

“Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. (Constitución Política del Perú. Disposición Final Cuarta).

[24] Como hizo notar George Scelle al referirse a la creación de un derecho constitucional internacional: “l’élaboration de règles normatives destinées à traduire les nécessités essentielles des rapports sociaux” (1933: 501).

[25] Estos contenidos se identifican con términos valorativos, llamados también “conceptos válvula” o “estándares jurídicos” (Iturralde Sesma 1989: 48).

[26] Pero sabiendo que cada una de las naciones tiene valores que pueden ser diferentes y que se imponen como algo intrínseco a su ser.

[27] Una definición adecuada sobre los que son los derechos nos la aporta R. Asís Roig: “Como categoría central del moderno Derecho Constitucional, la noción «derechos fundamentales» ha llegado a adquirir un significado técnico-jurídico bastante preciso, referido a aquellos derechos que pueden ser ejercidos de un modo efectivo por sus titulares porque el ordenamiento jurídico sanciona los actos de cualquier naturaleza que los vulneren, de suerte tal que permiten el desarrollo libre del ciudadano en la comunidad política. En un sentido más amplio, sin embargo, la expresión «derechos fundamentales» se relaciona culturalmente con otros términos empleados habitualmente en un mismo campo semántico: «derechos humanos», «libertades públicas», «derechos subjetivos públicos», «intereses protegidos», «garantías institucionales»” (1991: 98).

[28] La dogmática jurídica, dentro de un Estado Social de Derecho ha creado las construcciones jurídicas de derecho, deber y garantía orientadas hacia la realización efectiva de los intereses sociales y que se configuran en cada sistema legal, que los ha expresado y formulado de diferente forma en su cuerpo textual, aunque en el fondo con grandes similitudes.

[29] Por ejemplo, circulan dentro del ámbito jurídico diferentes propuestas de denominación de los Derechos Humanos: derechos humanos fundamentales, derechos fundamentales, derechos fundamentales del hombre, derechos del hombre, derechos individuales, derechos civiles, libertades individuales, derechos naturales, derechos esenciales, libertades públicas, derechos subjetivos públicos, intereses protegidos, garantías institucionales, etc.

[30] Véase el resumen que realiza J. Madrazo (1993: 21-26).

[31] En Derecho se habla de “catálogo cerrado o numerus clausus en contraposición con el “espíritu de numerus apertus” (Asensi Sabater 1996: 113).

[32] El carácter institucional o incluso fundacional, que poseen los textos-objeto, se reviste con la peculiaridad de cada uno de los países de los que es Ley fundamental, a pesar de ello, a nadie le sorprende que sigan manteniendo, como declara P. Lerat, construcciones previsibles, “se trata de géneros, igual que la tragedia clásica o que algunos tipos de textos muy especializados, como la instancia, la respuesta oficial, el contrato, el acta de reunión o el manual de instrucciones” (1997: 153).

[33] Constitución Política de la República de Chile: artículo 19.8.,Constitución Política de Colombia: artículo 58 y artículo 79; Constitución Política de la República de Nicaragua: artículo 60 y Constitución de la República del Paraguay: artículo 8.

[34] Constitución Política del Perú: artículo 8 y Constitución Política de la República de Guatemala: artículo 56;

[35] Constitución de la República de Honduras: artículo 119.

[36] Desde hace ya algunos años estos derechos, sustentados en comunidades humanas, han adquirido gran relevancia en el ámbito del derecho internacional (Ordóñez Cifuentes y Ordóñez Mazariegos 1993). Desde la perspectiva histórica, fue la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985, la primera en sistematizar la cuestión indígena (Título II: Derechos Humanos, Capítulo II: Derechos sociales, Sección Tercera: Comunidades indígenas (artículos 66-70). El texto constitucional de Panamá es el primero en aceptar la autonomía de los pueblos étnicos, en su reforma de 1983 (Artículo 85). La aspiración más adelantada está en el texto de Nicaragua con la “independencia” de las Comunidades de la Costa Atlántica (Título IV: Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense, Capítulo IV: Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica (Artículos 89-91). Resulta curioso saber que fue en 1992 cuando se incorporó a la Constitución mexicana de 1917 el reconocimiento de sus pueblos indígenas (Artículo 4).

[37] En relación con las garantías también se produce un cierto confusionismo terminológico, por ello y corroborando la clasificación de Miguel Ángel Divito se puede establecer la siguiente propuesta de división de las garantías: a) directas: procedimientos judiciales que directamente evitan la violación de los derechos. Todos los habitantes pueden recurrir a ellas de un modo sencillo y rápido (habeas corpus, acción de amparo, etc.); y, b) indirectas: principios e instituciones que indirectamente protegen los derechos. No proporcionan un amparo rápido y eficiente al habitante cuyo derecho fundamental haya sido violado (independencia del Poder Judicial, división de poderes, etc.) (1971: 45-46).

[38] En relación con esta categoría constitucional Asís Roig (1991) presenta ideas muy conspicuas sobre el concepto del deber y su diferenciación con el de obligación.

[39] Estos gráficos han sido importados del Software Lambda v. 3.0 ©, realizado por H. Provencio Garrigós y J. C. Carrión Plaza (2000).

[40] El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.

[41] Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencias del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

[42] Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

    El gráfico de la figura 2 puede servir para este artículo ya que existe sólo una diferencia de 45 líneas entre los dos artículos.

[43] En el Curso de Técnica Legislativa del grupo Gretel se nos dice que “un texto legal no debe ser una sucesión desordenada de artículos, sino una secuencia ordenada de temas según un criterio de ordenación claro. La Construcción de la Ley debe facilitar su uso. Así, hay que evitar que para entender una parte (artículo, capítulo o título) haya que leer una parte posterior. Los artículos que tratan de un mismo tema deben estar juntos” (1989:11), otra cosa es que se cumpla en la redacción de los mismos.

[44] O dicho de otra forma, serían la textualización de un conjunto temático homogéneo en un espacio virtual del texto, utilizando la propuesta de Ullmann, “esferas conceptuales sólidamente integradas” (1977: 113) o la de Duchacek “champ conceptuel” (1970: 202).

[45] Pero siempre teniendo en cuenta que nuestra propuesta que, en principio, consideramos lógica, debe presentar variables para cualquier operador que la realice.

[46] Los usuarios de la Base de Datos Políticos de las Américas del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown han elaborado un análisis comparativo de las constituciones de los regímenes presidenciales (http://georgetown.edu/pdba/Comp/ comparative.html) en la que se ofrece una comparación de artículos constitucionales en más de 200 temas, entre los que se encuentran los derechos humanos, a los que dedican 30 temas (http://georgetown.edu/pdba/Comp/Derechos/derechos.html).

Como se indica en la página http://georgetown.edu/pdba/Comp/constituciones.html. no aparece el estudio de las constituciones de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y está sin terminar el de Brasil.

Para nuestro estudio hemos estructurado un total de 483 dominios y subdominios temáticos divididos de la siguiente forma: 427 en “Derechos”, 35 en “Deberes y Obligaciones de los Ciudadanos”, 15 en “Garantías”, 1 en “Derechos, Deberes y Garantías inherentes no enumerados” y 5 en “Extranjeros e Inmigración”;  y analizamos todos los textos ya mencionados a lo largo de este artículo.

[47] Como se especificó en la nota 5, cada texto constitucional se representa con una clave seguida del artículo o artículos donde se encuentra el dominio temático.

[48] Hemos seguidos la forma de citar que recomienda el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown para los documentos que ofrece en su Base de Datos Políticos de las Américas.